Informe 019-2012-SUNAT da cuenta que ya no se exigirá pago previo para apelar resolución de cumplimiento

SUNAT mediante Informe 019-2012-SUNAT, precisa que para la admisión a trámite del recurso de apelación presentado, dentro del plazo de ley, contra una Resolución de la Administración Tributaria que da cumplimiento a una Resolución del Tribunal Fiscal, que se pronuncia respecto de diversos reparos que dieron como resultado la omisión al pago de la deuda tributaria contenida en una Resolución de Determinación, no constituye requisito que el apelante acredite el pago del monto correspondiente a la omisión actualizada vinculada a los reparos que han sido confirmados por el Tribunal Fiscal, cuando lo que se impugne sea la resolución de cumplimiento en su integridad.

En ese sentido, se deja sin efecto el Informe N.° 1 12-2011-SUNAT/2B0000.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i019-2012.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en NIIF

Corte Suprema Argentina permitirá a Telefónica considerar como gasto las sumas de aquellos clientes deudores a los que consideraba incobrables o morosos

 Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación. Asesor Tributario Contable

La Corte Suprema de Justicia de la República Argentina permitirá a la compañía Telefónica de Argentina SA  descontar de su declaración jurada de ganancias, las sumas de aquellos clientes deudores a los que consideraba incobrables o morosos.

El máximo tribunal argentino revocó las resoluciones de primera y segunda instancia que avalaron la versión de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Ello tiene relevancia puesto que podría ser considerado como antecedente o “jurisprudencia internacional en el proceso que actualmente sigue dicha entidad contra el Estado peruano sobre estos mismo puntos”.

Algunos medios de información comentan que se dejaría abierta la posibilidad de que el resto de las empresas que prestan servicios públicos puedan seguir el mismo camino, ya que se ratificó que el cumplimiento de los pasos establecidos por los marcos regulatorios para el tratamiento de la morosidad de los clientes es una razón suficiente para su deducción impositiva.

¿Qué dice exactamente el fallo de la Corte Suprema Argentina?

El Tribunal Fiscal argentino indicó que las gestiones de cobro por vía telefónica y los reclamos postales efectuados por parte de Telefónica Argentina SA resultaban insuficientes para validar las deducciones pretendidas por tratarse de deudas superiores a $ 3.000. Como se advierte lo que se cuestionaba es si el cumplimiento de tales gestiones constituía un indicio suficiente para calificar a los créditos como “malos” o “incobrables” y deducirlos para determinar la renta sujeta a impuesto.

La Corte Suprema Argentina falló señalando que carece de sustento el criterio de la Administración Federal de Ingresos Públicos en cuanto, para determinar el tributo, supeditó la configuración y deducción de los “malos créditos” —en el caso superiores a $ 3.000— al ineludible inicio de la acción judicial de cobro cuando el contribuyente invocó haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo —a los que remite la ley— y el organismo recaudador invalidó dicho argumento sin siquiera haber controvertido la existencia de aquéllos o demostrado que la recurrente no había cumplido con los pasos allí previstos.

Del mismo modo, la Corte Suprema Argentina sentencia que resulta inatendible la posición del Fisco Nacional en cuanto cuestiona la suficiencia del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, sobre la base de considerar que el procedimiento allí fijado si bien “establece las condiciones que deben cumplir las empresas prestadoras del servicio para poder proceder a la suspensión o baja de la prestación … sólo da prueba de ‘morosidad’ del deudor en el cumplimiento de su obligación, pero de ninguna manera se puede pretender probar la imposibilidad del cobro de la deuda”.

Por tal sentido, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas de todas las instancias a la vencida.

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación. Asesor Tributario Contable

Programa de Especialización en Tributación en la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM. Inició el 16 de abril 2012

 

PLAN DE ESTUDIOS:

I Módulo
  • Política fiscal y sistema tributario peruano – 12 Horas
  • Derechos fundamentales vinculados a la actividad tributaria y Jurisprudencia – 12 Horas
  • Impuesto general a las ventas – 20 Horas

II Módulo

  • Impuesto a la renta e impuesto temporal a los activos netos – 20 Horas
  • Tributación ambiental – 4 Horas
  • IGV Régimen de detracciones, percepciones y retenciones – 12 Horas
  • Auditoría tributaria – 8 Horas

III Módulo

  • Tributación sectorial y regímenes especiales – 8 Horas
  • Planeamiento tributario – 8 Horas
  • Procedimientos de fiscalización y contenciosos tributarios – 8 Horas
  • Derecho penal tributario – 8 Horas

OBTENCIÓN DEL DIPLOMA
Al culminar satisfactoriamente el Programa, se otorgará un Diploma como ESPECIALISTA EN TRIBUTACIÓN por haber participado y aprobado el Programa a nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS.

REQUISITOS:
Copia del Grado Académico de Bachiller o constancia de egresado universitario.
Currículum vitae.
02 Fotografías a color tamaño carné
Copia del DNI

INFORMES E INSCRIPCIONES
Avenida Germán Amézaga s/n (Puerta Nº 3) Ciudad Universitaria-Lima 01
Edificio de la Facultad de Ciencias Contables (1er Piso)
Atención de lunes a viernes de 08:00 a 22:00Hrs. y sábados de 10:00 a 18:00Hrs.
Teléfono: 451-2441/619-7000 anexo 2404/451-8540 anexo 206

Correo Electrónico:ceups@contabilidad.unmsm.pe

http://ceups.contabilidad.unmsm.edu.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=22&Itemid=11

Seminario en Lima 13 y 14 de marzo 2012 Cierre Contable y Tributario Ejercicio 2011 Novedades y aspectos controversiales

Martes 13 y mièrcoles 14 de marzo de 2012
Hora inicio: De 6:00 p.m. a 10:00 p.m.

Nuevamente Lima nos deleita con su gran concurrencia en los eventos que tenemos a gusto compartir. Gracias a todos por vuestro tiempo.

BUSINESS TOWER HOTEL
Av. Guardia Civil N° 727, Corpac – San Borja. (A 1/2 cuadra del Óvalo Quiñónez) – LIMA

Informes en Lima: Teléfonos: 710-8950 Anexo 206
Email:eventos@contadoresyempresas.com.pe
Fax: 241-2323 (Enviar copia del depósito con atención al Área de Eventos)
Dirección: Av. Angamos Oeste Nº 526 – Miraflores

Expositores:

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA (Martes 13 marzo) Especialista en Tributación.  Asesor Tributario Contable y Expositor a nivel nacional (2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012). Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS – Facultad de Ciencias Contables Universidad Nacional Mayor de San Marcos .

ANTONIO GOMEZ AGUIRRE (Miércoles 14 marzo) Coordinador del Área de Asesoría de Contadores & Empresas

Martes 13 marzo: Determinación del Impuesto a la Renta Empresarial, y la incidencia de las NIIF en los Estados Financieros

  • La Información Financiera versus el marco tributario ¿Se debe tributarizar la contabilidad para evitar contingencias?
  • Incidencia de la NIC 2 Inventarios: Valor neto de realización, valor razonable. Incidencia del valor de mercado en existencias según el artículo 32 dela Ley del Impuesto ala Renta.
  • Incidencia de la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo: Incidencia del valor de mercado de activos fijos según el artículo 32 dela Ley del Impuesto ala Renta.
  • Incidencia de la NIC 19 Beneficios de los trabajadores: Contabilización de la participación de los trabajadores.
  • Incidencia de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
  • Incidencia dela NIC38 Activos Intangibles.
  • Incidencia dela NIIF5 Activos No Corrientes mantenidos parala Venta.
  • Jurisprudencia del Tribunal Fiscal con relevancia en función a las Normas Internacionales de Información Financiera.

Miércoles 14 marzo: Determinación de la Renta Neta Imponible y el Impuesto por Pagar – jurisprudencia del Tribunal Fiscal e informes de la Sunat

  • Vehículo de Dirección, Administración y Representación.
  • Valor de mercado de las remuneraciones.
  • Cobranza dudosa y castigo de incobrables.
  • Pérdidas a consecuencia de robos, accidentes o desastres naturales.
  • Gastos financieros. Límites a los relacionados con entidades vinculadas.
  • Depreciación de activo fijo.
  • Gastos recreativos y de capacitación al personal.
  • Prorrata de gastos comunes.
  • Gastos no aceptados. Artículo 44 dela Leydel Impuesto ala Renta.
  • Aplicación de las pérdidas tributarias.
  • Determinación del crédito por retenciones a las rentas de fuente extranjera.
  • Aplicación de los pagos a cuenta.
  • Aplicación de los créditos por ITAN.
  • Aplicación de otros créditos.
  • Asientos contables.

El evento es parte de la gira sobre el tema que se inició en diciembre 2011 en Lima, y que a mi cargo se tuvo el gusto de compartir en Trujillo, Chiclayo, Chincha, Madre de Dios, Tumbes y Huaraz. Para el 10 de marzo ya se tiene programado un evento sobre fiscalización sobre sistemas anticipados del IGV en Chiclayo, y el 17 de marzo sobre fiscalización tributaria en Chincha. El 24 de marzo aún lo tengo libre, así que las ciudades interesadas me avisan para las coordinaciones.

Seminario en Chincha 17 de marzo 2012 ” Fiscalización Tributaria “

Sábado 17 de marzo de 2012
9:30 a.m. a 14:00 p.m
Hora de convocatoria: 8:30 a.m.

HOTEL CRISTOFORUS COLUMBUS
Calle Lima N° 433 – Chincha Alta

Un agradecimiento enorme para todos los amigos de Chincha, Cañete, Pisco, Nazca e Ica que asistieron al evento, es gratificante reencontrarme con todos ustedes, un abrazo enorme.

Informes en Chincha: Teléfonos: (056) 267714 Celulares: (056) 964 774935- Nextel: 819*0743 –
RPM
*342922 – RPC 966 427 707
Email: smalpicac@hotmail.com – smalpicac@gmail.com
Dirección: Jr. Pisco #284, Chincha Alta.

Expositor:   Alan Emilio Matos Barzola Especialista en Tributación.  Asesor Tributario Contable y Expositor a nivel nacional. Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS – Facultad de Ciencias Contables Universidad Nacional Mayor de San Marcos .

Temario:

  • Elementos sustanciales y formales que toda entidad debe prevenir en una fiscalización tributaria
  • Fiscalización en materia del Impuesto a la Renta
  • Elementos generales en toda fiscalización
  • Sustento del costo y gasto
  • Aplicación de créditos
  • Infracciones recurrentes
  • Fiscalización en materia del Impuesto General a las Ventas
  • Incidencias en cuanto a la determinación y control de operaciones
  • Sistema de detracciones del IGV y otros sistemas anticipados
  • Fiscalización en la emisión de comprobantes de pago y otros documentos
  • Presunciones tributarias
  • Aspectos a considerar en la aplicación del Plan Contable General Empresarial

Informes en Chincha: Teléfonos: (056) 267714 Celulares: (056) 964 774935- Nextel: 819*0743 –
RPM
*342922 – RPC 966 427 707
Email: smalpicac@hotmail.com – smalpicac@gmail.com
Dirección: Jr. Pisco #284, Chincha Alta.

TC precisa que toda trasgresión a los supuestos de intermediación laboral determina la existencia de una relación laboral entre los trabajadores destacados y la empresa usuaria

El Tribunal Constitucional mediante sentencia emitida en el Expediente 06371-2008-PA/TC da cuenta de las implicancias de la trasgresión a los supuestos de intermediación laboral . Así en los párrafos 5 al 8 de dicha sentencia indica:

5.  La Ley 27626 tiene como propósito regular la intermediación laboral no solo respecto a la actividad de las empresas y entidades que podrán intervenir en ella sino también, en forma clara e integral, los derechos de los trabajadores involucrados, así como sus limitaciones.

6.  La intermediación laboral es una figura que tiene como finalidad exclusiva la prestación de servicios por parte de una tercera persona destacada para que preste servicios temporales, complementarios o de alta especialización en otra empresa llamada usuaria; para tal efecto, la entidad intermediadora y la empresa usuaria suscriben un contrato de naturaleza civil denominado Locación de Servicios, no importando dicho destaque vínculo laboral con la empresa usuaria.

7.  Como puede observarse, en la intermediación laboral  se establece una relación jurídica en la que participan tres sujetos de derecho: una empresa usuaria, una empresa intermediaria y un trabajador destacado, determinándose una limitación de contratación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3º de la Ley 27626, que a la letra dice:

                   Artículo 3.- Supuestos de procedencia de la intermediación laboral

                  La intermediación laboral que involucra a personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria sólo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización.

                 El artículo 5º dispone las infracciones de los supuestos de intermediación laboral:

                 Artículo 5.- De la infracción de los supuestos de intermediación laboral

                La infracción a los supuestos de intermediación laboral que se establecen en la presente Ley, debidamente comprobada en un procedimiento inspectivo por la Autoridad Administrativa de Trabajo, determinará que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se entienda que desde el inicio de la prestación de sus servicios los respectivos trabajadores han tenido contrato de trabajo con la empresa usuaria.

8.  En consecuencia, toda trasgresión a los supuestos de intermediación laboral determina la existencia de una relación laboral entre los trabajadores destacados y la empresa usuaria.  Por ende, y de conformidad con el artículo 3º de la Ley 27626, se juzgará la existencia de relación laboral entre la empresa usuaria y el trabajador destacado, en aquellos casos en que se haya pactado la intermediación de servicios que no se caracterice por ser temporal, complementaria o de alta especialización, y, por el contrario, corresponda a un servicio que implique una actividad principal y permanente de la empresa usuaria.

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación, Asesor Tributario Contable y Expositor a nivel nacional

Seminario en Madre de Dios 11 febrero 2012 Cierre Contable y Tributario Impuesto a la Renta 2011 – PLAME y T-REGISTRO

Sábado 11 de febrero del 2012

De 8:00 am a 1:00 p.m. y de 4:00 p.m. a 8:00 p.m.

Lugar: UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO – FILIAL PTO MALDONADO (Madre de Dios)

Gracias amigos de Madre de Dios, superamos más de 100 participantes al evento y pude corroborar que Puerto Maldonado está generando una gran inversión privada en diversos sectores. Muy grato regresar a esta hermosa ciudad que a la fecha tengo el gusto de visitar más de siete veces para abordar diversos temas en coordinación con mi gran amigo CPCC Edilberto Vilca de VIDATRIBUTA. Un abrazo para todos y ya estaremos coordinando en los meses siguientes para nuevos eventos y otras coordinaciones con diferentes amistades con las cuales pude reunirme estos tres días.

Inscripciones en Madre de Dios: JR. JAIME TRONCOSO 778 – PUERTO MALDONADO. TEL. 082-573433 CEL RPC  982719832
CONTACTO:  CPCC. EDILBERTO VILCA ANCHANTE

Expositor:   Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación.  Asesor Tributario Contable y expositor en temas tributarios aplicables a la Amazonía en Madre de Dios, Iquitos, Tarapoto, Pucallpa y La Merced .  Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS – Facultad de Ciencias Contables Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Temario 

  1. Plame y T-REGISTRO, aplicaciones e incidencias Tributario-Laborales
  2. Principales gastos deducibles
    • Aspectos generales:
      • Principio de causalidad
      • Fehaciencia de las operaciones
      • Bancarización
      • Valor de mercado
      • Gasto o costo
      • Devengado
      • Comprobantes de pago.
    • Valor de mercado de las remuneraciones. Tratamiento contable y tributario de los excesos en los gastos de remuneraciones.
    • Pérdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor o por delitos en perjuicio del contribuyente. Condiciones y requisitos.
    • Provisión y castigo de incobrables. Condiciones, límites y supuestos excluidos por la norma.
    • Mermas y desmedros de existencias.
    • Gastos de viajes.
    • Gastos de movilidad.
    • Gastos de vehículos.
    • Gastos de representación propios del giro del negocio. Condiciones, límites y medios probatorios.
    • Gastos de personal y las exigencias de carácter formal para su deducción: gastos recreativos, de salud, educación, etc.
    • Gastos que para su perceptor constituyan rentas de segunda, cuarta y quinta categoría: vacaciones, participación de los trabajadores y de los directores en las utilidades.
    • Depreciación de activos y amortización de intangibles.
    • Donaciones.
    • Ganancias y pérdidas por diferencias de cambio.
    • Gastos de ejercicios anteriores.
    • Modificaciones para el 2011.
  1. Gastos no deducibles.
  2. Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
  3. Aplicación de créditos: pagos a cuenta, ITAN, saldo a favor de ejercicios anteriores.
  4. Tributación en la Amazonía con relación a Madre de Dios

Inscripciones en Madre de Dios: JR. JAIME TRONCOSO 778 – Puerto Maldonado (Madre de Dios) TEL. 082-573433 CEL RPC  982719832 CONTACTO:  CPCC. EDILBERTO VILCA ANCHANTE

Seminario en Tumbes 18 febrero 2012 Cierre Contable y Tributario Impuesto a la Renta 2011

Sábado 18 de febrero del 2012

De 9:00 am a 1:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 6:00 p.m.

Lugar: AUDITORIO DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TUMBES
Calle Huáscar N° 323 – Tumbes

Gracias a las coordinaciones de Leonor, Marlon y los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Tumbes se desarrolló con éxito el evento pudiéndose compartir varias experiencias con los profesionales que participaron en el evento. Un abrazo para todos y estamos coordinando otros temas.

Inscripciones en Tumbes: Teléfono: 072 522906 – Celular: 972610127 – 972816071
RPM: #227545 – # 511943 Leonor Marcelo Yarlequé

Dirección: Calle Huáscar N° 323 – Tumbes

Expositor:   Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación.  Asesor Tributario Contable y Expositor a nivel nacional. Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS – Facultad de Ciencias Contables Universidad Nacional Mayor de San Marcos .

Temario 

  1. Principales gastos deducibles
    • Aspectos generales:
      • Principio de causalidad
      • Fehaciencia de las operaciones
      • Bancarización
      • Valor de mercado
      • Gasto o costo
      • Devengado
      • Comprobantes de pago.
    • Valor de mercado de las remuneraciones. Tratamiento contable y tributario de los excesos en los gastos de remuneraciones.
    • Pérdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor o por delitos en perjuicio del contribuyente. Condiciones y requisitos.
    • Provisión y castigo de incobrables. Condiciones, límites y supuestos excluidos por la norma.
    • Mermas y desmedros de existencias.
    • Gastos de viajes.
    • Gastos de movilidad.
    • Gastos de vehículos.
    • Gastos de representación propios del giro del negocio. Condiciones, límites y medios probatorios.
    • Gastos de personal y las exigencias de carácter formal para su deducción: gastos recreativos, de salud, educación, etc.
    • Gastos que para su perceptor constituyan rentas de segunda, cuarta y quinta categoría: vacaciones, participación de los trabajadores y de los directores en las utilidades.
    • Depreciación de activos y amortización de intangibles.
    • Donaciones.
    • Ganancias y pérdidas por diferencias de cambio.
    • Gastos de ejercicios anteriores.
    • Modificaciones para el 2011.
  1. Gastos no deducibles.
  2. Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
  3. Aplicación de créditos: pagos a cuenta, ITAN, saldo a favor de ejercicios anteriores.

Inscripciones en Tumbes: Teléfono: 072 522906 – Celular: 972610127 – 972816071
RPM: #227545 – # 511943 Leonor Marcelo Yarlequé

Informe 001-2012-SUNAT sobre devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio

Alan Emilio Matos Barzola

Para solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio, a través del Formulario N° 4949 o del Formulario Virtual N° 1649, se debe haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período vencido de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT, con anterioridad a la solicitud de devolución.

El Informe de SUNAT cita lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones RTF 2491-4-2003 y 00585-4-2004 ha considerado como último período vencido al último vencido de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT. Así refiere que si la solicitud de presenta en el mes de diciembre del 2011, y en dicha fecha ya hubiese vencido el plazo para las obligaciones tributarias del mes de noviembre 2011 el contribuyente deberá haber cumplido con presentar la declaración de dicho período.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i001-2012.pdf

Seminario en Huaraz 25 febrero 2012 Cierre Contable y Tributario Impuesto a la Renta 2011

Sábado 25 de febrero del 2012

De 9:00 am a 1:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 7:00 p.m.

Lugar:  Auditorio Salon Zafiro del Hotel La Joya – Huaraz
Auditorio Salon Zafiro del Hotel La Joya – Huaraz

Gracias a todos por la masiva concurrencia al evento, nuevamente en Huaraz con grandes amigos, un abrazo y estamos coordinando para nuevos eventos en la zona.

Inscripciones en Huaraz:

Teléfonos: (043)426623 – 995621778 – RPM # 312032 – RPC 997556307
Email: distrib.juridica.ancash@gmail.com
Dirección: Jr. Simón Bolívar 779 0f. 304 Huaraz

 

DISTRIBUIDORA DE INFORMACIÓN JURÍDICO CONTABLE ANCASH EIRL – Contadores & Empresas

 

Expositor:   Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación.  Asesor Tributario Contable y Expositor a nivel nacional. Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS – Facultad de Ciencias Contables Universidad Nacional Mayor de San Marcos .

Temario 

  1. Principales gastos deducibles
    • Aspectos generales:
      • Principio de causalidad
      • Fehaciencia de las operaciones
      • Bancarización
      • Valor de mercado
      • Gasto o costo
      • Devengado
      • Comprobantes de pago.
    • Valor de mercado de las remuneraciones. Tratamiento contable y tributario de los excesos en los gastos de remuneraciones.
    • Pérdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor o por delitos en perjuicio del contribuyente. Condiciones y requisitos.
    • Provisión y castigo de incobrables. Condiciones, límites y supuestos excluidos por la norma.
    • Mermas y desmedros de existencias.
    • Gastos de viajes.
    • Gastos de movilidad.
    • Gastos de vehículos.
    • Gastos de representación propios del giro del negocio. Condiciones, límites y medios probatorios.
    • Gastos de personal y las exigencias de carácter formal para su deducción: gastos recreativos, de salud, educación, etc.
    • Gastos que para su perceptor constituyan rentas de segunda, cuarta y quinta categoría: vacaciones, participación de los trabajadores y de los directores en las utilidades.
    • Depreciación de activos y amortización de intangibles.
    • Donaciones.
    • Ganancias y pérdidas por diferencias de cambio.
    • Gastos de ejercicios anteriores.
    • Modificaciones para el 2011.
  1. Gastos no deducibles.
  2. Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
  3. Aplicación de créditos: pagos a cuenta, ITAN, saldo a favor de ejercicios anteriores.

Inscripciones en Huaraz:

Teléfonos: (043)426623 – 995621778 – RPM # 312032 – RPC 997556307
Email: distrib.juridica.ancash@gmail.com
Dirección: Jr. Simón Bolívar 779 0f. 304 Huaraz

 

DISTRIBUIDORA DE INFORMACIÓN JURÍDICO CONTABLE ANCASH EIRL – Contadores & Empresas

 

Seminario en Chincha 04 febrero 2012 Cierre Contable y Tributario Impuesto a la Renta 2011

Sábado 04 de febrero del 2012

De 9:00 am a 14:00 pm

Lugar:  Hotel Cristoforus Columbus Calle Lima 433 Chincha Alta.

 

Gracias a ustedes amigos, llenamos el evento con más de 100 participantes, por lo que habrá que coordinar con un local un poco más amplio. Un abrazo para todos y para la gran ciudad de Chincha que nuevamente muestra su gran interés por coordinar estos temas de interés empresarial.

Inscripciones en Chincha: Teléfonos: (056) 267714 Celulares: (056) 964 774935- Nextel: 819*0743 – RPM *342922
Email: smalpicac@hotmail.com
Dirección: Jr. Pisco #284, Chincha Alta.

Expositor:   Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación.  Asesor Tributario Contable – Gaceta Jurídica – Contadores & Empresas, Gaceta Consultores.

Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS – Facultad de Ciencias Contables Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Temario:   

  1. Principales gastos deducibles
    • Aspectos generales:
      • Principio de causalidad
      • Fehaciencia de las operaciones
      • Bancarización
      • Valor de mercado
      • Gasto o costo
      • Devengado
      • Comprobantes de pago.
    • Valor de mercado de las remuneraciones. Tratamiento contable y tributario de los excesos en los gastos de remuneraciones.
    • Pérdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor o por delitos en perjuicio del contribuyente. Condiciones y requisitos.
    • Provisión y castigo de incobrables. Condiciones, límites y supuestos excluidos por la norma.
    • Mermas y desmedros de existencias.
    • Gastos de viajes.
    • Gastos de movilidad.
    • Gastos de vehículos.
    • Gastos de representación propios del giro del negocio. Condiciones, límites y medios probatorios.
    • Gastos de personal y las exigencias de carácter formal para su deducción: gastos recreativos, de salud, educación, etc.
    • Gastos que para su perceptor constituyan rentas de segunda, cuarta y quinta categoría: vacaciones, participación de los trabajadores y de los directores en las utilidades.
    • Depreciación de activos y amortización de intangibles.
    • Donaciones.
    • Ganancias y pérdidas por diferencias de cambio.
    • Gastos de ejercicios anteriores.
    • Modificaciones para el 2011.
  1. Gastos no deducibles.
  2. Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
  3. Aplicación de créditos: pagos a cuenta, ITAN, saldo a favor de ejercicios anteriores.

Inscripciones en Chincha : Teléfonos: (056) 267714 Celulares: (056) 964 774935- Nextel: 819*0743 – RPM *342922
Email: smalpicac@hotmail.com
Dirección: Jr. Pisco #284, Chincha Alta.

RTF 11290-10-2011 El comerciante es responsable por los actos realizados al interior de su establecimiento

Alan Emilio Matos Barzola

Estimados amigos, aprovecho la ocasión de expresarles mis saludos por las Fiestas Navideñas recientes y expresarles éxitos para todos en el 2012.  Con ocasión de estas celebraciones muchos negocios suelen incurrir en contingencias ya que el control y fiscalización tributaria está siempre presente.

Conviene tener en cuenta los alcances de la Resolución del Tribunal Fiscal RTF 11290-10-2011 la cual reitera el criterio establecido en reiteradas resoluciones, entre otras, la RTF 9842-4-2009, 4915-2-2006 y 1374-4-2004, respecto a que el comerciante es responsable por los actos realizados al interior de su establecimiento, por lo que no cabría argumentar que no se emitió el comprobante de pago porque quién cometió la falta fue un familiar suyo que de repente no conoce nada de impuestos ni mucho menos de obligaciones. Tengan en cuenta que a SUNAT poco o nada le importa el contribuyente.

Tengan en cuenta que en la citada resolución RTF 11290-10-2011 se aborda el caso de una  compra de “tarjeta prepago Movistar”, por un valor de S/.15, y que el fedatario espero 2 minutos a que le entregen el comprobante (ojo yo he visto otras resoluciones RTF en las cuales figura 1 minuto) y ante la omisión del contribuyente le aplicaron la sanción (numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario). no vale la pena pagar multas o que cierren el local por la criollada de no emitir el comprobante de pago, ya están advertidos.

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