Informe 026-2012-SUNAT sobre Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

1. La Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los Departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura.

2. En relación con el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía:

2.1 Una empresa se considera ubicada en la Amazonía cuando cumpla con todos los requisitos detallados en el artículo 2° d el Reglamento de la Ley de Amazonía. 

2.2 Respecto de la venta de bienes exonerada del IGV se considera:

a) “Venta” todo acto que conlleve la transferencia de propiedad de los bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, así como al retiro de bienes señalado en la Ley del IGV y su Reglamento.

b) Que la venta “se efectúa en la zona” cuando la transferencia de propiedad de los bienes se efectúe en las localidades de la Amazonía.

c) Que “el consumo de los bienes se realiza en la zona”, cuando se consuma íntegramente en las localidades de la Amazonía.

2.3 Para efectos del goce de la exoneración del IGV a la prestación de servicios en la Amazonía, resulta indiferente el lugar en el cual se celebra el contrato, bastando que los contribuyentes ubicados en la Amazonía presten el servicio en las localidades de la Amazonía.

2.4 En relación con los contratos de construcción exonerados del IGV:

a) Se entiende por construcción, a las actividades clasificadas como construcción en la CIIU de las Naciones Unidas.

b) Se considerará que el contrato se realiza en la Amazonía, cuando el mismo se ejecute en alguna de las localidades de la Amazonía.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i026-2012.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación en la Amazonía, Derecho Tributario y en NIIF 

Informe 008-2012-SUNAT sobre tributación en el territorio de Amazonía de Huánuco , guías de remisión y saldo a favor del exportador

Alan Emilio Matos Barzola

En el Informe 008-2012-SUNAT la Administración Tributaria aborda el caso de una entidad vendedora de bienes, ubicada en una zona del departamento de Huánuco comprendida dentro de los alcances de la Ley 27037 Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y que la entidad compradora realiza el trámite aduanero de exportación de los bienes que adquiere a aquella, a propósito de una operación de venta en el exterior.

En ese sentido, la Administración puntualiza:

1. Se encuentra gravada con el IGV, la venta de flores frescas, follajes y plantas ornamentales por parte de empresas ubicadas en el Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco, Departamento de Huánuco, a empresas que si bien se encuentran ubicadas en la ciudad de Lima compran el producto en dicho lugar y lo trasladan con sus propias Guías de Remisión a la ciudad de Lima para su procesamiento y exportación.

2. La venta a que se alude en el numeral anterior dará a la empresa adquirente derecho a saldo a favor del exportador, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en los Capítulos VI y VII del TUO de la Ley del IGV, y normas reglamentarias.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i008-2012.pdf

Seminario en Madre de Dios 11 febrero 2012 Cierre Contable y Tributario Impuesto a la Renta 2011 – PLAME y T-REGISTRO

Sábado 11 de febrero del 2012

De 8:00 am a 1:00 p.m. y de 4:00 p.m. a 8:00 p.m.

Lugar: UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO – FILIAL PTO MALDONADO (Madre de Dios)

Gracias amigos de Madre de Dios, superamos más de 100 participantes al evento y pude corroborar que Puerto Maldonado está generando una gran inversión privada en diversos sectores. Muy grato regresar a esta hermosa ciudad que a la fecha tengo el gusto de visitar más de siete veces para abordar diversos temas en coordinación con mi gran amigo CPCC Edilberto Vilca de VIDATRIBUTA. Un abrazo para todos y ya estaremos coordinando en los meses siguientes para nuevos eventos y otras coordinaciones con diferentes amistades con las cuales pude reunirme estos tres días.

Inscripciones en Madre de Dios: JR. JAIME TRONCOSO 778 – PUERTO MALDONADO. TEL. 082-573433 CEL RPC  982719832
CONTACTO:  CPCC. EDILBERTO VILCA ANCHANTE

Expositor:   Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación.  Asesor Tributario Contable y expositor en temas tributarios aplicables a la Amazonía en Madre de Dios, Iquitos, Tarapoto, Pucallpa y La Merced .  Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS – Facultad de Ciencias Contables Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Temario 

  1. Plame y T-REGISTRO, aplicaciones e incidencias Tributario-Laborales
  2. Principales gastos deducibles
    • Aspectos generales:
      • Principio de causalidad
      • Fehaciencia de las operaciones
      • Bancarización
      • Valor de mercado
      • Gasto o costo
      • Devengado
      • Comprobantes de pago.
    • Valor de mercado de las remuneraciones. Tratamiento contable y tributario de los excesos en los gastos de remuneraciones.
    • Pérdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor o por delitos en perjuicio del contribuyente. Condiciones y requisitos.
    • Provisión y castigo de incobrables. Condiciones, límites y supuestos excluidos por la norma.
    • Mermas y desmedros de existencias.
    • Gastos de viajes.
    • Gastos de movilidad.
    • Gastos de vehículos.
    • Gastos de representación propios del giro del negocio. Condiciones, límites y medios probatorios.
    • Gastos de personal y las exigencias de carácter formal para su deducción: gastos recreativos, de salud, educación, etc.
    • Gastos que para su perceptor constituyan rentas de segunda, cuarta y quinta categoría: vacaciones, participación de los trabajadores y de los directores en las utilidades.
    • Depreciación de activos y amortización de intangibles.
    • Donaciones.
    • Ganancias y pérdidas por diferencias de cambio.
    • Gastos de ejercicios anteriores.
    • Modificaciones para el 2011.
  1. Gastos no deducibles.
  2. Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
  3. Aplicación de créditos: pagos a cuenta, ITAN, saldo a favor de ejercicios anteriores.
  4. Tributación en la Amazonía con relación a Madre de Dios

Inscripciones en Madre de Dios: JR. JAIME TRONCOSO 778 – Puerto Maldonado (Madre de Dios) TEL. 082-573433 CEL RPC  982719832 CONTACTO:  CPCC. EDILBERTO VILCA ANCHANTE

Decreto Supremo 233-2011-EF Nueva UIT 2012 asciende a S/.3,650

Alan Emilio Matos Barzola

Decreto Supremo Nº 233-2011-EF

Artículo 1. Aprobación de la UIT para el año 2012

Durante el año  2012, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/.3,650.00)

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

Alan Emilio Matos Barzola

La Norma XVdel Titulo Preliminar del Código Tributario establece quela Unidad ImpositivaTributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.  

La repercusión tributaria de la nueva UIT 2011 también influirá en el IGV, por ejemplo:

En cuanto a la exoneración del IGV en la primera venta de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, el límite (35 UIT) que no se debería superar para el 2012 sería S/.127,750.00

En cuanto a los gastos de representación, estos otorgarán derecho a crédito fiscal en la parte que en su conjunto no excedan del 0.5% de los ingresos brutos acumulados en el ano calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con el límite máximo de 40 UIT. (Para el 2012 se proyecta en S/.146,000.00) acumulables durante un año calendario.  Leer más de este artículo

Carta 126-2011-SUNAT servicio de transformación de madera prestado integramente en la Amazonía

Alan Emilio Matos Barzola

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

“Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo”

CARTA N° 126-2011-SUNAT/200000

Lima, 07 de noviembre de 2011

Señor

JUAN CARLOS LEÓN SILES

Gerente General (e)

Asociación de Exportadores (ADEX)

Presente.-

Ref.: Carta GEG/283-11

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si de conformidad con la Ley N.° 27037- Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía(1), se encuentra exonerado del Impuesto General a las Ventas (IGV), el servicio de transformación de madera (secado, maquinado, empaquetado) prestado por una empresa ubicada en la ciudad de Pucallpa a una empresa ubicada en la ciudad de Lima (2), siendo que esta última, una vez concluido el servicio, traslada la madera a la ciudad de Lima para su posterior exportación.

Sobre el particular, cabe indicar que conforme se ha señalado en el Informe N° 088-2006-SUNAT/2B0000 (3), para efecto del goce de la exoneración del IGV, tratándose de servicios prestados en la Amazonía, sólo es necesario que la empresa que presta dichos servicios cumpla los requisitos para ser considerada ubicada en dicha zona geográfica.

En ese sentido, en tanto el servicio materia de consulta sea prestado íntegramente en la Amazonía por una empresa que cumple los requisitos para ser considerada como ubicada en la misma, estará exonerado del IGV, siendo para ello irrelevante el domicilio del usuario del servicio (4) o el destino que este le de a los bienes que resulten del servicio en mención.

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima.

Atentamente,

Original firmado por:

RICARDO ARTURO TOMA OYAMA

Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

1 Publicada el 20.12.1998, y normas modificatorias. En adelante, Ley de Amazonía.

2 Que previamente compra la madera con IGV, a otra empresa en la ciudad de Pucallpa.

3 Disponible en el Portal SUNAT (www.sunat.gob.pe).

4 Criterio vertido, además, en los Informes N.os 056-2003-SUNAT/2B0000 y 078-2006-SUNAT/2B0000, disponibles en el Portal SUNAT

Alan Emilio Matos Barzola

Esta temática y otras serán abordadas el 26 de noviembre en Pucallpa, Ucayali el 26 de noviembre

http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2011/11/02/seminario-en-pucallpa-26-de-noviembre-2011-beneficios-tributarios-en-la-amazonia/

 

Decreto Supremo 195-2011-EF Reglamento de la Ley 29721 que amplia beneficios de Ley 29285 a Madre de Dios

Alan Emilio Matos Barzola

Decreto Supremo Nº 195-2011-EF Norma Reglamentaria para la adecuada aplicación de la Ley 29721, Ley de Promoción Turísticia que amplía los beneficios de la Ley 29285, para el departamento de Madre de Dios, para los vuelos desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios

Artículo 1.- Objeto

Aprobar las normas reglamentarias de la Ley Nº 29721 Ley de Promoción Turística que amplía los beneficios de la Ley 29285 para el departamento de Madre de Dios, para los vuelos desde y hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. 

Artículo 2. Definiciones

Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por:

a) Ley : Ley Nº 29721, Ley de Promoción Turística que amplía los beneficios de la ley 29285 para el departamento de Madre de Dios, para los vuelos desde y hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

b) DGETP : Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

c) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

d) IGV: Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

e) OGARH: Oficina General de Administración y Recursos Humanos del MEF.

f) Empresa Beneficiaria: Aquella que de acuerdo al TUO dela Leydel Impuesto General a las Ventas sea sujeto al IGV por la emisión del Boleto de Transporte Aéreo de pasajeros.

g) DCTP: Documento Cancelatorio – Tesoro Público para el pago del IGV, emitido porla DGETPen aplicación dela Ley Nº 29721.

h) NCN: Notas de Crédito Negociables.

i) Acuerdo Interlineal : Convenios por los cuales la aerolínea que emite el boleto aéreo no sea la que efectúe el servicio de transporte contratado, sino que en virtud de tales acuerdos dicho servicio sea realizado por otra aerolínea.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar norma alguna, se entenderá referido al presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Características del Documento Cancelatorio – Tesoro Público

El DCTP tendrá las siguientes características:

a) Se emite a la orden de la empresa beneficiaria con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre dela Unidad Ejecutoradel Pliego en el cual se encuentran asignados los recursos presupuestales para efecto de los DCTP.

b) No Negociable.

c) Indicación de su valor expresado en Nuevos Soles.

d) Sirven para la cancelación del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

e) Serán utilizados para el pago de la deuda tributaria, que constituya ingresos del Tesoro Público y que sean administrados porla SUNAT, respecto de la cual las empresas beneficiarias tengan condición de contribuyente.

f) Caducarán a los cuatro (4) años de su emisión.

Artículo 4.- Emisión y Entrega de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público

4.1. El Gobierno Regional de Madre de Dios remitirá ala OGARHla relación de las empresas beneficiarias que prestaron el servicio de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios durante el mes inmediato anterior, indicando el nombre o razón social de la empresa beneficiaria, RUC, monto del IGV correspondiente y copia del Convenio.

4.2. Sobre la base de la documentación presentada por el Gobierno Regional de Madre de Dios,la OGARHsolicitará ala DGETP, la emisión de los DCTP dispuesta en el artículo 2 dela Ley, acompañando la siguiente información: nombre o razón social de las empresas beneficiarias, RUC y el monto del IGV respectivo.

4.3.La DGETPemitirá los DCTP dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud dela OGARH. DichosDocumentos Cancelatorios deberán hacer mención expresa de la frase “Ley Nº29721”.

4.4.La DGETPentregará los DCTP emitidos ala OGARHla que, a su vez, procederá a su entrega a las empresas beneficiarias.

Artículo 5.- Del uso de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público

5.1. La empresa beneficiaria podrá utilizar los DCTP en el pago de la deuda tributaria que constituya ingresos

del Tesoro Público y que sean administrados porla SUNAT, respecto de la cual las empresas beneficiarias tengan condición de contribuyente. Si el importe del DCTP fuera mayor que la deuda tributaria a pagar, el contribuyente deberá solicitar ala SUNATla entrega de NCN por la diferencia, sin que ello implique devolución de pago indebido o en exceso.

5.2. La empresa beneficiaria podrá solicitar ala SUNATel canje de los DCTP por NCN siempre que no tenga deuda tributaria susceptible de ser pagada con el DCTP a la fecha de la solicitud. En caso contrario, deberá aplicar lo dispuesto en el numeral anterior.

5.3. En los supuestos señalados en los numerales precedentes,la SUNATdebe retener la totalidad o parte de las NCN emitidas a efectos de cancelar las deudas tributarias exigibles, de ser el caso.

5.4. En lo no previsto en el presente Decreto Supremo, la emisión de las NCN se sujetará a la normatividad correspondiente. En ningún caso procederá la redención de dichas Notas de Crédito.

Artículo 6. Pérdida o Deterioro del Documento Cancelatorio  – Tesoro Público

En el caso de pérdida o deterioro del DCTP,la OGARHo la empresa beneficiaria, según sea el caso, solicitarán ala DGETPla emisión del correspondiente duplicado, previa certificación dela SUNATque dicho Documento Cancelatorio no ha sido utilizado. La citada certificación debe ser emitida porla SUNATen un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación remitida porla DGETP.

Artículo 7.- Del Boleto de Transporte Aéreo

7.1 El Boleto de Transporte Aéreo deberá precisar el valor de venta del mismo, así como el monto del IGV que se genere en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

Las empresas beneficiarias consignarán el texto “Boleto de Transporte Aéreo sujeto del beneficio Ley Nº29721”en:

a) El Boleto de Transporte Aéreo, cuando éste se emita mediante medios manuales o mecanizados.

b) La constancia impresa, cuando el aludido boleto se emita por medio electrónico conforme a lo dispuesto porla Resoluciónde Superintendencia Nº 166-2004-SUNAT y norma modificatoria, y siempre que exista obligación de otorgar aquella porque el usuario del servicio requiere sustentar costo o gasto o crédito fiscal o porque el pasajero así lo exige, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la referida Resolución.

7.2. El IGV que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, no será trasladado al adquirente del Boleto, quien estará obligado a pagar sólo el valor de venta del mencionado Boleto.

7.3. En el caso de los Boletos de Transporte Aéreo utilizados en el marco de Convenios Interlineales, los DCTP sólo podrán ser aplicados por las empresas emisoras de dichos Boletos.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Disposición Complementaria Final

Única.- Del convenio y la pérdida de los beneficios tributarias

El Gobierno Regional de Madre de Dios debe suscribir convenios con cada una de las empresas de transporte aéreo de pasajeros comprendidas en los alcances de lo dispuesto por la Ley, los cuales deberán contener, entre otras, una cláusula expresa que determine la obligación de las empresas beneficiarias en el sentido de garantizar que el beneficio sea trasladado a los usuarios y que, en caso de incumplimiento, el Gobierno Regionallo hará de conocimiento de la SUNAT para efectos de la suspensión del uso de los Documentos Cancelatorios emitidos a la empresa infractora, comunicando asimismo a la OGARH dentro de las 24 horas de su detección.

En caso de las empresas beneficiarias en actual operación, dichos convenios deberán ser suscritos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.      

El texto de la Ley 29721 pùede descargarse en el siguiente enlace: http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2011/06/ley-29721-ley-de-promocion-turistica.html 

Alan Emilio Matos Barzola

Seminario en Pucallpa 26 de noviembre 2011 Beneficios tributarios en la Amazonía

Beneficios tributarios en la Amazonía

Sábado 26 de noviembre de 2011
.

Gracias a todos ustedes amigos, asistieron casi noventa (90) personas al evento, en el cual hubieron muy buenas intervenciones de los asistentes y se pudo abordar en detalle todos los puntos. Un abrazo para todos.

Lugar: CAMARA DE COMERCIO DE UCAYALI
Jr. Tarapacá N° 746 – Pucallpa

Informes: Teléfonos: (061) 570 579 Celulares: 961 622277 RPM #777895
Email: carmenrossj@hotmail.com

Temario:  

  • Justificación para la existencia de la zona de la Amazonía y ventajas de invertir en dicha zona.
  • Incidencia de la Ley Nº 27037 en cuanto a su acogimiento y criterios recientes.

  • Repercusiones en cuanto al Impuesto a la Renta y sus ventajas tributarias

  • Repercusiones en cuanto al IGV en aplicación de la Ley 27037.

  • Situación del Reintegro Tributario del IGV a los comerciantes de la Región Selva

  • ¿Cómo recuperar los importes que se vieron afectados por la pérdida de los beneficios tributarios?

  • Aplicaciones prácticas principales de operaciones entre la Amazonía y zonas de tributación general con incidencia en el Plan Contable General Empresarial

Expositor: Alan Emilio Matos Barzola

  • Asesor Tributario Contable en Gaceta Jurídica & Contadores & Empresas
  • Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS -Fac. Ciencias Contables de la UNMSM
  • Expositor en temas de Amazonía en los departamentos de Madre de Dios (Gobierno Regional de Madre de Dios 2009), Universidad Andina del Cusco – Filial Puerto Maldonado (2009), Universidad Nacional Amazónica (2009), en Iquitos (2011), en Tarapoto (2011) y La Merced (2011).
  • Fue Abogado Tributarista del Estudio Navarro, Ferrero y Pazos Abogados
  • Ex Asesor Tributario Contable E. Caballero Bustamante y Revista Actualidad Empresarial
  • Ha sido miembro de la Central de Consultas Tributarias de SUNAT y Egresado del 48ª CAT a nivel nacional del IATA – SUNAT.

Informes: Teléfonos: (061) 570 579 Celulares: 961 622277 RPM #777895
Email: carmenrossj@hotmail.com

Informe 105-2011-SUNAT sobre la aplicación del IGV a la importación de bienes en la Amazonía, conforme a la Ley 29742

Alan Emilio Matos Barzola
 
En relación con el contexto normativo anterior a la vigencia de la Ley N.° 29742, el artículo 2° de la Ley N.° 29661 no modificó las localidades en las que resultaba de aplicación la exoneración del IGV a la importación de bienes a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía.
 
 

Informe 103-2011-SUNAT Reintegro Tributario y Exportaciones

Alan Emilio Matos Barzola

En el supuesto de bienes por los cuales se obtuvo el beneficio de reintegro tributario, que luego fueron vendidos en la Amazonía mediante operaciones consideradas por el vendedor exoneradas del IGV y que, posteriormente, fueron exportados por el comprador de dichos bienes:

1. El exportador, en su calidad de remitente de los bienes, deberá asumir el pago del IGV en sustitución del comerciante que adquirió y vendió tales bienes invocando el goce del Reintegro Tributario y la exoneración del IGV.

2. El exportador no tiene derecho al saldo a favor del exportador, aun cuando cumpla con cancelar el IGV en sustitución del comerciante que le vendió los bienes, en aplicación de la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N.° 950.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/i103-2011.pdf

Seminario en La Merced 21 de octubre 2011 Restitución de los beneficios tributarios a todas las zonas de la Amazonía y del Reintegro Tributario del IGV para los comerciantes de la Región Selva

Restitución de los beneficios tributarios a todas las zonas de la Amazonía y del Reintegro Tributario del IGV para los comerciantes de la Región Selva

Viernes 21 de octubre de 2011
De 09:00 a.m. a 02:00 p.m.

Gracias a todos en La Merced, el evento se abordó de la mejor forma y con buena participación. La ciudad es muy hermosa, recomiendo visitarla de ley. Un abrazo para todos, así como para los amigos de Satipo y Huancayo que también viajaron para el evento.

Lugar: IESTP LA MERCED ( Chanchamayo)
Jr. Los Pioneros S/N° – Pampa del Carmen costado de la UNDAC

Informes: Teléfonos: (064) 211210 / 797410 / 531914 Celular: 964 470351 RPM #380062
Email: luperu_huancayo@hotmail.com Dirección: Jr. Arica N° 380 La Merced – Jr. Puno N° 618 Ofc. 201 Huancayo
Temario:
  • Justificación para la existencia de la zona de la Amazonía y ventajas de invertir en dicha zona.
  • Incidencia de la Ley N° 27037 en cuanto a su acogimiento y criterios recientes.
  • Repercusiones en cuanto al Impuesto a la Renta y sus ventajas tributarias
  • Repercusiones en cuanto al IGV en aplicación de la Ley 27037.
  • Situación del Reintegro Tributario del IGV a los comerciantes de la Región Selva
  • Cómo recuperar los importes que se vieron afectados por la pérdida de los beneficios tributarios?
  • Aplicaciones prácticas principales de operaciones entre la Amazonía y zonas de tributación general con incidencia en el Plan Contable General Empresarial.
Expositor: Alan Emilio Matos Barzola
  • Asesor Tributario Contable en Gaceta Jurídica & Contadores & Empresas
  • Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS -Fac. Ciencias Contables de la UNMSM
  • Fue Abogado Tributarista del Estudio Navarro, Ferrero y Pazos Abogados
  • Ex Asesor Tributario Contable E. Caballero Bustamante y Revista Actualidad Empresarial
  • Ha sido miembro de la Central de Consultas Tributarias de SUNAT y Egresado del 48ª CAT a nivel nacional del IATA – SUNAT.
  • Expositor en temas de Amazonía en los departamentos de Madre de Dios (Gobierno Regional de Madre de Dios (2009), Universidad Andina del Cusco – Filial Puerto Maldonado (2009), Universidad Nacional Amazónica (2009), en Iquitos (2011) y en Tarapoto (2011).

Informes en :

Teléfonos: (064) 211210 / 797410 / 531914 Celular: 964 470351 RPM #380062
Email: luperu_huancayo@hotmail.com

Dirección: Jr. Arica N° 380 La Merced – Jr. Puno N° 618 Ofc. 201 Huancayo

Informe 102-2011-SUNAT sobre Tributación en la Amazonía

Alan Emilio Matos Barzola

Las entidades ubicadas en la Amazonía que cumplan con todos los requisitos detallados en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía se encuentran exoneradas del IGV por los servicios prestados en la Amazonía.

Sin embargo, tratándose de servicios que no son prestados íntegramente en la Amazonía, los mismos no se encontrarán exonerados del IGV, es decir, bastaría que la prestación de los servicios se lleve a cabo total o parcialmente fuera de la Amazonía para que dichos servicios se encuentren gravados con el IGV.

En el presente Informe 102-2011-SUNAT, la Administración Tributaria concluye acertadamente que “no se encuentra exonerado del IGV el servicio de mensajería, valijas y traslado de bienes y equipos, cuando la prestación del servicio se inicie dentro de la Amazonía pero culmine fuera de él”.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/i102-2011.pdf

Tributación Perú Alan Emilio Matos Barzola

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