Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01 Presentación de Estados Financieros Auditados Ley 29720

Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01 Presentación de Estados Financieros Auditados

Aprueban Normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720

Artículo 1º.- Aprobar las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° de la Ley Nº 29720, conforme al siguiente texto:

NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 29720

Artículo 1°.- Entidades obligadas al cumplimiento de las presentes normas

Las presentes normas se aplican a las sociedades o entidades (en adelante, las Entidades) que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.

Dichas Entidades se encuentran obligadas por mandato de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 29720 a preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB), y a auditarlos por una sociedad de auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, así como a observar lo dispuesto en las presentes normas.

El cálculo del importe total de ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, así como de los activos totales, se realizará con la información existente al 31 de diciembre de cada año, a los fines de determinar si debe presentar estados financieros correspondientes a dicho ejercicio.

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para tal efecto será la vigente al 1 de enero del año siguiente del cierre del respectivo ejercicio económico.

En el caso de las Entidades cuyos estados financieros se expresen en moneda distinta al Nuevo Sol, los importes de ventas o activos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo serán los que resulten de convertir a Nuevos Soles la respectiva moneda, aplicando el tipo de cambio contable disponible y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre del ejercicio al que corresponden dichos estados financieros.

En caso no exista tipo de cambio para ese día, se tomará en cuenta el último tipo de cambio contable publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Las presentes normas no se aplican a:

1. Personas que adopten alguna de las formas societarias distintas a las previstas en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887.

2. Otras que determine el Superintendente del Mercado de Valores.

Artículo 2°.- Información a ser remitida a la Superintendencia del Mercado de Valores.

Para los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29720 y de lo señalado en el artículo precedente, las Entidades deben presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la información que se detalla a continuación correspondiente al periodo o ejercicio económico en que se genera tal obligación:

• Estado de situación financiera;

• Estado del resultado del período y otro resultado integral;

• Estado de flujos de efectivo;

• Estado de cambios en el patrimonio, y

• Dictamen de la sociedad de auditoría.

Los Estados Financieros que se presenten deben incluir la información comparativa con el ejercicio anterior.

Las Entidades podrán remitir voluntariamente las Notas a los Estados Financieros, en cuyo caso las mismas conjuntamente con los Estados Financieros antes mencionados serán de acceso al público.

Para los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 29720, se presume de pleno derecho que los Estados Financieros presentados han sido aprobados por el órgano societario correspondiente de la Entidad remitente, y que han sido elaborados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el IASB y que se encuentren vigentes.

Artículo 3°.- Formatos y condiciones para la presentación de información

La información de que trata el artículo anterior deberá ser remitida a la SMV únicamente en los formatos para la presentación de esta información que se encuentren en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. Asimismo, la Entidad deberá consignar el nombre y la matrícula del responsable de la elaboración de los estados financieros y de la sociedad de auditoría.

Para acceder al aplicativo de envío de la información se deberá emplear la clave del Sistema de Operaciones en Línea – Clave SOL que la Entidad tiene asignada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Para los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 29720, se presume de pleno derecho que el empleo de la clave del Sistema de Operaciones en Línea – Clave SOL y el envío de la información financiera a través del Portal de la SMV tiene la autorización de la Entidad.

La información se considerará presentada cuando se envíe de acuerdo a la forma y medio establecidos en el presente artículo. Una vez remitida la información, la Entidad recibirá un cargo electrónico con firma digital, donde se consignará la fecha y hora de recepción.

Artículo 4º.- Plazo para el envío de la información financiera

La información financiera correspondiente a determinado ejercicio económico, debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico. Para tal efecto, la SMV establecerá y publicará en el Portal del Mercado e Valores, el cronograma para la presentación de dicha información, en el cual se fijarán fechas límites de entrega.

El cronograma será establecido por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados y será publicado en el Portal de la SMV.

Artículo 5°.- Gratuidad por el envío de la información

El cumplimiento de la obligación de presentación de información financiera a que se refieren las presentes normas no genera obligación de pago de tasa o contribución alguna a la SMV por parte de la Entidad.

Artículo 6°.- Sanción en caso se detecte incumplimiento en la presentación de la información

Las Entidades que se encuentren dentro de los alcances de las presentes normas, y que no presenten oportunamente su información financiera, serán pasibles de sanción por la SMV, con amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de veinticinco (25) UIT, aplicada con criterio de razonabilidad y proporcionalidad.

El Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados, actuará como única instancia administrativa. Contra la decisión de sanción que adopte el referido Superintendente, cabe únicamente la interposición de recurso de reconsideración.

En ese marco, las sanciones que se impondrán a las Entidades por no presentar oportunamente su información financiera serán las siguientes:

6.1. Si dicha información es presentada dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento de presentación, la Entidad será sancionada con amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de seis (6) UIT.

6.2. En caso de presentar dicha información en un plazo mayor al señalado en el numeral anterior, la Entidad estará sujeta a una sanción no menor de seis (6) ni mayor de veinticinco (25) UIT.

Al imponerse la sanción se tendrán en consideración los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los atenuantes de responsabilidad establecidos en el artículo 236°-A de la referida norma, y los “Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de normas que regulan la remisión periódica o eventual de información a la SMV”, en lo que no se oponga a las presentes normas.

Igualmente, se considera infracción por parte de la Entidad, el hecho de suministrar la información financiera de manera incompleta o sin observar los formatos y condiciones establecidas en las presentes normas, así como las especificaciones técnicas que pueda establecer la SMV mediante publicación en el Portal del Mercado de Valores. En este caso, para la aplicación de la respetiva sanción, se observarán las reglas mencionadas en los párrafos precedentes, teniendo en cuenta adicionalmente la circunstancia de haber presentado la información financiera.

La UIT aplicable para efecto de la determinación de la multa será la vigente en la fecha en que se cometió la infracción.

Asimismo, excepcionalmente para las Entidades comprendidas en la presente norma, la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas podrá disponer en los casos de inobservancia en la obligación de remisión oportuna de la información financiera, y siempre que a su juicio medien razones fundamentadas, la abstención del inicio de un procedimiento sancionador, conforme al Título IV del Reglamento de Sanciones.

Artículo 7°.- Declaración jurada en caso de exención de bajar los límites

Si una Entidad tiene, al cierre de un ejercicio económico, activos e ingresos por ventas o prestación de servicios por montos inferiores a las tres mil (3 000) UIT, y siempre que el ejercicio económico anterior, hubiese estado obligada a presentar sus Estados Financieros en aplicación de las presentes normas, deberá presentar a la SMV, una declaración jurada suscrita por el representante legal de la Entidad, indicando esa situación. La declaración jurada observará lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 de las presentes normas, y será presentada mientras la situación de no obligatoriedad subsista, hasta por tres ejercicios consecutivos.

Si en un ejercicio posterior la Entidad se encuentra incursa en la obligación de que trata el artículo 1, deberá presentar su información financiera en la forma y plazos establecidos en las presentes normas.

Artículo 8°.- Del acceso a la información financiera

Para poder obtener la información de que trata la presente norma, se debe presentar una solicitud dirigida a la SMV, con identificación del solicitante y previo pago por concepto de obtención de la información solicitada.

Los referidos estados financieros serán entregados por la SMV en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, plazo que se podrá prorrogar excepcionalmente por cinco (05) días hábiles adicionales.

Artículo 9°.- Límites de la competencia de la SMV

La SMV no valida la información financiera presentada por las Entidades. En consecuencia tampoco resolverá reclamos o denuncias relacionadas al respecto.

Artículo 10°.- Elaboración de estadísticas por parte de la SMV

La SMV podrá elaborar estadísticas con la información financiera presentada, las mismas que serán publicadas en su Portal del Mercado de Valores en la forma y plazos que la SMV determine.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA

Única.- Sometimiento voluntario a las presentes normas por otras entidades

Las Entidades a las que no les son de aplicación las presentes normas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, podrán voluntariamente presentar su información financiera, en cuyo caso deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en estas normas.

 Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Resolución 050-2012-EF/30 Consejo Normativo de Contabilidad precisa aplicación del Método de Participación a lo establecido en las NIC 27 , 28 y 31

Alan Emilio Matos Barzola

Mediante Resolución 050-2012-EF/30 el Consejo Normativo de Contabilidad precisa que se mantiene en vigencia la aplicación del Método de Participación como método adicional a lo establecido en las NIC 27 , 28 y 31 , aprobadas por Resolución 047-2011-EF/30.

Artículo 1. Precisar que se mantiene en vigencia la aplicación del Método de Participación como método adicional a lo establecido en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas y NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos aprobadas por la Resolución de Consejo Normativo 047-2011-EF/30 para la valuación de las inversiones en acciones y participaciones representativas del valor residual de otras entidades, cuando se presenten estados financieros separados que contengan inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos.

Artículo 2. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3. Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Federación de Colegios de Contadores Públicos, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país, y otras instituciones competentes, que efectúen la difusión de lo expuesto por la presente resolución.

Programa de Especialización en Tributación en la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM. Inició el 16 de abril 2012

 

PLAN DE ESTUDIOS:

I Módulo
  • Política fiscal y sistema tributario peruano – 12 Horas
  • Derechos fundamentales vinculados a la actividad tributaria y Jurisprudencia – 12 Horas
  • Impuesto general a las ventas – 20 Horas

II Módulo

  • Impuesto a la renta e impuesto temporal a los activos netos – 20 Horas
  • Tributación ambiental – 4 Horas
  • IGV Régimen de detracciones, percepciones y retenciones – 12 Horas
  • Auditoría tributaria – 8 Horas

III Módulo

  • Tributación sectorial y regímenes especiales – 8 Horas
  • Planeamiento tributario – 8 Horas
  • Procedimientos de fiscalización y contenciosos tributarios – 8 Horas
  • Derecho penal tributario – 8 Horas

OBTENCIÓN DEL DIPLOMA
Al culminar satisfactoriamente el Programa, se otorgará un Diploma como ESPECIALISTA EN TRIBUTACIÓN por haber participado y aprobado el Programa a nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS.

REQUISITOS:
Copia del Grado Académico de Bachiller o constancia de egresado universitario.
Currículum vitae.
02 Fotografías a color tamaño carné
Copia del DNI

INFORMES E INSCRIPCIONES
Avenida Germán Amézaga s/n (Puerta Nº 3) Ciudad Universitaria-Lima 01
Edificio de la Facultad de Ciencias Contables (1er Piso)
Atención de lunes a viernes de 08:00 a 22:00Hrs. y sábados de 10:00 a 18:00Hrs.
Teléfono: 451-2441/619-7000 anexo 2404/451-8540 anexo 206

Correo Electrónico:ceups@contabilidad.unmsm.pe

http://ceups.contabilidad.unmsm.edu.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=22&Itemid=11

Seminario en Madre de Dios 11 febrero 2012 Cierre Contable y Tributario Impuesto a la Renta 2011 – PLAME y T-REGISTRO

Sábado 11 de febrero del 2012

De 8:00 am a 1:00 p.m. y de 4:00 p.m. a 8:00 p.m.

Lugar: UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO – FILIAL PTO MALDONADO (Madre de Dios)

Gracias amigos de Madre de Dios, superamos más de 100 participantes al evento y pude corroborar que Puerto Maldonado está generando una gran inversión privada en diversos sectores. Muy grato regresar a esta hermosa ciudad que a la fecha tengo el gusto de visitar más de siete veces para abordar diversos temas en coordinación con mi gran amigo CPCC Edilberto Vilca de VIDATRIBUTA. Un abrazo para todos y ya estaremos coordinando en los meses siguientes para nuevos eventos y otras coordinaciones con diferentes amistades con las cuales pude reunirme estos tres días.

Inscripciones en Madre de Dios: JR. JAIME TRONCOSO 778 – PUERTO MALDONADO. TEL. 082-573433 CEL RPC  982719832
CONTACTO:  CPCC. EDILBERTO VILCA ANCHANTE

Expositor:   Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación.  Asesor Tributario Contable y expositor en temas tributarios aplicables a la Amazonía en Madre de Dios, Iquitos, Tarapoto, Pucallpa y La Merced .  Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS – Facultad de Ciencias Contables Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Temario 

  1. Plame y T-REGISTRO, aplicaciones e incidencias Tributario-Laborales
  2. Principales gastos deducibles
    • Aspectos generales:
      • Principio de causalidad
      • Fehaciencia de las operaciones
      • Bancarización
      • Valor de mercado
      • Gasto o costo
      • Devengado
      • Comprobantes de pago.
    • Valor de mercado de las remuneraciones. Tratamiento contable y tributario de los excesos en los gastos de remuneraciones.
    • Pérdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor o por delitos en perjuicio del contribuyente. Condiciones y requisitos.
    • Provisión y castigo de incobrables. Condiciones, límites y supuestos excluidos por la norma.
    • Mermas y desmedros de existencias.
    • Gastos de viajes.
    • Gastos de movilidad.
    • Gastos de vehículos.
    • Gastos de representación propios del giro del negocio. Condiciones, límites y medios probatorios.
    • Gastos de personal y las exigencias de carácter formal para su deducción: gastos recreativos, de salud, educación, etc.
    • Gastos que para su perceptor constituyan rentas de segunda, cuarta y quinta categoría: vacaciones, participación de los trabajadores y de los directores en las utilidades.
    • Depreciación de activos y amortización de intangibles.
    • Donaciones.
    • Ganancias y pérdidas por diferencias de cambio.
    • Gastos de ejercicios anteriores.
    • Modificaciones para el 2011.
  1. Gastos no deducibles.
  2. Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
  3. Aplicación de créditos: pagos a cuenta, ITAN, saldo a favor de ejercicios anteriores.
  4. Tributación en la Amazonía con relación a Madre de Dios

Inscripciones en Madre de Dios: JR. JAIME TRONCOSO 778 – Puerto Maldonado (Madre de Dios) TEL. 082-573433 CEL RPC  982719832 CONTACTO:  CPCC. EDILBERTO VILCA ANCHANTE

Seminario en Tumbes 18 febrero 2012 Cierre Contable y Tributario Impuesto a la Renta 2011

Sábado 18 de febrero del 2012

De 9:00 am a 1:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 6:00 p.m.

Lugar: AUDITORIO DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TUMBES
Calle Huáscar N° 323 – Tumbes

Gracias a las coordinaciones de Leonor, Marlon y los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Tumbes se desarrolló con éxito el evento pudiéndose compartir varias experiencias con los profesionales que participaron en el evento. Un abrazo para todos y estamos coordinando otros temas.

Inscripciones en Tumbes: Teléfono: 072 522906 – Celular: 972610127 – 972816071
RPM: #227545 – # 511943 Leonor Marcelo Yarlequé

Dirección: Calle Huáscar N° 323 – Tumbes

Expositor:   Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación.  Asesor Tributario Contable y Expositor a nivel nacional. Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS – Facultad de Ciencias Contables Universidad Nacional Mayor de San Marcos .

Temario 

  1. Principales gastos deducibles
    • Aspectos generales:
      • Principio de causalidad
      • Fehaciencia de las operaciones
      • Bancarización
      • Valor de mercado
      • Gasto o costo
      • Devengado
      • Comprobantes de pago.
    • Valor de mercado de las remuneraciones. Tratamiento contable y tributario de los excesos en los gastos de remuneraciones.
    • Pérdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor o por delitos en perjuicio del contribuyente. Condiciones y requisitos.
    • Provisión y castigo de incobrables. Condiciones, límites y supuestos excluidos por la norma.
    • Mermas y desmedros de existencias.
    • Gastos de viajes.
    • Gastos de movilidad.
    • Gastos de vehículos.
    • Gastos de representación propios del giro del negocio. Condiciones, límites y medios probatorios.
    • Gastos de personal y las exigencias de carácter formal para su deducción: gastos recreativos, de salud, educación, etc.
    • Gastos que para su perceptor constituyan rentas de segunda, cuarta y quinta categoría: vacaciones, participación de los trabajadores y de los directores en las utilidades.
    • Depreciación de activos y amortización de intangibles.
    • Donaciones.
    • Ganancias y pérdidas por diferencias de cambio.
    • Gastos de ejercicios anteriores.
    • Modificaciones para el 2011.
  1. Gastos no deducibles.
  2. Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
  3. Aplicación de créditos: pagos a cuenta, ITAN, saldo a favor de ejercicios anteriores.

Inscripciones en Tumbes: Teléfono: 072 522906 – Celular: 972610127 – 972816071
RPM: #227545 – # 511943 Leonor Marcelo Yarlequé

Seminario en Huaraz 25 febrero 2012 Cierre Contable y Tributario Impuesto a la Renta 2011

Sábado 25 de febrero del 2012

De 9:00 am a 1:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 7:00 p.m.

Lugar:  Auditorio Salon Zafiro del Hotel La Joya – Huaraz
Auditorio Salon Zafiro del Hotel La Joya – Huaraz

Gracias a todos por la masiva concurrencia al evento, nuevamente en Huaraz con grandes amigos, un abrazo y estamos coordinando para nuevos eventos en la zona.

Inscripciones en Huaraz:

Teléfonos: (043)426623 – 995621778 – RPM # 312032 – RPC 997556307
Email: distrib.juridica.ancash@gmail.com
Dirección: Jr. Simón Bolívar 779 0f. 304 Huaraz

 

DISTRIBUIDORA DE INFORMACIÓN JURÍDICO CONTABLE ANCASH EIRL – Contadores & Empresas

 

Expositor:   Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación.  Asesor Tributario Contable y Expositor a nivel nacional. Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS – Facultad de Ciencias Contables Universidad Nacional Mayor de San Marcos .

Temario 

  1. Principales gastos deducibles
    • Aspectos generales:
      • Principio de causalidad
      • Fehaciencia de las operaciones
      • Bancarización
      • Valor de mercado
      • Gasto o costo
      • Devengado
      • Comprobantes de pago.
    • Valor de mercado de las remuneraciones. Tratamiento contable y tributario de los excesos en los gastos de remuneraciones.
    • Pérdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor o por delitos en perjuicio del contribuyente. Condiciones y requisitos.
    • Provisión y castigo de incobrables. Condiciones, límites y supuestos excluidos por la norma.
    • Mermas y desmedros de existencias.
    • Gastos de viajes.
    • Gastos de movilidad.
    • Gastos de vehículos.
    • Gastos de representación propios del giro del negocio. Condiciones, límites y medios probatorios.
    • Gastos de personal y las exigencias de carácter formal para su deducción: gastos recreativos, de salud, educación, etc.
    • Gastos que para su perceptor constituyan rentas de segunda, cuarta y quinta categoría: vacaciones, participación de los trabajadores y de los directores en las utilidades.
    • Depreciación de activos y amortización de intangibles.
    • Donaciones.
    • Ganancias y pérdidas por diferencias de cambio.
    • Gastos de ejercicios anteriores.
    • Modificaciones para el 2011.
  1. Gastos no deducibles.
  2. Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
  3. Aplicación de créditos: pagos a cuenta, ITAN, saldo a favor de ejercicios anteriores.

Inscripciones en Huaraz:

Teléfonos: (043)426623 – 995621778 – RPM # 312032 – RPC 997556307
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Resolución Consejo Normativo de Contabilidad 048-2011-EF/30 Oficializan versión 2011 de las Normas Internacionales de Información Financiera

Alan Emilio Matos Barzola

Mediante Resolución Consejo Normativo de Contabilidad 048-2011-EF/30, publicad hoy viernes 06 de enero del 2012, se oficializa la versión 2011 de las Normas Internacionales de Información Financiera.

Artículo 1. Oficilializar la versión del año 2011 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) cuyo anexo es parte integrante de la presente Resolución; así como las modificaciones emitidas por el IASB y los textos de las NIIF 10 “Estados Financieros Consolidados” Estados Financieros Consolidados, 11 “Acuerdos Conjuntos” Acuerdos Conjuntos,  12 “Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades”Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades , y 13 “Medición del Valor Razonable”Medición del Valor Razonable;  con vigencia acorde a lo preceptuado en dichas normas.

Artículo 2. Publicar las normas señaladas en el artículo precedente en la página Web de la Dirección General de Contabilidad Pública:www.mef.gob.pe

Artículo 3. Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país, y otras instituciuones competentes [como nuestro portal web] la difusión de lo dispuesto por la presente resolución.

Artículo 4. La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

- Las NICS versión junio 2011 vigentes en el Perú, las publicamos hace meses en este portal Web y pueden ser descargadas directamente en los siguientes enlaces:  http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2010/09/04/nics-vigentes-en-el-peru-a-partir-del-01-de-enero-del-2011/

Normas Internacionales de Contabilidad – NIC

1 Presentación de estados financieros

2 Inventarios

7 Estado de flujos de efectivo

8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

10 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa 

11  Contratos de construcción

12 Impuesto a las ganancias

16 Propiedades, planta y equipo

17  Arrendamientos

18 Ingresos de actividades ordinarias

19 Beneficios a los empleados

20 Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales

21 Efecto de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera

23 Costos por préstamos

24 Información a revelar sobre partes relacionadas

26 Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro

27 Estados financieros consolidados y separados

28 Inversiones en asociadas

29 Información financiera en economías hiperinflacionarias

31 Participaciones en negocios conjuntos

32 Instrumentos financieros: Presentación

33 Ganancias por acción

34 Información financiera intermedia

36 Deterioro del valor de los activos

37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes

38 Activos Intangibles

39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición

40 Propiedades de inversión

41 Agricultura

- Las SICS versión junio 2011 vigentes en el Perú pueden ser descargadas directamente en el siguiente enlace: http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2010/09/04/sic-vigentes-en-el-peru-a-partir-del-01-de-enero-del-2011/

SIC 7 Introducción al Euro

SIC 10 Ayudas gubernamentales – Sin relación específica con las actividades de operación

SIC 12 Consolidación – Entidades de cometido específico

SIC 13 Entidades controladas conjuntamente – Aportaciones no monetarias de losparticipantes

SIC 15 Arrendamientos operativos – Incentivos

SIC 25 Impuesto a las ganancias – Cambios en la situación fiscal de la entidad o de sus accionistas

SIC 27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento

SIC 29 Acuerdos de concesión de servicios: información a revelar

SIC 31 Ingresos – permutas de servicios de publicida

- Las NIIF versión junio 2011 vigentes en el Perú pueden ser descargadas directamente en el siguiente enlace: http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2010/09/04/niif-vigentes-en-el-peru-a-partir-del-01-de-enero-del-2011/

NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

NIIF 2 Pagos basados en acciones

NIIF 3 Combinaciones de negocios

NIIF 4 Contratos de seguro

NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas

NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales

NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar

NIIF 8 Segmentos de operación

NIIF 9 Instrumentos financieros

NIIF 10 “Estados Financieros Consolidados” Estados Financieros Consolidados,

NIIF 11 “Acuerdos Conjuntos” Acuerdos Conjuntos,  

NIIF 12 “Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades”Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades , y

NIIF 13 “Medición del Valor Razonable”Medición del Valor Razonable;  con vigencia acorde a lo preceptuado en dichas normas.

- Las CINIIF versión junio 2011 vigentes en el Perú pueden ser descargadas directamente en el siguiente enlace: http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2010/09/04/normas-internacionales-de-interpretaciones-ciniif/

CINIIF 1 Cambios en pasivos existentes por retiro de servicio, restauración y similares

CINIIF 2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares

CINIIF 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento

CINIIF 5 Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental

CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos – residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

CINIIF 7 Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 información financiera en economías hiperinflacionarias

CINIIF 10 Información financiera intermedia y deterioro del valor

CINIIF 12 Acuerdos de concesión de servicios

CINIIF 13 Programas de fidelización de clientes

CINIIF 14 NIC 19 – El límite de un activo por beneficios definidos, obligación de mantener un nivel mínimo de financiación y su interacción

CINIIF 15 Acuerdos para la construcción de inmuebles

CINIIF 16 Coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero

CINIIF 17 Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo

CINIIF 18 Transferencias de activos procedentes de clientes

CINIIF 19 Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio

Alan Emilio Matos Barzola

Asesor y Consultor Tributario Contable.

Especialista en Tributación y expositor a nivel nacional

Seminario en Trujillo 21 de enero 2012 Cierre Contable y Tributario Impuesto a la Renta 2011

Sábado 21 de enero 2012

De 9:00 am a 1:00 pm y de 4:00 pm a 7:00 pm

Lugar: CENTRO DE CONVENCIONES PALACIO DEL HIERRO
Jr. PIZARRO  # 639- 641- Centro Trujillo a media cuadra SUNAT Central

Gracias a todos ustedes amigos en Trujillo, el evento tuvo gran èxito y pudimos coordinar varios temas, un abrazo a la distancia principalmente a Romer Castillo de FACOSE por la excelente coordinaciòn. 

Inscripciones en Trujillo:

Calle Santa Rosa N° 125 Urb. Alto Mochica Dpto. 202 Trujillo
Teléf. (044) 251-251
Cel: 94 8936500 – RPM: *254874 – #152878 – NEXTEL 646*613

EDICIONES FACOSE SAC

Expositor:   Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación.  Asesor Tributario Contable – Gaceta Jurídica – Contadores & Empresas, Gaceta Consultores.

Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS – Facultad de Ciencias Contables Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Temario 

  1. Principales gastos deducibles
    • Aspectos generales:
      • Principio de causalidad
      • Fehaciencia de las operaciones
      • Bancarización
      • Valor de mercado
      • Gasto o costo
      • Devengado
      • Comprobantes de pago.
    • Valor de mercado de las remuneraciones. Tratamiento contable y tributario de los excesos en los gastos de remuneraciones.
    • Pérdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor o por delitos en perjuicio del contribuyente. Condiciones y requisitos.
    • Provisión y castigo de incobrables. Condiciones, límites y supuestos excluidos por la norma.
    • Mermas y desmedros de existencias.
    • Gastos de viajes.
    • Gastos de movilidad.
    • Gastos de vehículos.
    • Gastos de representación propios del giro del negocio. Condiciones, límites y medios probatorios.
    • Gastos de personal y las exigencias de carácter formal para su deducción: gastos recreativos, de salud, educación, etc.
    • Gastos que para su perceptor constituyan rentas de segunda, cuarta y quinta categoría: vacaciones, participación de los trabajadores y de los directores en las utilidades.
    • Depreciación de activos y amortización de intangibles.
    • Donaciones.
    • Ganancias y pérdidas por diferencias de cambio.
    • Gastos de ejercicios anteriores.
    • Modificaciones para el 2011.
  1. Gastos no deducibles.
  2. Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
  3. Aplicación de créditos: pagos a cuenta, ITAN, saldo a favor de ejercicios anteriores.

Inscripciones en Trujillo:

Calle Santa Rosa N° 125 Urb. Alto Mochica Dpto. 202 Trujillo
Teléf. (044) 251-251
Cel: 94 8936500 – RPM: *254874 – #152878 – NEXTEL 646*613

EDICIONES FACOSE SAC.

Seminario en Chiclayo 28 de enero 2012 Cierre Contable y Tributario Impuesto a la Renta 2011

Sábado 28 de enero 2012

De 9:00 am a 1:00 pm y de 4:00 pm a 7:00 pm

Lugar: Auditorium Las Musas Hotel & Casino

Calle Los Faiques Nº 101 Urb. Santa Victoria – Chiclayo

Gracias amigos, el evento literalmente estuvo abarrotado e inclusive asistieron amigos desde diferentes zonas del país. Un abrazo a todos y ya nos estaremos encontrando en otras ocasiones.

Inscripciones en Chiclayo:

Telefono: (074) 506197
Cel: 97 961-3810 / 97 895 0855
RPM: *376597 *376607 *376596
Email: editorialberchelsrl@hotmail.com
Dirección: Manuel María Ízaga Nº 765 – Of. 205, Chiclayo

Expositor:   Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación.  Asesor Tributario Contable – Gaceta Jurídica – Contadores & Empresas Gaceta Consultores.

Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS – Facultad de Ciencias Contables Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Temario:  Aspectos generales: Principio de causalidad, fehaciencia de las operaciones, bancarización, valor de mercado, gasto o costo, devengado, comprobantes de pago y detracción.

  1. Valor de mercado de las remuneraciones. Situaciones particulares en la determinación del trabajador referente. Tratamiento contable y tributario de los excesos en los gastos de remuneraciones.
  2. Pérdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor o por delitos en perjuicio del contribuyente. Condiciones y requisitos.
  3. Provisión y castigo de incobrables. Condiciones, límites y supuestos excluidos por la norma.
  4. Gastos de viajes.
  5. Gastos de movilidad.
  6. Gastos de vehículos.
  7. Gastos de representación propios del giro del negocio. Condiciones, límites y medios probatorios.
  8. Gastos financieros.
  9. Gastos por pagos efectuados a no domiciliados.
  10. Mermas y desmedros de existencias.
  11. Gastos de personal y las exigencias de carácter formal para su deducción: gastos recreativos, de salud, educación, etc.
  12. Gastos por remuneraciones convenidas al personal: gratificaciones, sueldos, etc.
  13. Gastos que para su perceptor constituyan rentas de segunda, cuarta y quinta categoría: vacaciones, participación de los trabajadores y de los directores en las utilidades.
  14. Depreciación de activos y amortización de intangibles.
  15. Donaciones.
  16. Ganancias y pérdidas por diferencias de cambio.
  17. Gastos de ejercicios anteriores.
  18. Gastos no deducibles.
  19. Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
  20. Aplicación de créditos: pagos a cuenta, ITAN, saldo a favor de ejercicios anteriores.
  21. Aplicación práctica de la determinación del impuesto.
  22. Caso integral de un contribuyente del régimen general de renta, balance de comprobación y llenado del PDT 670.

Inscripciones en  ka ciudad de Chiclayo:

Telefono: (074) 506197
Cel: 97 961-3810 / 97 895 0855
RPM: *376597 *376607 *376596
Email: editorialberchelsrl@hotmail.com
Dirección: Manuel María Ízaga Nº 765 – Of. 205, Chiclayo

Decreto Supremo 233-2011-EF Nueva UIT 2012 asciende a S/.3,650

Alan Emilio Matos Barzola

Decreto Supremo Nº 233-2011-EF

Artículo 1. Aprobación de la UIT para el año 2012

Durante el año  2012, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/.3,650.00)

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

Alan Emilio Matos Barzola

La Norma XVdel Titulo Preliminar del Código Tributario establece quela Unidad ImpositivaTributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.  

La repercusión tributaria de la nueva UIT 2011 también influirá en el IGV, por ejemplo:

En cuanto a la exoneración del IGV en la primera venta de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, el límite (35 UIT) que no se debería superar para el 2012 sería S/.127,750.00

En cuanto a los gastos de representación, estos otorgarán derecho a crédito fiscal en la parte que en su conjunto no excedan del 0.5% de los ingresos brutos acumulados en el ano calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con el límite máximo de 40 UIT. (Para el 2012 se proyecta en S/.146,000.00) acumulables durante un año calendario.  Leer más de este artículo

Resolución SMV 009-2011-SMV/01 Proyecto de normas sobre presentación de Estados Financieros Auditados

Alan Emilio Matos Barzola

Aprueban difusión del proyecto de las “Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5 de la Ley 29720″.

Resolución SMV Nº 009-2011-SMV/01

Artículo 1.  Autorizar la difusión del proyecto de las “Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5 de la Ley 29720″, el mismo que consta de once (11) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria.

Artículo 2. Disponer que el proyecto de las “Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5 de la Ley 29720″ se difunda en el portal del Mercado de Valores (ww.smv.gob.pe).

Artículo 3. El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto de las “”Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5 de la Ley 29720″ es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315- Miraflores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico:  Reg_NPEEFFA@smv.gob.pe

Alan Emilio Matos Barzola

El texto del proyecto puede ser descargado directamente en el siguiente enlace: http://www.smv.gob.pe/acercade/ConsultaCiudadana/2011/Normas_Pres_EEFF_Auditados.pdf 

¿Puede emitirse una Nota de Crédito para corregir un error en el RUC o en el domicilio fiscal?

A menudo esta interrogante suelta genera controversias con muchas personas operativas  que no analizan la incidencia legal-tributaria. La alternativa más apropiada es que dicho documento (la nota de crédito no es considerado como comprobante de pago sino únicamente como un documento que puede modificar un comprobante de pago) solamente se emita a título de una forma de “fe de erratas”, de tal manera que el contribuyente no tendría que emitir luego una nueva factura, puesto que no se ha producido ajustes ni  al débito ni crédito de la operación.

Cabe indicar el Tribunal Fiscal mediante Resolución RTF Nº 04211-1-2007 ha establecido qué es lo que se debe entender por la palabra “y otros” señalada en el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, con lo cual se puede apreciar que la emisión de notas de crédito sólo procede ante supuestos específicos:

Que de las normas glosadas se establece que la emisión de notas de crédito y la consiguiente anulación total o parcial del comprobante de pago previamente emitido, opera por descuentos o bonificaciones obtenidos posteriores a la emisión de los mismos, por devolución de bienes o de la retribución del servicio no realizado, por haberse consignado en exceso el impuesto bruto, o por haberse omitido consignar separadamente éste último en el comprobante, supuestos éstos últimos que dan contenido a la opción “otros” del Reglamento de Comprobantes de Pago.  Esta RTF se difundió en este espacio web en el siguiente enlace:  http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/tag/notas-de-credito/

En el caso expuesto, no amerita anular la primera factura emitida (factura originaria), debiéndose solamente indicar en la Nota de Crédito (simbólicamente y como documento probatorio complementaria) el detalle correcto del número de RUC y del domicilio fiscal. En una eventual fiscalización se deberán exhibir ambos documentos que permitirán aclarar este tema formal. Otra opción viable es ni siquiera emitir la nota de crédito, sino solamente que las partes cursen una carta aclaratoria en la cual se dirima esta controversia, siempre que se haya bancarizado la operación.

Alan Emilio Matos Barzola

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