Informe SUNAT sobre saldo a favor materia de beneficio
+00002010-05-04T15:23:30+00:0031000000bTue, 04 May 2010 15:23:30 +0000UTC 10, 2008 Deja un comentario
SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 042-2010-SUNAT/2B0000:
Alan Emilio Matos Barzola
+00002010-05-04T15:23:30+00:0031000000bTue, 04 May 2010 15:23:30 +0000UTC 10, 2008 Deja un comentario
SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 042-2010-SUNAT/2B0000:
+00002010-04-23T17:44:15+00:0030000000bFri, 23 Apr 2010 17:44:15 +0000UTC 10, 2008 4 comentarios
SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 038-2010/SUNAT que puntualiza lo siguiente:
“La prestación de servicios y los contratos de construcción, contratados antes de la suscripción del Contrato de Inversión pero prestados y facturados en fecha posterior, estarán comprendidos en el Régimen Especial de Especial de Recuperación Anticipada del IGV siempre que a partir de la suscripción del Contrato de Inversión se produzca el nacimiento de la obligación tributaria del IGV de dichas operaciones, conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley del IGV”.
+00002010-04-16T15:02:55+00:0030000000bFri, 16 Apr 2010 15:02:55 +0000UTC 10, 2008 Deja un comentario
SUNAT nos proprociona un nuevo informe en el cual da cuenta:
1.El reembolso no constituye un concepto gravado con el Impuesto a la Renta para quien tiene derecho a él en virtud a un préstamo efectuado a su cliente para cancelar la retribución por un servicio de transporte.
2.El importe desembolsado por el proveedor no constituye gasto o costo del mismo para efecto del Impuesto a la Renta.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/I009-2010.pdf
+00002010-04-01T01:48:05+00:0030000000bThu, 01 Apr 2010 01:48:05 +0000UTC 10, 2008 Deja un comentario
SUNAT acaba de emitir el Informe Nº 022-2010-SUNAT/2B0000 relacionado con empresas de tercerización:
En relación con las empresas que prestan servicios de tercerización:
1. La empresa principal, ante el incumplimiento de la empresa tercerizadora -empleadora de los trabajadores desplazados a aquélla- debe cumplir con retener y pagar los aportes al Sistema Nacional de Pensiones de cargo de dichos trabajadores y pagar el aporte a ESSALUD (por los indicados trabajadores), en virtud de la responsabilidad solidaria establecida por la Ley N.° 29245.
2. Cuando la empresa principal pague solidariamente derechos y beneficios laborales que constituyan rentas de quinta categoría para los trabajadores de la empresa tercerizadora, deberá efectuar la retención del Impuesto a la Renta correspondiente y pagar el impuesto retenido.
3. La empresa principal no puede registrar en la Planilla Electrónica las remuneraciones y tributos correspondientes a los trabajadores impagos de la empresa tercerizadora.Sin perjuicio de ello, la empresa principal deberá realizar el pago del Impuesto a la Renta, el aporte a ESSALUD y al Sistema Nacional de Pensiones mediante el Sistema de Pago Fácil regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003-SUNAT.
4. Los pagos realizados por la empresa principal en aplicación de la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 9° de la Ley N.° 29245, que regula los servicios de tercerización, no son deducibles para la determinación de su renta neta de tercera categoría.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i022-2010.pdf
Gente Linda comenta