Informe 043-2012-SUNAT intermediación laboral y el sistema de detracciones del IGV

En relación con la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), la Administración puntualiza:

Los servicios que constituyen intermediación laboral no se limitan a los servicios temporales, complementarios y de alta especialización señalados en el 1° del Decreto Supremo N.° 003-2002-TR, pudiendo calificar como ta l aquellos servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N.° 27626, el antes citado Decreto Supremo y la Directiva Nacional N.° 001-2010-MTPE/3/11.2, aun cuando el sujeto que presta el servicio:

a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la Ley N.° 27626;

a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley para realizar actividades de intermediación laboral; o,

a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i043-2012.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Informe 039-2012-SUNAT venta de hormigón se encuentra afecto al sistema de detracciones del IGV

La venta de la mezcla preparada de piedra y arena (que también puede contener un conglomerante como el cemento), denominada hormigón, empleada como material de construcción en obras de ingeniería civil, no se encuentra sujeta al SPOT.

De ota parte, venta de la mezcla natural de piedra y arena que se extrae directamente de los ríos, denominada hormigón de río, empleada como material de construcción en obras de ingeniería civil, se encuentra sujeta al SPOT y, en consecuencia, corresponde efectuar el depósito de la detracción respectiva.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i039-2012.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Informe 030-2012-SUNAT alcances del numeral 5 del artículo 33° de la Ley del IGV respecto a exportación de servicios

1. Para que la operación a que se refiere el numeral 5 del artículo 33° vigente califique como exportación, debe observarse que el destino de los bienes detallados en la norma sea su uso o consumo en el exterior.

Adicionalmente, para que la operación señalada en el párrafo anterior califique como exportación, los bienes deben ser embarcados por el vendedor durante la permanencia de las naves o aeronaves en la zona primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante resolución de superintendencia de la SUNAT.

2. Modifíquese el criterio vertido en el Informe N.° 062-2011-SUNAT/2B0000, en los términos expresados en la conclusión anterior.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i030-2012.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Informe 027-2012-SUNAT empresa no domiciliada que presta integramente en el país un servicio de asesoría y consultoría

 

 Con ocasión del presente Informe se plantea el supuesto de una empresa no domiciliada que presta íntegramente en el Perú un servicio de asesoría y consultoría a una empresa domiciliada en el país, con la cual no tiene vinculación económica, y por cuya prestación puede o no pactarse una retribución en dinero, asumiendo la domiciliada los gastos por concepto de pasajes aéreos, movilidad, tasas por uso de aeropuerto, alojamiento y alimentación de los trabajadores de la no domiciliada, algunos de los cuales incluyen el IGV.

Al respecto, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Constituye para la empresa no domiciliada renta gravada de fuente peruana, sujeta a retención, el importe de tales gastos?¿Varía la respuesta si es de aplicación la Decisión 578?

2. ¿El importe antes referido integra la base imponible del IGV que grava la utilización de servicios de asesoría y consultoría por parte de la empresa domiciliada?

La Administración Tributaria concluye que tratándose de una empresa no domiciliada que presta íntegramente en el Perú un servicio de asesoría y consultoría a una empresa domiciliada en el país, con la cual no tiene vinculación económica, y por cuya prestación puede o no pactarse una retribución en dinero, asumiendo la domiciliada los gastos por concepto de pasajes aéreos, movilidad, tasas por uso de aeropuerto, alojamiento y alimentación de los trabajadores de la no domiciliada, algunos de los cuales incluyen el IGV:

1. El importe de dichos gastos constituye para la empresa no domiciliada renta de fuente peruana, sujeta a retención, independientemente de que se haya o no pactado retribución en dinero por el servicio. Dicha retención alcanza el total del importe pagado por los referidos conceptos, incluido, de ser el caso, el IGV.

Lo señalado anteriormente, no varía en caso sea de aplicación la Decisión 578.

2. El importe a que se refiere el numeral anterior, incluido el IGV que, de ser el caso hubiera gravado dichos conceptos, integra la base imponible del IGV que grava la utilización del servicio por parte de la empresa domiciliada.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i027-2012.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Informe 026-2012-SUNAT sobre Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

1. La Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los Departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura.

2. En relación con el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía:

2.1 Una empresa se considera ubicada en la Amazonía cuando cumpla con todos los requisitos detallados en el artículo 2° d el Reglamento de la Ley de Amazonía. 

2.2 Respecto de la venta de bienes exonerada del IGV se considera:

a) “Venta” todo acto que conlleve la transferencia de propiedad de los bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, así como al retiro de bienes señalado en la Ley del IGV y su Reglamento.

b) Que la venta “se efectúa en la zona” cuando la transferencia de propiedad de los bienes se efectúe en las localidades de la Amazonía.

c) Que “el consumo de los bienes se realiza en la zona”, cuando se consuma íntegramente en las localidades de la Amazonía.

2.3 Para efectos del goce de la exoneración del IGV a la prestación de servicios en la Amazonía, resulta indiferente el lugar en el cual se celebra el contrato, bastando que los contribuyentes ubicados en la Amazonía presten el servicio en las localidades de la Amazonía.

2.4 En relación con los contratos de construcción exonerados del IGV:

a) Se entiende por construcción, a las actividades clasificadas como construcción en la CIIU de las Naciones Unidas.

b) Se considerará que el contrato se realiza en la Amazonía, cuando el mismo se ejecute en alguna de las localidades de la Amazonía.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i026-2012.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación en la Amazonía, Derecho Tributario y en NIIF 

Oficio 184-2012-SUNAT sobre Ceticos

Mediante Oficio 184-2012-SUNAT dirigido a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, la Administración Tributaria indica lo siguiente:

1. El primer párrafo del artículo 7° del Texto Únic o Ordenado de las (TUO) de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, señala que el ingreso de mercancías nacionales y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia los CETICOS de Ilo, Matarani y Tacna, así como de Paita, se considera como una exportación.

Añade la norma que si dicha exportación tiene el carácter de definitiva le será aplicable las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, así como exportaciones.

En tal sentido, constituye exportación el ingreso de mercancías a los CETICOS, proveniente del resto del país.

2. De otra parte, el artículo 1° del DU N.° 010-200 4 creó el Fondo para laestabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores.

Asimismo, de acuerdo con el inciso q) del artículo 2° del referido DU, tiene la calidad de exportador para los efectos de dicho DU, aquella persona natural o jurídica que realice operaciones de exportación de productos posterior a una venta primaria o importación. Además, según el último párrafo del artículo 3° de la misma norma, en el caso de una ex portación de productos  posterior a una venta primaria o importación, que hayan obtenido una compensación del Fondo por cualquiera de dichas operaciones, el exportador deberá devolver al Fondo el monto compensado, mediante un aporte, según el volumen y el factor de compensación vigente al día de realizada la exportación.

3. Como se aprecia, en el caso de las normas que regulan los CETICOS tiene la condición de exportador el sujeto que ingresa los bienes hacia los CETICOS desde el resto del país, independientemente que el ingreso de dichos bienes sea o no realizado por el productor.

Cabe tener en cuenta que en tanto las normas que regulan el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo no regulan materia tributaria -siendo su propósito evitar la volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados-, en modo alguno enervan las disposiciones tributarias que regulan los CETICOS.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/o184-2012.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Carta 010-2012-SUNAT sobre comprobante de pago emitido de manera extemporánea y el crédito fiscal del IGV

La Administración Tributaria mediante Carta 010-2012-SUNAT precisa que conforme al criterio expuesto en el Informe 093-2011-SUNAT/2B0000, el cual resulta de aplicación al caso planteado, “(…) un comprobante de pago emitido de manera extemporánea al momento en que debió emitirse conforme al artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago da derecho a crédito fiscal, siempre que las adquisiciones de bienes y servicios reúnan los requisitos detallados en el artículo 18° de la Ley del IGV, y dicho comprobante contenga la información establecida por el inciso b) del artículo 19° de la Ley del IGV, la información prevista en el artículo 1° de la Ley N° 29215 y los requisitos y características mínimo s que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión; y, sea anotado en el registro de compras dentro de los plazos establecidos por el artículo 2° de la Ley 29215 ”

Reitera la Administración que “en nuestra normatividad no se ha previsto que la emisión tardía constituye un incumplimiento de las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, que harían que el comprobante de pago no sea considerado como tal”.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/c010-2012.pdf

Cabe agregar que el citado Informe 093-2011-SUNAT puede ser descargado en el siguiente enlace web: http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2011/08/informe-093-2011-sunat-sobre-credito.html#!/2011/08/informe-093-2011-sunat-sobre-credito.html

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Informe 017-2012-SUNAT transferencia en propiedad de máquinas tragamonedas

La Administración Tributaria mediante Informe 017-2012-SUNAT precisa que la transferencia en propiedad de máquinas tragamonedas, realizada por un sujeto que se dedica exclusivamente a la explotación de juegos de máquinas tragamonedas y que adquirió estas para su uso exclusivo en dicha actividad, se encuentra exonerada del IGV.

Según se desarrolla en el Informe si bien el IGV grava la transferencia en propiedad de bienes muebles, la norma ha previsto que dicha transferencia estará exonerada del Impuesto siempre que reúna los siguientes requisitos:

a. Sea realizada por un sujeto cuyo giro o negocio consista en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas contenidas en los Apéndices I y II del TUO de la Ley del IGV u operaciones inafectas.

b. Los bienes materia de transferencia hayan sido adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i017-2012.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Resolución de Superintendencia 063-2012-SUNAT amplia el sistema de detracciones a los demás servicios gravados con el IGV con un porcentaje del 9%

 Como recordarán el 19 de marzo ya les habiamos adelantado esta información, citemos los siguientes enlaces:

http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2012/03/19/sunat-ampliara-el-sistema-de-detracciones-a-los-demas-servicios-gravados-con-el-igv-con-un-porcentaje-del-9/

http://tributacionperuamatos.blogspot.com/#!/2012/03/sunat-ampliara-el-sistema-de.html

El 29 de marzo ya se publicó la Resolución de Superintendencia 063-2012-SUNAT que amplia el sistema de detracciones a los demás servicios gravados con el IGV con un porcentaje del 9%, con vigencia a partir del martes 02 de abril 2012 . Conviene tener en cuenta que la Administración con acertado criterio recoge un pedido de muchos empresarios formales a fin que se uniformice este tratamiento, lo cual permitirá generar ahorros para cumplir con vuestras obligaciones.  El texto de la norma completa puede ser descargada en el siguiente enlace:  http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/063-2012.pdf

Desde el año pasado, en los diferentes eventos desarrollados a nivel nacional se les hizo referencia a ello,  y el tiempo nuevamente nos da la razón.

ANEXO 1

ANEXO 3

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

 

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

(…)      
“10

Demás servicios gravados con el IGV

A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.Se excluye de esta definición: a)    Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.b)    Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.c)    Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional  – ONP.d)   El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.

e)   El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2004-MINCETUR.

f)    El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

g)   El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.

h)   El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

i)     Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

9%”

 

ANEXO 2

ANEXO 4

TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SUJETOS AL SISTEMA

CÓDIGO TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
(…)  
“037 Demás servicios gravados con el IGV”

Alan Emilio Matos Barzola

Abogado Especialista en Derecho Tributario en una Superintendencia Gubernamental (2012) y Profesor del Programa de Especialización en Tributación del Ceups de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (2011-2012) 

SUNAT ampliará el sistema de detracciones a los demás servicios gravados con el IGV con un porcentaje del 9%

Último Minuto, tal como se indicó en los diferentes seminarios que tuve la oportunidad de exponer a nivel nacional, SUNAT se alista para generalizar la aplicación del sistema de detracciones del IGV, y aquí les proporcionamos el proyecto de resolución de superintendencia a aprobarse en los siguientes días, con el cual se extiende el sistema de detracciones del IGV (en el caso de los servicios) a los demás servicios no comprendidos en los porcentajes señalados en otras categorías. De esta forma en caso se tenga la duda si un servicio se aplique una u otra tasa se deberá aplicar el porcentaje del 9%.

Así por ejemplo, si una entidad duda si un servicio califica como fabricación de bienes por encargo (cuyo porcentaje de detracción es 12%), si dicho servicio no califica como tal, deberá aplicar el 9%.  A continuación se transmite el proyecto, nuevamente antes que el resto:

SE RESUELVE:

 Artículo 1. Referencia

Para efecto de la presente norma, toda alusión a Resolución se entenderá referida a la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y norma modificatoria.

 Artículo 2. Modificación del Anexo 3 de la Resolución

Inclúyase el numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución, según el texto del Anexo 1 que forma parte de la presente norma, a fin de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito.

            Artículo 3°.- Modificación del Anexo 4 de la Resolución

            Inclúyase a los “Demás servicios gravados con el IGV” en el Anexo 4 de la Resolución, según el texto del Anexo 2 que forma parte de la presente norma, a efecto de asignarles un código de identificación. 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de abril de 2012 y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DEROGACIÓN DE LA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN

Deróguese la Cuarta Disposición Final de la Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANEXO 1

ANEXO 3

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

 

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

(…)      
“10

Demás servicios gravados con el IGV

A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.Se excluye de esta definición:

a)    Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.

b)    Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.

c)    Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional  – ONP.

d)   El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.

e)   El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2004-MINCETUR.

f)    El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

g)   El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.

h)   El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

i)     Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

9%”

 

ANEXO 2

ANEXO 4

TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SUJETOS AL SISTEMA

CÓDIGO TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
(…)  
“037 Demás servicios gravados con el IGV”

 Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación. Asesor Tributario Contable

Informe 008-2012-SUNAT sobre tributación en el territorio de Amazonía de Huánuco , guías de remisión y saldo a favor del exportador

Alan Emilio Matos Barzola

En el Informe 008-2012-SUNAT la Administración Tributaria aborda el caso de una entidad vendedora de bienes, ubicada en una zona del departamento de Huánuco comprendida dentro de los alcances de la Ley 27037 Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y que la entidad compradora realiza el trámite aduanero de exportación de los bienes que adquiere a aquella, a propósito de una operación de venta en el exterior.

En ese sentido, la Administración puntualiza:

1. Se encuentra gravada con el IGV, la venta de flores frescas, follajes y plantas ornamentales por parte de empresas ubicadas en el Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco, Departamento de Huánuco, a empresas que si bien se encuentran ubicadas en la ciudad de Lima compran el producto en dicho lugar y lo trasladan con sus propias Guías de Remisión a la ciudad de Lima para su procesamiento y exportación.

2. La venta a que se alude en el numeral anterior dará a la empresa adquirente derecho a saldo a favor del exportador, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en los Capítulos VI y VII del TUO de la Ley del IGV, y normas reglamentarias.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i008-2012.pdf

Programa de Especialización en Tributación en la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM. Inició el 16 de abril 2012

 

PLAN DE ESTUDIOS:

I Módulo
  • Política fiscal y sistema tributario peruano – 12 Horas
  • Derechos fundamentales vinculados a la actividad tributaria y Jurisprudencia – 12 Horas
  • Impuesto general a las ventas – 20 Horas

II Módulo

  • Impuesto a la renta e impuesto temporal a los activos netos – 20 Horas
  • Tributación ambiental – 4 Horas
  • IGV Régimen de detracciones, percepciones y retenciones – 12 Horas
  • Auditoría tributaria – 8 Horas

III Módulo

  • Tributación sectorial y regímenes especiales – 8 Horas
  • Planeamiento tributario – 8 Horas
  • Procedimientos de fiscalización y contenciosos tributarios – 8 Horas
  • Derecho penal tributario – 8 Horas

OBTENCIÓN DEL DIPLOMA
Al culminar satisfactoriamente el Programa, se otorgará un Diploma como ESPECIALISTA EN TRIBUTACIÓN por haber participado y aprobado el Programa a nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS.

REQUISITOS:
Copia del Grado Académico de Bachiller o constancia de egresado universitario.
Currículum vitae.
02 Fotografías a color tamaño carné
Copia del DNI

INFORMES E INSCRIPCIONES
Avenida Germán Amézaga s/n (Puerta Nº 3) Ciudad Universitaria-Lima 01
Edificio de la Facultad de Ciencias Contables (1er Piso)
Atención de lunes a viernes de 08:00 a 22:00Hrs. y sábados de 10:00 a 18:00Hrs.
Teléfono: 451-2441/619-7000 anexo 2404/451-8540 anexo 206

Correo Electrónico:ceups@contabilidad.unmsm.pe

http://ceups.contabilidad.unmsm.edu.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=22&Itemid=11

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