SUNAT emite informe sobre suspensión de retenciones de cuarta categoría

SUNAT acaba de publicar el Informe 077-2010-SUNAT/20000 en la cual precisa:

1. El contribuyente que a partir del ejercicio 2010 recién va a percibir rentas de cuarta categoría, proyectando que las mismas superarán en este ejercicio el importe de S/. 31,500 anuales, no podrá solicitar en el 2010 la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

2. Dicho contribuyente tampoco podrá solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en este ejercicio, aun cuando transcurrido un determinado número de meses establezca que el neto percibido a esa fecha más el importe bruto que percibirá en los meses restantes del ejercicio 2010 no superan la suma de S/. 31,500.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i077-2010.pdf

www.tributacionperu.com

Cuarta Categoría 2010

 

 

 

 

VER ACTUALIZACIÓN AL 2012 EN:

http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2011/12/cuarta-categoria-2012-resolucion-de.html#!/2011/12/cuarta-categoria-2012-resolucion-de.html

 El nuevo marco normativo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las rentas de cuarta categoría se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las Rentas del Trabajo.

La imputación de este tipo de rentas se desarrolla bajo los alcances del criterio de lo “percibido”, es decir cuando la retribución sea pagada a la persona natural. Queda claro que bajo ese contexto y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante (recibo por honorario deberá emitirse “al momento en que la persona natural perciba la retribución” situación que debe configurar en sus Libro de Ingresos y Gastos, así como en su declaración mensual PDT 616 -Trabajadores Independientes.   

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT, publicada el 14 de enero del 2010, SUNAT establece los importes que deben considerar los contribuyentes para efectos de contemplar la obligatoriedad de aplicar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría en el ejercicio 2010. Leer más de este artículo

Cuarta Categoría – Parámetros para aplicar suspensión de pagos a cuenta y retenciones

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En Huaraz concertando bussiness con Patricio "el genio de PERUCONTABLE"

POST ACTUALIZADO PARA EL EJERCICIO 2011:

El nuevo marco normativo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las rentas de cuarta categoría se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las Rentas del Trabajo.

La imputación de este tipo de rentas se desarrolla bajo los alcances del criterio de lo “percibido”, es decir cuando la retribución sea pagada a la persona natural. Queda claro que bajo ese contexto y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante (recibo por honorario deberá emitirse “al momento en que la persona natural perciba la retribución” situación que debe configurar en sus Libro de Ingresos y Gastos, así como en su declaración mensual PDT 616 -Trabajadores Independientes.   

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT, publicada el 14 de enero del 2010, SUNAT establece los importes que deben considerar los contribuyentes para efectos de contemplar la obligatoriedad de aplicar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría en el ejercicio 2010. Leer más de este artículo

RETENCIONES DE NO DOMICILIADOS – CUARTA CATEGORIA

Persona natural “no domiciliada” que percibe en nuestro país rentas de cuarta categoría

 

Dr. Alan Emilio Matos Barzola – Asesor Empresarial y Tributario

alanemilio2003@hotmail.com         alanemilioperu@yahoo.com

 

El 14-11-2008 “Corporación Peruana SAA” ha contratado los servicios del señor Hiroito Katsumi Shinto, de nacionalidad japonesa, para que realice los trabajos de instalación y conversión del voltaje de una maquinaria adquirida recientemente por la empresa.

 

Inicio de los trabajos: 14-11-2008

Término de los trabajos y pago al prestador del servicio: 18-11-2008

Importe de los honorarios: ¥.300,000.00 (yen japonés)

 

Tipos de Cambio Promedio Ponderado publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)

18-11-2008 (Supuesto)

TC Compra ¥.

TC Venta ¥.

0.025

0.029

 

Desarrollo

En el presente caso, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del IR, la empresa “Corporación Peruana SAA” se encontrará obligada a efectuar la retención y el pago en el PDT 601 – Planilla Electrónica dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

 

Conversión de la moneda extranjera a moneda nacional

De conformidad con el artículo 50 del Reglamento del IR, las rentas de cuarta categoría en moneda extranjera se deben convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente a la fecha de percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 

 

Mes de noviembre

Renta Bruta

¥.300,000.00 (yen japonés)

Tipo de Cambio Compra de la fecha de percepción de la renta

S/.0.025 x ¥.1.00

Renta Bruta

S/.7,500.00

Deducción (20%) conforme al artículo 76 de la Ley del IR

(S/.1.500.00)

Renta neta de fuente peruana

S/.6,000.00

Retención de IR (30%) de no domiciliados

S/.1,800.00

Diferencia a cancelar a la arrendadora = 7,500 – 1,800

S/.5,700.00

S/.5,700 al tipo de cambio S/.0.025 x ¥.1.00 = ¥.228,000 (yen japonés)

 

Conforme lo establece el párrafo 16 de la NIC 16 el importe de los honorarios pagados al señor Hiroito Katsumi Shinto son costos directamente relacionados con la ubicación del activo (maquinaria) en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia (de la empresa), por lo cual se deben considerar como parte del costo de la maquinaria y no ser enviados al gasto.

.

 

DEBE

HABER

33

Inmuebles, maquinaria y equipo

7,500.00

 

 

333. Maquinarias y equipo de explotación

 

 

 

       333.11. Costo

 

 

40

Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud

 

1,800.00

 

4017. Impuesto a la Renta

 

 

 

          4017.4.2.Retención a no domiciliados

 

 

42

Cuentas por pagar comerciales – Terceros

 

5,700.00

 

424. Honorarios por pagar

 

 

18/11/2008. Por el servicio de instalación y conversión del voltaje de una maquinaria, y la retención de no domiciliados. S/.5,700 al tipo de cambio S/.0.025 x ¥.1.00 = ¥.228,000 (yen japonés)

.

 

DEBE

HABER

42

Cuentas por pagar comerciales – Terceros

5,700.00

 

 

424. Honorarios por pagar

 

 

10

Caja y Bancos

 

5,700.00

 

104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras

 

 

18/11/2008. Por la cancelación al no domiciliado a través del sistema financiero.

.

 

DEBE

HABER

64

Gastos por tributos

3.99

 

 

649. Otros tributos

 

 

 

        649.1. ITF

 

 

10

Caja y Bancos

 

3.99

 

104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras

 

 

18/11/2008. Por el ITF de la cancelación por servicio, 5,700 x 0.07%.

.

 

DEBE

HABER

40

Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud

1,800.00

 

 

4017. Impuesto a la Renta

 

 

 

          4017.4.2.Retención a no domiciliados

 

 

10

Caja y Bancos

 

1,800.00

 

104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras

 

 

18/11/2008. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 601- Planilla Electrónica.

 

Dr. Alan Emilio Matos Barzola – Asesor Empresarial y Tributario

999302747 – 993214017

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