Informe 044-2012-SUNAT exoneración del ITAN en caso de Procedimiento Concursal Ordinario

Mediante Informe 044-2012-SUNAT, la Administración puntualiza que se mantiene exonerado del ITAN aquel contribuyente respecto del cual la Junta de Acreedores del Procedimiento Concursal Ordinario al que se encuentra sometido, opta inicialmente por su disolución y liquidación, y al año siguiente cambia su destino decidiendo la reestructuración patrimonial, en tanto se trata del mismo Procedimiento Concursal Ordinario.

SUNAT arriba a este alcance toda vez que los procesos de Disolución y Liquidación y de Reestructuración Patrimonial se llevan a cabo dentro del Procedimiento Concursal Ordinario, por lo que aquellas empresas comprendidas en alguno de dichos procesos se encontrarán exoneradas del ITAN, en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3° de la Ley del citado Impuesto.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i044-2012.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Informe 016-2012-SUNAT aplicación del Certificado de Inversión Pública Regional y Local CIPR Ley 29230

1. Para efecto que los CIPRL sean considerados como aplicados contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta y pagadas dichas obligaciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Se debe presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Tratándose de la rectificatoria de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, ésta debe haber surtido efectos y haberse presentado con una anticipación no menor a diez días hábiles a la utilización del CIPRL.

- Si un contribuyente ya aplicó los CIPRL hasta por el monto máximo permitido no puede aplicar en ese ejercicio otros Certificados.

- Los CIPRL sólo pueden ser usados cuando el importe a pagar sea igual o superior al monto total de dichos CIPRL.

- El contribuyente debe haber generado Impuesto a la Renta calculado en el ejercicio anterior para hacer uso de los CIPRL en el ejercicio corriente.

2. Si al momento de aplicar los CIPRL la empresa no cumple lo antes indicado, la SUNAT no puede aceptar dichos Certificados para el pago de las obligaciones tributarias señaladas en la primera conclusión.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i016-2012.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Resolución de Superintendencia 097-2012-SUNAT Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente

Mediante Resolución de Superintendencia 097-2012-SUNAT se aprueba el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente como el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas vinculadas a aquellas, desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT.

La incorporación al Sistema es opcional. A efecto de ejercer dicha opción, el contribuyente obligado a emitir facturas o boletas de venta deberá presentar ante la SUNAT la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema.

Conviene destacar que el artículo 11 de la presente resolución establece que la oportunidad de emisión y otorgamiento del comprobante de pago electrónico se regula por lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, salvo lo indicado en el segundo párrafo del numeral 1 de dicho artículo. Además la emisión del comprobante de pago electrónico y su otorgamiento se efectuarán en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del admnistrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso, si la transferencia es concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares y el pago se efectúa mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien.

Del mismo modo, el artículo 12 regula que en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a aquella e incluso hasta un plazo máximo de 72 horas consecutivas contado desde el día siguiente a esa fecha, el emisor electrónico deberá remitir a la SUNAT un ejemplar de dichos documentos. Transcurrido ese plazo lo remitido no tendrá la calidad de factura electrónica o nota electrónica, aún cuando hubiera sido entregada añ adquiriente o usuario.

En ese orden de ideas, el artículo 27 contempla que mediante SUNAT Virtual se pondrá a disposición del emisor electrónico y el adquiriente o usuario la posibilidad de consultar la validez así como la información de las condiciones de emisión y requisitos mínimos de las facturas electrónicas y las notas electrónicas vinculadas a aquellas. Asimismo se pondrá a disposición de los interesados un consulta que permitirá verificar si la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella ha sido informda como emitida por el emisor electrónico y en qué fecha.

Descargar norma completa en: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/097-2012.pdf

Los anexos pueden ser descargados en:  http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/indices/indcor.htm

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Resolución de Superintendencia 063-2012-SUNAT amplia el sistema de detracciones a los demás servicios gravados con el IGV con un porcentaje del 9%

 Como recordarán el 19 de marzo ya les habiamos adelantado esta información, citemos los siguientes enlaces:

http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2012/03/19/sunat-ampliara-el-sistema-de-detracciones-a-los-demas-servicios-gravados-con-el-igv-con-un-porcentaje-del-9/

http://tributacionperuamatos.blogspot.com/#!/2012/03/sunat-ampliara-el-sistema-de.html

El 29 de marzo ya se publicó la Resolución de Superintendencia 063-2012-SUNAT que amplia el sistema de detracciones a los demás servicios gravados con el IGV con un porcentaje del 9%, con vigencia a partir del martes 02 de abril 2012 . Conviene tener en cuenta que la Administración con acertado criterio recoge un pedido de muchos empresarios formales a fin que se uniformice este tratamiento, lo cual permitirá generar ahorros para cumplir con vuestras obligaciones.  El texto de la norma completa puede ser descargada en el siguiente enlace:  http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/063-2012.pdf

Desde el año pasado, en los diferentes eventos desarrollados a nivel nacional se les hizo referencia a ello,  y el tiempo nuevamente nos da la razón.

ANEXO 1

ANEXO 3

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

 

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

(…)      
“10

Demás servicios gravados con el IGV

A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.Se excluye de esta definición: a)    Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.b)    Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.c)    Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional  – ONP.d)   El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.

e)   El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2004-MINCETUR.

f)    El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

g)   El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.

h)   El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

i)     Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

9%”

 

ANEXO 2

ANEXO 4

TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SUJETOS AL SISTEMA

CÓDIGO TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
(…)  
“037 Demás servicios gravados con el IGV”

Alan Emilio Matos Barzola

Abogado Especialista en Derecho Tributario en una Superintendencia Gubernamental (2012) y Profesor del Programa de Especialización en Tributación del Ceups de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (2011-2012) 

Corte Suprema Argentina permitirá a Telefónica considerar como gasto las sumas de aquellos clientes deudores a los que consideraba incobrables o morosos

 Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación. Asesor Tributario Contable

La Corte Suprema de Justicia de la República Argentina permitirá a la compañía Telefónica de Argentina SA  descontar de su declaración jurada de ganancias, las sumas de aquellos clientes deudores a los que consideraba incobrables o morosos.

El máximo tribunal argentino revocó las resoluciones de primera y segunda instancia que avalaron la versión de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Ello tiene relevancia puesto que podría ser considerado como antecedente o “jurisprudencia internacional en el proceso que actualmente sigue dicha entidad contra el Estado peruano sobre estos mismo puntos”.

Algunos medios de información comentan que se dejaría abierta la posibilidad de que el resto de las empresas que prestan servicios públicos puedan seguir el mismo camino, ya que se ratificó que el cumplimiento de los pasos establecidos por los marcos regulatorios para el tratamiento de la morosidad de los clientes es una razón suficiente para su deducción impositiva.

¿Qué dice exactamente el fallo de la Corte Suprema Argentina?

El Tribunal Fiscal argentino indicó que las gestiones de cobro por vía telefónica y los reclamos postales efectuados por parte de Telefónica Argentina SA resultaban insuficientes para validar las deducciones pretendidas por tratarse de deudas superiores a $ 3.000. Como se advierte lo que se cuestionaba es si el cumplimiento de tales gestiones constituía un indicio suficiente para calificar a los créditos como “malos” o “incobrables” y deducirlos para determinar la renta sujeta a impuesto.

La Corte Suprema Argentina falló señalando que carece de sustento el criterio de la Administración Federal de Ingresos Públicos en cuanto, para determinar el tributo, supeditó la configuración y deducción de los “malos créditos” —en el caso superiores a $ 3.000— al ineludible inicio de la acción judicial de cobro cuando el contribuyente invocó haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo —a los que remite la ley— y el organismo recaudador invalidó dicho argumento sin siquiera haber controvertido la existencia de aquéllos o demostrado que la recurrente no había cumplido con los pasos allí previstos.

Del mismo modo, la Corte Suprema Argentina sentencia que resulta inatendible la posición del Fisco Nacional en cuanto cuestiona la suficiencia del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, sobre la base de considerar que el procedimiento allí fijado si bien “establece las condiciones que deben cumplir las empresas prestadoras del servicio para poder proceder a la suspensión o baja de la prestación … sólo da prueba de ‘morosidad’ del deudor en el cumplimiento de su obligación, pero de ninguna manera se puede pretender probar la imposibilidad del cobro de la deuda”.

Por tal sentido, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas de todas las instancias a la vencida.

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación. Asesor Tributario Contable

Programa de Especialización en Tributación en la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM. Inició el 16 de abril 2012

 

PLAN DE ESTUDIOS:

I Módulo
  • Política fiscal y sistema tributario peruano – 12 Horas
  • Derechos fundamentales vinculados a la actividad tributaria y Jurisprudencia – 12 Horas
  • Impuesto general a las ventas – 20 Horas

II Módulo

  • Impuesto a la renta e impuesto temporal a los activos netos – 20 Horas
  • Tributación ambiental – 4 Horas
  • IGV Régimen de detracciones, percepciones y retenciones – 12 Horas
  • Auditoría tributaria – 8 Horas

III Módulo

  • Tributación sectorial y regímenes especiales – 8 Horas
  • Planeamiento tributario – 8 Horas
  • Procedimientos de fiscalización y contenciosos tributarios – 8 Horas
  • Derecho penal tributario – 8 Horas

OBTENCIÓN DEL DIPLOMA
Al culminar satisfactoriamente el Programa, se otorgará un Diploma como ESPECIALISTA EN TRIBUTACIÓN por haber participado y aprobado el Programa a nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS.

REQUISITOS:
Copia del Grado Académico de Bachiller o constancia de egresado universitario.
Currículum vitae.
02 Fotografías a color tamaño carné
Copia del DNI

INFORMES E INSCRIPCIONES
Avenida Germán Amézaga s/n (Puerta Nº 3) Ciudad Universitaria-Lima 01
Edificio de la Facultad de Ciencias Contables (1er Piso)
Atención de lunes a viernes de 08:00 a 22:00Hrs. y sábados de 10:00 a 18:00Hrs.
Teléfono: 451-2441/619-7000 anexo 2404/451-8540 anexo 206

Correo Electrónico:ceups@contabilidad.unmsm.pe

http://ceups.contabilidad.unmsm.edu.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=22&Itemid=11

Cronograma ITAN 2012 vencimientos se inició el 11 de abril 2012

Considerando que el último párrafo del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia 071-2005-SUNAT, vigente aún, establece claramente que la presentación de esta declaración jurada (PDT 648 ITAN) y el pago al contado o el de la primera cuota, se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, correspondientes al periodo marzo del ejercicio al que corresponda el pago, a continuación se transmite el cronograma de vencimientos correspondiente al periodo marzo 2012, para que no pase lo mismo con la DAOT que muchas personas (que aún no son seguidoras de este portal web) ni se enteran que ya se iniciaron los vencimientos.

Alan Emilio Matos Barzola

Informe 009-2012-SUNAT Cuotas del ITAN pagadas por una empresa absorbente con posterioridad a la entrada en vigencia de un acuerdo de fusión

Alan Emilio Matos Barzola

Para efecto del análisis desarrollado en el Informe 009-2012-SUNAT , se parte de la premisa que la fusión fue realizada con posterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago del ITAN del ejercicio, habiendo optado la empresa absorbida por pagar en forma fraccionada el impuesto, cancelando las cuotas correspondientes antes de la entrada en vigencia de la reorganización societaria. En ese escenario, SUNAT puntualiza:

1. La sociedad absorbente, obligada al pago de las cuotas del ITAN a cargo de la absorbida, tiene el derecho de considerar como crédito contra sus pagos a cuenta o pago de regularización de su Impuesto a la Renta los montos que hubiere cancelado correspondientes a dichas cuotas del ITAN.

2. Para que la empresa absorbente aplique como crédito contra sus pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta los montos cancelados por concepto de ITAN a cargo de la absorbida, o de corresponder, solicite su devolución, debe observar los requisitos y exigencias señaladas en las normas que regulan este impuesto.

Seminario en Lima 13 y 14 de marzo 2012 Cierre Contable y Tributario Ejercicio 2011 Novedades y aspectos controversiales

Martes 13 y mièrcoles 14 de marzo de 2012
Hora inicio: De 6:00 p.m. a 10:00 p.m.

Nuevamente Lima nos deleita con su gran concurrencia en los eventos que tenemos a gusto compartir. Gracias a todos por vuestro tiempo.

BUSINESS TOWER HOTEL
Av. Guardia Civil N° 727, Corpac – San Borja. (A 1/2 cuadra del Óvalo Quiñónez) – LIMA

Informes en Lima: Teléfonos: 710-8950 Anexo 206
Email:eventos@contadoresyempresas.com.pe
Fax: 241-2323 (Enviar copia del depósito con atención al Área de Eventos)
Dirección: Av. Angamos Oeste Nº 526 – Miraflores

Expositores:

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA (Martes 13 marzo) Especialista en Tributación.  Asesor Tributario Contable y Expositor a nivel nacional (2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012). Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS – Facultad de Ciencias Contables Universidad Nacional Mayor de San Marcos .

ANTONIO GOMEZ AGUIRRE (Miércoles 14 marzo) Coordinador del Área de Asesoría de Contadores & Empresas

Martes 13 marzo: Determinación del Impuesto a la Renta Empresarial, y la incidencia de las NIIF en los Estados Financieros

  • La Información Financiera versus el marco tributario ¿Se debe tributarizar la contabilidad para evitar contingencias?
  • Incidencia de la NIC 2 Inventarios: Valor neto de realización, valor razonable. Incidencia del valor de mercado en existencias según el artículo 32 dela Ley del Impuesto ala Renta.
  • Incidencia de la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo: Incidencia del valor de mercado de activos fijos según el artículo 32 dela Ley del Impuesto ala Renta.
  • Incidencia de la NIC 19 Beneficios de los trabajadores: Contabilización de la participación de los trabajadores.
  • Incidencia de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
  • Incidencia dela NIC38 Activos Intangibles.
  • Incidencia dela NIIF5 Activos No Corrientes mantenidos parala Venta.
  • Jurisprudencia del Tribunal Fiscal con relevancia en función a las Normas Internacionales de Información Financiera.

Miércoles 14 marzo: Determinación de la Renta Neta Imponible y el Impuesto por Pagar – jurisprudencia del Tribunal Fiscal e informes de la Sunat

  • Vehículo de Dirección, Administración y Representación.
  • Valor de mercado de las remuneraciones.
  • Cobranza dudosa y castigo de incobrables.
  • Pérdidas a consecuencia de robos, accidentes o desastres naturales.
  • Gastos financieros. Límites a los relacionados con entidades vinculadas.
  • Depreciación de activo fijo.
  • Gastos recreativos y de capacitación al personal.
  • Prorrata de gastos comunes.
  • Gastos no aceptados. Artículo 44 dela Leydel Impuesto ala Renta.
  • Aplicación de las pérdidas tributarias.
  • Determinación del crédito por retenciones a las rentas de fuente extranjera.
  • Aplicación de los pagos a cuenta.
  • Aplicación de los créditos por ITAN.
  • Aplicación de otros créditos.
  • Asientos contables.

El evento es parte de la gira sobre el tema que se inició en diciembre 2011 en Lima, y que a mi cargo se tuvo el gusto de compartir en Trujillo, Chiclayo, Chincha, Madre de Dios, Tumbes y Huaraz. Para el 10 de marzo ya se tiene programado un evento sobre fiscalización sobre sistemas anticipados del IGV en Chiclayo, y el 17 de marzo sobre fiscalización tributaria en Chincha. El 24 de marzo aún lo tengo libre, así que las ciudades interesadas me avisan para las coordinaciones.

Informe 005-2012-SUNAT Tasa de Interés Moratorio e Índice de Precios al Consumidor son accesorios a la deuda principal

Alan Emilio Matos Barzola

Mediante Informe 005-2012-SUNAT , la Administración Tributaria con acierto concluye que la TIM y el IPC son accesorios a la deuda tributaria, pues se calculan para la actualización de la misma, puede afirmarse que si no existe deuda tampoco existe su actualización.

Por tal sentido, el informe da cuenta que: “En el supuesto que se declare la nulidad del procedimiento de fiscalización y, por ende, de las Resoluciones de Determinación y/o de Multa que se derivaron de éste y que fueron materia de un procedimiento de reclamación, no debe adicionarse a la deuda contenida en las nuevas Resoluciones de Determinación y/o de Multa el Índice de Precios al Consumidor, a que se refiere el artículo 33° del Código Tributario, generado durante el procedimiento de reclamación antes referido.”

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i005-2012.pdf

Seminario en Chincha 17 de marzo 2012 ” Fiscalización Tributaria “

Sábado 17 de marzo de 2012
9:30 a.m. a 14:00 p.m
Hora de convocatoria: 8:30 a.m.

HOTEL CRISTOFORUS COLUMBUS
Calle Lima N° 433 – Chincha Alta

Un agradecimiento enorme para todos los amigos de Chincha, Cañete, Pisco, Nazca e Ica que asistieron al evento, es gratificante reencontrarme con todos ustedes, un abrazo enorme.

Informes en Chincha: Teléfonos: (056) 267714 Celulares: (056) 964 774935- Nextel: 819*0743 –
RPM
*342922 – RPC 966 427 707
Email: smalpicac@hotmail.com – smalpicac@gmail.com
Dirección: Jr. Pisco #284, Chincha Alta.

Expositor:   Alan Emilio Matos Barzola Especialista en Tributación.  Asesor Tributario Contable y Expositor a nivel nacional. Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS – Facultad de Ciencias Contables Universidad Nacional Mayor de San Marcos .

Temario:

  • Elementos sustanciales y formales que toda entidad debe prevenir en una fiscalización tributaria
  • Fiscalización en materia del Impuesto a la Renta
  • Elementos generales en toda fiscalización
  • Sustento del costo y gasto
  • Aplicación de créditos
  • Infracciones recurrentes
  • Fiscalización en materia del Impuesto General a las Ventas
  • Incidencias en cuanto a la determinación y control de operaciones
  • Sistema de detracciones del IGV y otros sistemas anticipados
  • Fiscalización en la emisión de comprobantes de pago y otros documentos
  • Presunciones tributarias
  • Aspectos a considerar en la aplicación del Plan Contable General Empresarial

Informes en Chincha: Teléfonos: (056) 267714 Celulares: (056) 964 774935- Nextel: 819*0743 –
RPM
*342922 – RPC 966 427 707
Email: smalpicac@hotmail.com – smalpicac@gmail.com
Dirección: Jr. Pisco #284, Chincha Alta.

Resolución de Superintendencia 027-2012-SUNAT Cronograma DAOT 2011

Alan Emilio Matos Barzola

Mediante Resolución de Superintendencia 027-2012-SUNAT, publicada el sábado 18 de febrero 2012, se aprobó el cronograma para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2011.

Último dígito RUC
Vencimiento
5
27.02.2012
6
28.02.2012
7
29.02.2012
8
01.03.2012
9
02.03.2012
0
05.03.2012
1
06.03.2012
2
07.03.2012
3
08.03.2012
4
09.03.2012
Buenos Contribuyentes
12.03.2012
 
Tal como se indicó semanas atrás en este portal web, los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento para la presentación dela Declaración Anualde Operaciones con Terceros, están obligados a presentarla DAOT  siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
 
a). El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621, en la casilla N° 100 del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N° 100 del Formulario N° 119- Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 100 y 105 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.
 
b). El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
 
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV – Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, en la casilla N° 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV –Renta Mensual, en la casilla Nº 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 107 y 111 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.
 
Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3.
 
La UITa considerar será la vigente durante el ejercicio 2011.
 
Omisos a la presentación
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2011, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500- versión 3.3., no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.
Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.
Alan Emilio Matos Barzola
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