Cronograma Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia inicia 11 de junio 2012

Tulio Rosemburj (Precios de Transferencia. Los Acuerdos de Costes. Instituto de Estudios Fiscales. Universidad de Barcelona 2008) sostiene que el Precio de Transferencia no es una patología, sino un medio normal de distribución de costes en el conjunto vinculado, por lo que, en su tráfico ordinario resulta susceptible de valoración y contraste con la réplica del mercado.

En este espacio virtual tributario consideramos que es necesario que los profesionales tienen el deber de conocer estas disposiciones que facilitarán una mejor estructura de las operaciones intergrupo o sector en la cual una entidad tenga influencia dominante o tenga vínculos contractuales y similares.

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 200-2010-SUNAT se estableció el cronograma para la presentación del PDT 3560 correspondiente al ejercicio 2012 y siguientes (así como el que se presentó en el 2011), tomará como referencia los vencimientos del mes de mayo:

Periodo Tributario

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Mayo 2012

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Periodo Tributario

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Mayo 2012

21 jun

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12 jun

 
   
 

Buenos contribuyentes y UESP

 
Periodo Tributario

0,1,2,3 y 4

5,6,7,8 y 9

 
Mayo 2012

26 jun

25 jun

 
                   

A nivel internacional, las entidades de diversa naturaleza desarrollan complejas operaciones que ameritan en muchos casos la observancia de las regulaciones sobre precios de transferencia, cuya esencia radica en determinar si las transacciones que estas entidades desarrollan son iguales o al menos similares  respecto a aquellas que se producirían entre empresas o partes no relacionadas. No se trata de un capricho de los legisladores o una excusa de los gobiernos para organizar reuniones internacionales, sino de medidas cuyo propósito principal es reducir la evasión fiscal y controlar las diversas formas de elusión fiscal y de otra índole. 

Un aspecto implícito en el análisis de esta normatividad es la observancia de operaciones con países de baja o nula imposición tributaria. Cuando se comenta sobre este tipo de países conocidos en el argot fiscal internacional como “tax havens” o “paraísos fiscales” es necesario precisar que son aquellos territorios o países (en su mayoría dependientes de otros países que cuentan con sistemas de tributación común)  que han introducido en sus legislaciones facilidades fiscales a personas naturales y jurídicas, con el propósito de  atraer divisas extranjeras y favorecer la estructura financiera de otros organismos relacionados.

Alan Emilio Matos Barzola

Uno de los principales cuestionamientos en materia tributaria respecto a los denominados “paraísos fiscales” es la triangulación de operaciones. Veamos el siguiente ejemplo:

- PE (Entidad residente en país PE) – Impuesto sobre las Ganancias 30%. Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) 19%

- CH (Entidad residente en país CH) – Impuesto  sobre las Ganancias 35%. Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) 19%.

- YY (Entidad residente en país YY) – Impuesto  sobre las Ganancias 1% sin IVA. Los directivos principales son residentes en la entidad YY (0.1% de las acciones) y el 99.9% pertenece a los accionistas de la entidad “CH”. La entidad YY fue constituida mediante un préstamo efectuado por la entidad “CH” por US.$.1´500,000.00 pactándose que en la primera operación de venta que realice “YY” a la entidad “CH” se amortice US.$.290,000.00. Se sabe además que en el país “YY” se cobra un derecho de US.$.120,000.00 por la constitución y registro de sociedades.

- Se sabe que PE y CH desean ingresar al mercado del país EC.

“CH” realiza una adquisición de bienes a la entidad “PE” (100,000 unidades a un precio unitario de US.$.10 más IVA) desembolsando US.$.1´000,000.00 más el IVA. Asumiendo que el costo de la entidad “PE” fuese US.$.400,000.00 la renta generada ascendería a US.$.600,000.00 y el fisco de la entidad “PE” recaudaría el 30% (US.$.180,000.00), además del IVA (débito menos crédito fiscal).

No obstante, la figura cambia si la entidad “YY” le compra el producto a la entidad “PE”, y a su vez dicha entidad “YY” se lo transfiere a la entidad “CH”:

 “YY” desembolsaría el US.$.1´000,000.00 más el IVA a favor de la entidad “PE”. Posteriormente “YY” vendería estos bienes a la entidad “CH” a un importe más bajo (US.$.900,000.00 sin IVA) por lo cual estos bienes ingresan al mercado de “CH” a un precio más bajo, no obstante al ingresar estos bienes a “CH” paguen el IVA por la importación de bienes (19%) en dicho país.

El precio unitario de los bienes en “PE” asciende a US.$.10 más IGV, sin embargo la exportación de bienes es una operación inafecta (tasa 0% según algunos teóricos) por lo cual la exportación de los bienes será a un valor de US.$.10. No obstante en “CH” el costo de adquisición de las 100,000 unidades asciende a US.$.9 más el margen de ganancia de US.$.0.5 el precio unitario ascendería a US.$.9.5.

Como se puede apreciar, los países PE y CH al ingresar al mercado del país EC tendrán diferentes precios lo cual podría influenciar en la decisión de los inversionistas del país EC en adquirir sus precios, no obstante el productor de tales bienes sea el país PE.

¿Qué sucedió en el país YY? Como se sabe “YY” cuenta con un disponible de aproximadamente US.$1´500,000.00 con lo cual canceló la obligación con la entidad “PE” más el IVA (venta dentro del país PE) por US.$.1´,190,000.00 con lo cual le queda un disponible de US.$.310,000.00, y tranquilamente se pudo amortizar la cuota de US.$.120,000.00 que dicho país impone a las entidades que se constituyan en dicho territorio.

Tal como se indicó la entidad “YY” vendería los bienes adquiridos a la entidad “PE” por solamente US.$.900,000.00 (Importe sin IVA ya que en dicho país no se aplica este impuesto) detallando en la factura “venta de bienes por US.$.1´190,000.00 menos US.$.290,000 por concepto de amortización de préstamo efectuado por la entidad “CH” para la constitución, lo cual da un valor neto de US.$.900,000.00.

Como se puede apreciar el país YY captaría flujos de ingresos por el solo servicio de constitución de entidades en dicho territorio de baja imposición fiscal y a su vez facilitaría que la entidad residente en el país “CH” se abastezca de los bienes producidos por el país PE a un precio menor de los que hubiese desembolsado dicha entidad de haberlos adquirido directamente. Además el país CH genera una ganancia de US.$.0.5 en su país de residencia y ofrece dichos bienes en el país EC a un precio mucho menor que el ofrecido por el productor de los bienes país PE. 

Dentro de los denominados “paraísos fiscales” encontramos un tipo de entidades conocidas como sociedades offshore. Los usuarios de los servicios de dichas entidades a menudo manifiestan que obtienen las siguientes ventajas:

-. Permanecer en el anonimato ante procesos judiciales, tributarios (fiscales), o de otra índole (demandas por disolución de vínculo matrimonial), entre otros.

-. Reducir o eliminar el pago de tributos sobre las actividades offshore (renta de fuente extranjera no detectada).

-. Eliminar el pago de impuestos aplicables a la transferencia de bienes que se encuentren registrados o forme parte del patrimonio de la sociedad off shore.

Surge la interrogante ¿cualquier tipo de entidad puede integrar estos beneficios con una off shore? La respuesta es no, sino principalmente las entidades que desarrollen servicios, no siendo viable en entidades comerciales.

Principalmente este tipo de servicios que permiten deslocalizarse (aparentar encontrarse en un lugar cuando en realidad se encuentran en otro) corresponden, entre otros a servicios de atención al cliente, desarrollo y mantenimientos de servicios informáticos, investigación y desarrollo de proyectos, ventas de dominós WEB, desarrollo y mantenimientos de Web sites, traducciones, agencias de viajes en línea, digitalización de documentos, catálogos o publicaciones

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en temas de Valor de Mercado y Precios de Transferencia

Precios de Transferencia según la Dirección General Impositiva del Uruguay

La Dirección General Impositiva de la República Oriental del Uruguay, facilita a sus administrados el nuevo formulario 3001 de Precios de Transferencia para contribuyentes obligados de acuerdo al art. 1 del Decreto Nº 56/009, cuando verifiquen las condiciones establecidas en el numeral 10 de la Resolución 2084/009.

El mismo es obligatorio a partir de ejercicios fiscales con cierre Diciembre de 2009 en adelante.

1.      ¿Quienes están obligados a presentarlo?

Se encuentran obligados a informar anualmente los sujetos pasivos comprendidos en el art. 1º del Decreto Nº 56/009, cuando verifiquen alguna de las condiciones establecidas en el numeral 10 de la Resolución 2084/009, con la modificación dada por la Resolución 2098/009.

Sujetos pasivos comprendidos:

a) Quienes realicen operaciones con entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior, y estén comprendidos en el artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

b) Quienes obtengan rentas por servicios personales fuera de relación de dependencia alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por opción o inclusión preceptiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y realicen operaciones con entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior.

c) Quienes efectúen operaciones con entidades constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación. Quedan incluidas en lo dispuesto en el presente literal, las operaciones realizadas con entidades que operen en exclaves aduaneros, incluidos los radicados en territorio nacional, y se beneficien de un régimen de baja o nula tributación.

Cuando verifiquen alguna de las siguientes condiciones:

a)      se encuentren incluidos en la División Grandes Contribuyentes;

b)      realicen operaciones comprendidas en el presente régimen por un monto superior a las UI 50.000.000 (cincuenta millones de unidades indexadas) en el periodo fiscal correspondiente;

c)       hubieran sido notificados por la Dirección General Impositiva.

2.      ¿Donde se obtiene el formulario?

A través de la página web de DGI ingresando a programas y formularios / programas de ayuda/Aplicación Sigma versión 2.0.

Si ya cuenta con el programa de ayuda Sigma solo se debe descargar el nuevo formulario.

3.      ¿Cómo se confecciona?

Se encuentra disponible el instructivo de los datos a ingresar en la declaración.

4.      ¿Que condiciones debe cumplir el archivo que contiene el estudio de precios de transferencia?

Se debe generar un archivo en formato PDF con el siguiente nombre “3001_aaaamm_rut.pdf” (donde aaaa es el año del periodo y mm el mes del periodo. Rut sería de un largo máximo de 12 dígitos).

El tamaño del archivo deberá ser menor a 1MB (1024Kb), por lo que se recomienda utilizar Acrobat 7.x o superior para generar el archivo PDF.

5.      ¿Cuándo se debe presentar?

Al noveno mes contado desde la fecha de cierre del ejercicio fiscal correspondiente, en las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos de acuerdo al grupo y al último dígito del número de RUT.

6.      ¿Cómo se presenta?

Se presenta la impresión del resumen (las dos vía en una única hoja tamaño A4), debiéndose firmar y adherir los timbres profesionales en la vía del receptor; y en medio magnético (Disquete, Pen drive ó CD) el formulario 3001 confeccionado en Sigma y el archivo en formato PDF que contiene el estudio de precios de transferencia.

7.      Principal Normativa

Capítulo VII – Título 4 – Texto Ordenado 1996

Decreto 56/2009  

Decreto 392/2009  

Resolución 2084/2009  

Resolución 2098/2009

Resolución 2269/2009

Resolución 818/2010

Resolución 819/2010

Nuevamente www.tributacionperu.com

Te acercamos al mundo

Precios de Transferencia 2010 – Cronograma de obligaciones del mes de julio 2010

Tulio Rosemburj (Precios de Transferencia. Los Acuerdos de Costes. Instituto de Estudios Fiscales. Universidad de Barcelona 2008) sostiene que el Precio de Transferencia no es una patología, sino un medio normal de distribución de costes en el conjunto vinculado, por lo que, en su tráfico ordinario resulta susceptible de valoración y contraste con la réplica del mercado. En TRIBUTACION PERÚ consideramos que es necesario que los profesionales tienen el deber de conocer estas disposiciones que facilitarán una mejor estructura de las operaciones intergrupo o sector en la cual un entidad tenga influencia dominante o tenga vínculos contractuales y similares.
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 200-2010-SUNAT se establece el cronograma para la presentación del PDT 3560 correspondiente al ejercicio 2009 (vencimiento de obligaciones mensuales del mes de julio 2010).
Periodo Tributario

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Julio

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Periodo Tributario

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Julio

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  Buenos contribuyentes y UESP
Periodo Tributario

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5,6,7,8 y 9

Julio

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Esta nueva resolución aprueba que para las declaraciones de los ejercicios siguientes el cronograma de vencimiento será en el periodo mayo del 2011, 2012 y así sucesivamente.

Ver el informe recientemente actualizado en: http://www.tributacionperu.com/blog/archives/402

Precios de Transferencia en Brasil. Suiza y Costa Rica son considerados de baja o nula imposición tributaria

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

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El Ministério da Fazenda de la República Federativa del Brasil acaba de publicar una Instrucción Normativa a través de la cual publica la lista de paises considerados de tributación favorecida.

El Servicio de Impuestos Internos Brasileño (Secretaria Da Receita Federal – RFB)  comunicó que el 07 de junio del 2010 se publicó la Instruccción Normativa RFB Nº 1037, de fecha 04 de junio del 2010, que  modifica la lista de “paises com tributação favorecida” e incluye una relación de paises que ofrecen “regimes fiscais privilegiados“.

Los régimenes fiscales privilegiados (preferenciales) pueden presentarse incluso en paises con niveles de imposición internacionalmente aceptados. Esto se debe a que dicho país no califica dentro del concepto de “ paises con tributación favorecida” pero su legislación interna puede crear privilegios fiscales para determinados grupos de individuos o corporaciones.

Estos sistemas permiten la existencia de transacciones que tienen lugar entre empresas sin actividad económica importante con el fin de atraer capital a sus territorios.

Según se informa, a partir de la publicación de esta nueva norma el Servicio Interno de Impuestos del Brasil cuenta ahora con instrumentos más precisos para examinar las estructuras de planificación tributaria que, últimamente, han estado utilizando estos regímenes fiscales preferenciales en los países de tributación aceptable.

www.tributacionperu.com Leer más de este artículo

Precios de Transferencia 2010 – Cronograma de obligaciones del mes de julio 2010

Tulio Rosemburj (Precios de Transferencia. Los Acuerdos de Costes. Instituto de Estudios Fiscales. Universidad de Barcelona 2008) sostiene que el Precio de Transferencia no es una patología, sino un medio normal de distribución de costes en el conjunto vinculado, por lo que, en su tráfico ordinario resulta susceptible de valoración y contraste con la réplica del mercado. En TRIBUTACION PERÚ consideramos que es necesario que los profesionales tienen el deber de conocer estas disposiciones que facilitarán una mejor estructura de las operaciones intergrupo o sector en la cual un entidad tenga influencia dominante o tenga vínculos contractuales y similares.
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 200-2010-SUNAT se establece el cronograma para la presentación del PDT 3560 correspondiente al ejercicio 2009 (vencimiento de obligaciones mensuales del mes de julio 2010).

Periodo Tributario

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Periodo Tributario

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Julio

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Buenos contribuyentes y UESP

Periodo Tributario

0,1,2,3 y 4

5,6,7,8 y 9

Julio

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24-ago

 Esta nueva resolución aprueba que para las declaraciones de los ejercicios siguientes el cronograma de vencimiento será en el periodo mayo del 2011, 2012 y así sucesivamente.

Ver el informe recientemente actualizado en: http://www.tributacionperu.com/blog/archives/402

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