+00002011-11-08T23:09:40+00:0030000000bTue, 08 Nov 2011 23:09:40 +0000UTC 10, 2008
Alan Emilio Matos Barzola
Decreto Supremo Nº 195-2011-EF Norma Reglamentaria para la adecuada aplicación de la Ley 29721, Ley de Promoción Turísticia que amplía los beneficios de la Ley 29285, para el departamento de Madre de Dios, para los vuelos desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios
Artículo 1.- Objeto
Aprobar las normas reglamentarias de la Ley Nº 29721 Ley de Promoción Turística que amplía los beneficios de la Ley 29285 para el departamento de Madre de Dios, para los vuelos desde y hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.
Artículo 2. Definiciones
Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por:
a) Ley : Ley Nº 29721, Ley de Promoción Turística que amplía los beneficios de la ley 29285 para el departamento de Madre de Dios, para los vuelos desde y hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.
b) DGETP : Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
c) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
d) IGV: Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
e) OGARH: Oficina General de Administración y Recursos Humanos del MEF.
f) Empresa Beneficiaria: Aquella que de acuerdo al TUO dela Leydel Impuesto General a las Ventas sea sujeto al IGV por la emisión del Boleto de Transporte Aéreo de pasajeros.
g) DCTP: Documento Cancelatorio – Tesoro Público para el pago del IGV, emitido porla DGETPen aplicación dela Ley Nº 29721.
h) NCN: Notas de Crédito Negociables.
i) Acuerdo Interlineal : Convenios por los cuales la aerolínea que emite el boleto aéreo no sea la que efectúe el servicio de transporte contratado, sino que en virtud de tales acuerdos dicho servicio sea realizado por otra aerolínea.
Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar norma alguna, se entenderá referido al presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Características del Documento Cancelatorio – Tesoro Público
El DCTP tendrá las siguientes características:
a) Se emite a la orden de la empresa beneficiaria con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre dela Unidad Ejecutoradel Pliego en el cual se encuentran asignados los recursos presupuestales para efecto de los DCTP.
b) No Negociable.
c) Indicación de su valor expresado en Nuevos Soles.
d) Sirven para la cancelación del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.
e) Serán utilizados para el pago de la deuda tributaria, que constituya ingresos del Tesoro Público y que sean administrados porla SUNAT, respecto de la cual las empresas beneficiarias tengan condición de contribuyente.
f) Caducarán a los cuatro (4) años de su emisión.
Artículo 4.- Emisión y Entrega de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público
4.1. El Gobierno Regional de Madre de Dios remitirá ala OGARHla relación de las empresas beneficiarias que prestaron el servicio de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios durante el mes inmediato anterior, indicando el nombre o razón social de la empresa beneficiaria, RUC, monto del IGV correspondiente y copia del Convenio.
4.2. Sobre la base de la documentación presentada por el Gobierno Regional de Madre de Dios,la OGARHsolicitará ala DGETP, la emisión de los DCTP dispuesta en el artículo 2 dela Ley, acompañando la siguiente información: nombre o razón social de las empresas beneficiarias, RUC y el monto del IGV respectivo.
4.3.La DGETPemitirá los DCTP dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud dela OGARH. DichosDocumentos Cancelatorios deberán hacer mención expresa de la frase “Ley Nº29721”.
4.4.La DGETPentregará los DCTP emitidos ala OGARHla que, a su vez, procederá a su entrega a las empresas beneficiarias.
Artículo 5.- Del uso de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público
5.1. La empresa beneficiaria podrá utilizar los DCTP en el pago de la deuda tributaria que constituya ingresos
del Tesoro Público y que sean administrados porla SUNAT, respecto de la cual las empresas beneficiarias tengan condición de contribuyente. Si el importe del DCTP fuera mayor que la deuda tributaria a pagar, el contribuyente deberá solicitar ala SUNATla entrega de NCN por la diferencia, sin que ello implique devolución de pago indebido o en exceso.
5.2. La empresa beneficiaria podrá solicitar ala SUNATel canje de los DCTP por NCN siempre que no tenga deuda tributaria susceptible de ser pagada con el DCTP a la fecha de la solicitud. En caso contrario, deberá aplicar lo dispuesto en el numeral anterior.
5.3. En los supuestos señalados en los numerales precedentes,la SUNATdebe retener la totalidad o parte de las NCN emitidas a efectos de cancelar las deudas tributarias exigibles, de ser el caso.
5.4. En lo no previsto en el presente Decreto Supremo, la emisión de las NCN se sujetará a la normatividad correspondiente. En ningún caso procederá la redención de dichas Notas de Crédito.
Artículo 6. Pérdida o Deterioro del Documento Cancelatorio – Tesoro Público
En el caso de pérdida o deterioro del DCTP,la OGARHo la empresa beneficiaria, según sea el caso, solicitarán ala DGETPla emisión del correspondiente duplicado, previa certificación dela SUNATque dicho Documento Cancelatorio no ha sido utilizado. La citada certificación debe ser emitida porla SUNATen un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación remitida porla DGETP.
Artículo 7.- Del Boleto de Transporte Aéreo
7.1 El Boleto de Transporte Aéreo deberá precisar el valor de venta del mismo, así como el monto del IGV que se genere en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.
Las empresas beneficiarias consignarán el texto “Boleto de Transporte Aéreo sujeto del beneficio Ley Nº29721”en:
a) El Boleto de Transporte Aéreo, cuando éste se emita mediante medios manuales o mecanizados.
b) La constancia impresa, cuando el aludido boleto se emita por medio electrónico conforme a lo dispuesto porla Resoluciónde Superintendencia Nº 166-2004-SUNAT y norma modificatoria, y siempre que exista obligación de otorgar aquella porque el usuario del servicio requiere sustentar costo o gasto o crédito fiscal o porque el pasajero así lo exige, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la referida Resolución.
7.2. El IGV que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, no será trasladado al adquirente del Boleto, quien estará obligado a pagar sólo el valor de venta del mencionado Boleto.
7.3. En el caso de los Boletos de Transporte Aéreo utilizados en el marco de Convenios Interlineales, los DCTP sólo podrán ser aplicados por las empresas emisoras de dichos Boletos.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Disposición Complementaria Final
Única.- Del convenio y la pérdida de los beneficios tributarias
El Gobierno Regional de Madre de Dios debe suscribir convenios con cada una de las empresas de transporte aéreo de pasajeros comprendidas en los alcances de lo dispuesto por la Ley, los cuales deberán contener, entre otras, una cláusula expresa que determine la obligación de las empresas beneficiarias en el sentido de garantizar que el beneficio sea trasladado a los usuarios y que, en caso de incumplimiento, el Gobierno Regionallo hará de conocimiento de la SUNAT para efectos de la suspensión del uso de los Documentos Cancelatorios emitidos a la empresa infractora, comunicando asimismo a la OGARH dentro de las 24 horas de su detección.
En caso de las empresas beneficiarias en actual operación, dichos convenios deberán ser suscritos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
El texto de la Ley 29721 pùede descargarse en el siguiente enlace: http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2011/06/ley-29721-ley-de-promocion-turistica.html
Alan Emilio Matos Barzola
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