Corte Suprema Argentina permitirá a Telefónica considerar como gasto las sumas de aquellos clientes deudores a los que consideraba incobrables o morosos
+00002012-03-09T23:06:27+00:0031000000bFri, 09 Mar 2012 23:06:27 +0000UTC 10, 2008 Deja un comentario
Especialista en Tributación. Asesor Tributario Contable
La Corte Suprema de Justicia de la República Argentina permitirá a la compañía Telefónica de Argentina SA descontar de su declaración jurada de ganancias, las sumas de aquellos clientes deudores a los que consideraba incobrables o morosos.
El máximo tribunal argentino revocó las resoluciones de primera y segunda instancia que avalaron la versión de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Ello tiene relevancia puesto que podría ser considerado como antecedente o “jurisprudencia internacional en el proceso que actualmente sigue dicha entidad contra el Estado peruano sobre estos mismo puntos”.
Algunos medios de información comentan que se dejaría abierta la posibilidad de que el resto de las empresas que prestan servicios públicos puedan seguir el mismo camino, ya que se ratificó que el cumplimiento de los pasos establecidos por los marcos regulatorios para el tratamiento de la morosidad de los clientes es una razón suficiente para su deducción impositiva.
¿Qué dice exactamente el fallo de la Corte Suprema Argentina?
El Tribunal Fiscal argentino indicó que las gestiones de cobro por vía telefónica y los reclamos postales efectuados por parte de Telefónica Argentina SA resultaban insuficientes para validar las deducciones pretendidas por tratarse de deudas superiores a $ 3.000. Como se advierte lo que se cuestionaba es si el cumplimiento de tales gestiones constituía un indicio suficiente para calificar a los créditos como “malos” o “incobrables” y deducirlos para determinar la renta sujeta a impuesto.
La Corte Suprema Argentina falló señalando que carece de sustento el criterio de la Administración Federal de Ingresos Públicos en cuanto, para determinar el tributo, supeditó la configuración y deducción de los “malos créditos” —en el caso superiores a $ 3.000— al ineludible inicio de la acción judicial de cobro cuando el contribuyente invocó haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo —a los que remite la ley— y el organismo recaudador invalidó dicho argumento sin siquiera haber controvertido la existencia de aquéllos o demostrado que la recurrente no había cumplido con los pasos allí previstos.
Del mismo modo, la Corte Suprema Argentina sentencia que resulta inatendible la posición del Fisco Nacional en cuanto cuestiona la suficiencia del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, sobre la base de considerar que el procedimiento allí fijado si bien “establece las condiciones que deben cumplir las empresas prestadoras del servicio para poder proceder a la suspensión o baja de la prestación … sólo da prueba de ‘morosidad’ del deudor en el cumplimiento de su obligación, pero de ninguna manera se puede pretender probar la imposibilidad del cobro de la deuda”.
Por tal sentido, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas de todas las instancias a la vencida.
Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Tributación. Asesor Tributario Contable

















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