+00002012-03-19T01:11:27+00:0031000000bMon, 19 Mar 2012 01:11:27 +0000UTC 10, 2008
Último Minuto, tal como se indicó en los diferentes seminarios que tuve la oportunidad de exponer a nivel nacional, SUNAT se alista para generalizar la aplicación del sistema de detracciones del IGV, y aquí les proporcionamos el proyecto de resolución de superintendencia a aprobarse en los siguientes días, con el cual se extiende el sistema de detracciones del IGV (en el caso de los servicios) a los demás servicios no comprendidos en los porcentajes señalados en otras categorías. De esta forma en caso se tenga la duda si un servicio se aplique una u otra tasa se deberá aplicar el porcentaje del 9%.
Así por ejemplo, si una entidad duda si un servicio califica como fabricación de bienes por encargo (cuyo porcentaje de detracción es 12%), si dicho servicio no califica como tal, deberá aplicar el 9%. A continuación se transmite el proyecto, nuevamente antes que el resto:
SE RESUELVE:
Artículo 1. Referencia
Para efecto de la presente norma, toda alusión a Resolución se entenderá referida a la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y norma modificatoria.
Artículo 2. Modificación del Anexo 3 de la Resolución
Inclúyase el numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución, según el texto del Anexo 1 que forma parte de la presente norma, a fin de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito.
Artículo 3°.- Modificación del Anexo 4 de la Resolución
Inclúyase a los “Demás servicios gravados con el IGV” en el Anexo 4 de la Resolución, según el texto del Anexo 2 que forma parte de la presente norma, a efecto de asignarles un código de identificación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el 1 de abril de 2012 y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DEROGACIÓN DE LA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN
Deróguese la Cuarta Disposición Final de la Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANEXO 1
ANEXO 3
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
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DEFINICIÓN
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DESCRIPCIÓN
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PORCENTAJE
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| (…) |
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| “10 |
Demás servicios gravados con el IGV
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A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.Se excluye de esta definición:
a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.
b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.
c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.
d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.
e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2004-MINCETUR.
f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
g) El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.
h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.
i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo. |
9%”
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ANEXO 2
ANEXO 4
TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SUJETOS AL SISTEMA
| CÓDIGO |
TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN |
| (…) |
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| “037 |
Demás servicios gravados con el IGV” |
Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Tributación. Asesor Tributario Contable
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