Resolución Ministerial Nº 231-2012-MEM/DM Norma sobre Contribuciones Reembolsables

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2012-MEM/DM Aprueban Norma sobre Contribuciones Reembolsables

Lima, 17 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30º de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que la actividad de distribución de Servicio Público de Electricidad en una zona determinada, sólo puede ser desarrollada por un solo titular con carácter exclusivo; y, de manera congruente, el inciso a) del artículo 34º de la misma Ley determina la obligación del Concesionario de distribución de suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su zona de concesión, o a aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias líneas, en un plazo no mayor de un (1) año;

Que, el artículo 83º de la Ley de Concesiones Eléctricas otorga al Concesionario la facultad de exigir una contribución, con carácter reembolsable, para el financiamiento de la extensión de las instalaciones hasta el punto de entrega y/o para la ampliación de la capacidad de distribución necesaria, correspondiéndole al Usuario elegir una de las modalidades previstas en la misma norma legal;

Que, conforme con lo establecido en el artículo 84º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el reembolso de la contribución debe garantizar su recuperación real, correspondiendo también al Usuario elegir la forma de devolución;

Que, el artículo 85º de la Ley de Concesiones Eléctricas prevé diferentes casos relacionados con la responsabilidad de ejecución de las obras correspondientes y la posibilidad de los Usuarios o Interesados de efectuar la contribución reembolsable;

Que, la contribución reembolsable es un financiamiento del Usuario o Interesado a favor del Concesionario, que tiene por objeto reducir el plazo para recibir la prestación del Servicio Público de Electricidad en zonas habitadas dentro de la zona de concesión, en la misma que el Concesionario tiene la obligación y el derecho exclusivo para prestar el servicio, por lo que, resulta necesario dar mayor claridad a las disposiciones aplicables a la contribución reembolsable a fin que se garantice su devolución oportuna por parte del Concesionario al Usuario o al Interesado, según sea el caso;

En ejercicio de las funciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y en el inciso h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Norma sobre Contribuciones Reembolsables, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 346-96-EM/VME, mediante la cual se aprobó la Directiva Nº 001-96-EM/DGE sobre contribuciones reembolsables y devolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 Alan Emilio Matos Barzola

Proyecto de ley que delegaría en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria y aduanera

Mediante Oficio N° 105-2012-PR, de fecha 05 de mayo del 2012, el Presidente Constitucional de la República remite  al congreso el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1. Disposición autoritativa general

Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria aduanera por un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, sin que ello comprenda la creación de nuevos impuestos, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2. materias de la delegación de facultades legislativas

En el marco de la delegación, el Poder Ejecutivo está facultado para:

1. Modificar el Código Tributario a fin de perfeccionar el marco normativo vigente que permita mejorar la competitividad del país y elevar los niveles de recaudación, en relación con:

a. Introducir reglas generales que deben cumplir las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, a fin de que estén debidamente sustentadas; así como incorporar un plazo supletorio para las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios concedidos sin señalar plazo de vigencia, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica.

 b. Introducir modificaciones que permitan combatir un mayor número de conductas elusivas y complementar las reglas de responsabilidad tributaria con criterio de responsabilidad tributaria, con criterio de razonabilidad, preservando la seguridad jurídica.

c. Las faculyades referidas a los procedimientos de fiscalización y cobranza de la deuda tributaria; así como, el perfeccionamiento de las reglas de domicilio, prescripción, presentación de declaraciones y de la revocación , modificación o sustitución de los actos administrativos.

d. Agilizar la resolución de los procedimientos tributarios (contenciosos y no contenciosos y quejas), mediante diversas medidas de perfeccionamiento, tales como la incorporación de normas que regulen la Oficina de Atención de Quejas, oficina de Asesoría Contable y los Órganos Unipersonales del Tribunal Fiscal, introducir supuestos de jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Fiscal y perfeccionar las reglas de notificación.

e. Modificación del Régimen de Infracciones y sanciones a fin de lograr un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales.

f. Modificar las reglas del Código Tributario referidas a materia penal.

2. Modificar la Ley del Impuesto a la Renta con el fin de perfeccionar su regulación, estructura y administración, respecto a:

a. El ámbito de aplicación del Impuesto.

b. Las reglas de fuete y de imputación de las rentas.

c. La determinación de los ingresos afectos en el país obtenidos por los contribuyentes domiciliados y no domicliados.

d. Los requisitos formales y sustanciales para la deducción del gasto, costo y demás  deducciones admitidas para la determinación de la renta bruta y renta neta.

e. Los elementos para la determinación del impuesto.

f. La regulación de valor de mercado, incluyendo los aspectos formales y sustanciales de las normas de precios de transferencia.

g. Los procedimientos en relación con el impuesto.

h. Los mecanismos contra la evasión y elusión tributarias.

i. La determinación de las retenciones y los pagos a cuenta.

j. La incorporación de mecanismos alternativos para que la Administración Tributaria pueda determinar el Impuesto.

3. Dictar normas para sancionar eficazmente los delitos tributarios a efectos de evitar la comisión de dichos ilícitos, y para incorporar nuevos tipos penales.

4. Modificar la Ley de Delitos Aduaneros respecto a la tipificación de los delitos aduaneros y la infracción administrativa, la incautación, la disposición de mercancías, las circunstancias agravantes y las sanciones.

5. Racionalizar los beneficios tributarios existentes, prorrogando o eliminando las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios vigentes sujetos a plazo, sin incluir los de carácter geográfico o regional, previa evaluación de la necesidad de su permanencia.

6. Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo garantizando la neutralidad en las decisiones de los agentes económicos, cubrir vacíos legales y supuestos de evasión y elusión tributaria; asimismo, perfeccionar el Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas  fin de introducir mejoras en el procedimeinto de acogimiento a dicho Régimen.

7. Perfeccionar los sistemas de pago del Impuesto General a las Ventas a fin de flexibilizar su aplicación y mejorar los mecanismos de control de la Administración Tributaria; asimismo, perfeccionar el Régimen de recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a fin de introducir mejoras en el procedimiento de acogimiento a dicho Régimen.

8. Fortalecer la regulación de los medios de pago como mecanismos de formalización y control tributario.

9. Modificar la Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos respecto de la determinación de su base imponible, tasa e Impuesto por pagar, así como de su devolución.

10. Modificar la Ley General de Aduanas, respecto a las obligaciones de los operadores de comercio exterior, la agilización de los procesos para el ingreso y salida de mercancías; del régimen tributario aduanero de envíos postales; la optimización en la gestión de riesgos; la disposición de mercancías; y las infracciones y sanciones.

11. Perfeccionar la normativa tributaria a fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, así como fortalecer los mecanismos de control de la Admnistración Tributaria.

12. Fortalecer el Tribunal Fiscal con la finalidad de optimizar el ejercicio de sus funciones; así como autorizar la designación de cargos directivos del Tribunal Fiscal.

13. Motivar las leyes que regulan los procesos judiciales vinculados a materia tributaria y aduanera, y regular las medidas cautelares dictadas por los órganos jurisdiccionales que estén vinculadas a las materias antes señaladas.

Artículo 3. Vigencia de la Ley

La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

El texto completo del proyecto puede ser descargado en: PL01091070512 Alan Emilio

Alan Emilio Matos Barzola

Ley 29862 Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú

LEY Nº 29862 LEY PARA LA REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA Y DE APOYO A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA FUTBOLÍSTICA EN EL PERÚ

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto dictar medidas urgentes, excepcionales y transitorias a fin de establecer reglas expeditivas, destinadas a asegurar la reestructuración y apoyo a la actividad deportiva futbolística que permita la adopción oportuna de las medidas para su saneamiento y organización.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Ley se aplica a todas las personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza, que realicen actividades deportivas futbolísticas.

Durante la vigencia de la presente Ley, las personas jurídicas a las que se hace referencia en el párrafo anterior, solo podrán acogerse al procedimiento concursal establecido en la presente norma.

Artículo 3. Medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento concursal

Constituyen medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento concursal para la reestructuración económico-financiera y apoyo a la actividad deportiva futbolística nacional, las siguientes:

3.1 Ingresada la solicitud de inicio del procedimiento concursal que cumpla los requisitos de los artículos 24 y 25 de la Ley 27809, por parte del deudor, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, declarará mediante resolución el inicio del procedimiento, su difusión y en el mismo acto, dispondrá la designación de un Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el artículo 120 de la citada Ley, el que podrá ser ratificado o sustituido por la Junta de Acreedores.

3.2 En caso sea un acreedor quien solicite el inicio del procedimiento concursal, la autoridad competente una vez verificada la existencia de los créditos invocados y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley 27809, requerirá al deudor para que dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado, se apersone al procedimiento optando por alguna de las alternativas previstas en el numeral 28.1 del artículo 28 del referido dispositivo legal, siendo de aplicación lo establecido en los numerales 28.2,

28.3, 28.5 y 28.6 de dicho artículo. Consentida o firme la resolución que dispone el inicio del procedimiento concursal, el Indecopi dispondrá su difusión y en el mismo acto la designación de un Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el artículo 120 de la citada Ley, el que podrá ser ratificado o sustituido por la Junta de Acreedores.

3.3 En caso de renuncia del Administrador Temporal o impedimento de este para ejercer el cargo, Indecopi procederá a designar su reemplazo. El Indecopi establecerá los criterios, para la designación del Administrador Temporal tal y como se regula en la presente norma.

3.4 La publicación referida en los numerales anteriores, seguirá lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley 27809. En la publicación se indicará el nombre del Administrador Temporal y se requerirá a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus créditos dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de realizada dicha publicación, más el término de la distancia.

3.5 En estos casos el procedimiento concursal no contempla la posibilidad de que los acreedores opten por la liquidación de la persona jurídica.

3.6 Para los procedimientos iniciados por mandato de la presente Ley, no son aplicables lo dispuesto en los numerales 26.2 y 26.3 del artículo 26 de la Ley 27809.

3.7 El Indecopi, con cargo al deudor, determinará el honorario del Administrador Temporal, hasta que la Junta de Acreedores adopte la decisión contemplada en el numeral 3.13 de la presente Ley referida a la designación de la administración.

3.8 Difundida la situación de concurso, el Administrador Temporal sustituirá de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes, representantes legales y apoderados del deudor. Dicho administrador tendrá las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 671 del Código Procesal Civil.

3.9 Los administradores, gerentes y/o representantes legales del deudor están obligados a entregar al Administrador Temporal los libros, documentos y bienes del deudor, bajo la responsabilidad civil y penal que pudiera caber. Si el Administrador Temporal se ve impedido de ingresar a las instalaciones del deudor, podrá solicitar al Juez de Paz Letrado que ordene el descerraje y solicite el apoyo de la fuerza pública, conforme a las reglas establecidas en la Ley 27809 y demás normas aplicables.

3.10 La difusión del procedimiento concursal iniciado al amparo de la presente Ley, genera la suspensión de la exigibilidad de obligaciones y el marco de protección patrimonial previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 27809, salvo en lo previsto en el numeral 18.3 del artículo 18 de la citada norma en lo referido al levantamiento de las medidas cautelares y devolución de bienes, cuyo efecto operará al momento que el Administrador Temporal designado conforme a los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la presente norma, declare a la autoridad competente que ha tomado posesión del patrimonio del deudor sometido al procedimiento.

3.11 Tienen derecho a participar con voz y voto en la Junta de Acreedores las personas que hubieran solicitado el reconocimiento de sus créditos dentro del plazo previsto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la presente norma y obtengan dicho reconocimiento por parte de la autoridad competente. No procede el reconocimiento de créditos solicitados fuera de dicho plazo.

3.12 Culminada la etapa de verificación de créditos en primera instancia y constatada la existencia de más de un acreedor reconocido, la autoridad competente dispondrá la convocatoria a Junta de Acreedores poniendo a disposición del solicitante o solicitantes del inicio del procedimiento concursal un aviso que se publicará por una sola vez en el diario oficial El Peruano. Entre la publicación del aviso y la fecha de la primera convocatoria a Junta, deberán mediar no menos de tres (3) días hábiles y entre esta y la segunda convocatoria, deberán mediar dos (2) días hábiles.

3.13 La Junta de Acreedores tendrá por objeto exclusivo adoptar las decisiones referidas a la elección de sus autoridades; la ratificación del Administrador Temporal o la designación de otro administrador; y la aprobación del Plan de Reestructuración.

3.14 La Junta acordará el régimen de administración en el que no deberá participar el deudor, sus acreedores u otra persona vinculada, directa o indirectamente, a ellos, en los términos establecidos por el artículo 12 de la Ley 27809.

3.15 Una vez instalada, la Junta podrá prorrogar el plazo para la designación del administrador del deudor hasta por treinta (30) días hábiles y para la aprobación del Plan de Reestructuración hasta por sesenta (60) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo antes señalado.

3.16 La aprobación o desaprobación del Plan de Reestructuración en estos procedimientos determina la conclusión del procedimiento concursal. El mismo efecto se producirá en caso la Junta de Acreedores no se instale en las fechas previstas en la convocatoria o instalada no se pronuncie sobre la elección de sus autoridades, la designación de la administración del deudor o la aprobación del Plan de Reestructuración en el plazo establecido en la presente norma.

3.17 El Plan de Reestructuración deberá incorporar el procedimiento que se seguirá para reemplazar al administrador designado por la Junta de Acreedores en caso de su renuncia, así como los supuestos de conclusión de sus funciones. Para efectos de la designación del reemplazo del Administrador renunciante, se seguirán las reglas establecidas en el numeral 3.14 del artículo 3 de la presente norma.

3.18 La Junta de Acreedores deberá establecer en el Plan de Reestructuración el fuero jurisdiccional, sea el judicial o arbitral, para la solución de cualquier controversia que pudiera surgir sobre su ejecución o interpretación. En defecto de indicación, se entenderá que es el fuero judicial.

Artículo 4. De la aplicación inmediata de la norma

Lo dispuesto en la presente Ley es de aplicación inmediata, incluso respecto de las etapas subsiguientes de los procedimientos concursales cuyo inicio se haya solicitado con anterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 5. Vigencia de la norma

5.1 La presente Ley estará vigente durante sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

5.2 Los procedimientos cuyas solicitudes de inicio se presentaron dentro del plazo señalado en el numeral anterior se regirán por el procedimiento establecido por la presente Ley hasta su culminación.

Artículo 6. Autoridad administrativa

6.1 Los procedimientos a los que se refiere la presente Ley serán tramitados en primera instancia, por la Comisión de Procedimientos Concursales de la sede central del Indecopi, no siendo de aplicación lo dispuesto por el numeral 6.5 del artículo 6 de la Ley 27809 ni el numeral 5.4.1 de la Directiva 005-2010/DIR-COD-INDECOPI.

6.2 En segunda instancia los procedimientos se tramitarán ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi que conozca de los procedimientos en materia concursal.

Artículo 7. Aplicación preferente y supletoriedad

7.1 La presente Ley será de aplicación preferente respecto de cualquier otra norma en materia concursal, dejándose en suspenso y será inaplicable toda norma o disposición legal o administrativa que se oponga, contradiga o limite lo dispuesto en la presente Ley.

7.2 En todo lo no previsto por la presente Ley será de aplicación supletoria la Ley 27809.

Artículo 8. Normas complementarias

Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, podrán aprobarse medidas complementarias para una adecuada aplicación de lo dispuesto por la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA. Cualquier referencia a la Ley 27809, se entiende efectuada a la Ley General del Sistema Concursal y sus modificatorias.

SEGUNDA. Se reconocen todos los actos realizados al amparo del Decreto de Urgencia 010-2012.

TERCERA. Derógase el Decreto de Urgencia 010- 2012.

Alan Emilio Matos Barzola

Cuidemos el planeta es nuestra casa

Hagamos el esfuezo y permitamos que las nuevas generaciones puedan vivir en un espacio agradable, y no le demos gusto a los insulsos que impulsan a comprar tonterías que no sirven y que degradan el ambiente.

En la imagen se muestra el verdadero mapa mundi, y no la farsa que en los colegios le hacen creer a los alumnos; puesto que Perú y en general América delSur es mucho más grande (en todo sentido) que los lugares donde abunda la comida chatarra.

Alan Emilio Matos Barzola

Ley 29849 eliminación progresiva del Contrato Administrativo de Servicios CAS

Ley 29849 Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales (Publicado el viernes 06 de abril del 2012)

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer la eliminación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios , regulado mediante el Decreto Legislativo 1057, en adelante Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057.

La eliminación del referido régimen se efectúa de manera progresiva y de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 2. Modificación de los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo 1057

Modifícanse los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo 1057, los cuales quedan redactados con los textos siguientes:

Artículo 3. Definción del Contrato Administrativo de Servicios

El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.

Artículo 6. Contenido

El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguiuentes derechos:

a). percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida.

b). Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. Cuando labore en una entidad en la que existe una jornada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial.

c. Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo.

d). Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.

e). Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.

f).Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales.

g).  Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los siguientes regímenes laborales generales.

h). Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783 , Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

i). A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR y normas reglamentarias.

j). A afiliarse a un régimen de pensiones pudiendo elegir el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

k). Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. Cuando el trabajador se encunetre percibiendo subsidios como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las prestaciones derivadas del régimen contributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador.

l). Recibir al término del contrato un certificado de trabajo.

Los derechos reconocidos en el presente artículo se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego instituciona, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.  Incorporación de los artículos 8, 9, 10 11 y 12 al Decreto Legislativo 1057

Incorpóranse los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 al Decreto Legislativo 1057, en los términos siguientes:

Artículo 8. Concurso Público

El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público.

La convocatoria convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información.

Artículo 9. Oblicaciones y responsabilidades administrativas

Son aplicables al trabajador sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en lo que resulte pertinente, la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de carácter general que regulen el servicio civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/o las disposiciones que establezcan los principios , deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a  las normas internas de la entidad empleadora.

El procedimiento disciplinario aplicable a los trabajadores del presente régimen se establece mediante norma reglamentaria.

Artículo 10. Extinción del contrato

El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por:

a). Fallecimiento.

b). Extinción de la entidad contratante.

c). Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a paedido del contratado. En este último caso el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.

d). Mutuo disenso.

e). Invalidez absoluta permanente sobrevinente.

f). Resolución arbitraria o injustificada.

g). Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de res meses.

h). Vencimiento del plazo del contrato.

La resolución arbitraria o injustificada del Contrato Administratioo de Servicios genera el derecho al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un  un máximo de tres (3). El periodo de prueba es de tres (3) meses.

Artículo 11. Boletas de Pago

Las entidades están en la obligación de emitir boletas de pago a los trabajadores bajo el régimen establecido en la presente norma.

Artículo 12. Régimen tributario

Para efectos del Impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo el régimen de la presente ley son calificadas como rentas de cuarta categoría.”

Artículo 4. Reglamentación

Dentro de los sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas se aprobarán las disposiciones reglamentarias.

Disposiciones Complementarias Finales

Primera. Contratación de personal directivo

El personal establecido en los numerales 1) , 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la entidad.

Segunda. Para la aplicación de la presente Ley, el registro de gasto correspondiente al Contrato Administrativo de Servicios se mantiene en la Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, incluyendo la atención de los derechos a los que hace referencia el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, modificado por la presente Ley.

Tercera. La aplicación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, incluida la atención de los derechos a los que hace referencia el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, modificado por la presente Ley.

Disposiciones Complementarias Transitorias

Primera. La eliminación del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 se produce de manera gradual a partir del año 2013, con la implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil. Para tal efecto, en las leyes anuales de presupuesto del sector público se establecerán los porcentajes de ingreso para el nuevo Régimen del Servicio Civil.

Segunda. Para efecto de la aplicación de las medidas contenidas en la presente norma, el Contrato Administrativo de Servicios como modalidad especial de contratación laboral privativa del Estado, precísese que no se consideran servicios personales para efectos de las medidas de austeridad en materia de personal contenidas en las leyes anuales de presupuesto. Asimismo, no se encuentra comprendido en las medidas presupuestarias sobre gasto en ingresos de personal que establezcan las leyes anuales de presupuesto; sujetándose a las normas que regulan el Contrato Administrativo de Servicios.

Disposición Complementarias Derogatoria

Única. Derogación

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Convocatorias laborales en SUNAT Contabilidad, Ingeniería, Comercio Exterior, Economía, Administración, Comunicación, Derecho y otros

SUNAT acaba de publicar recientemente las siguientes convocatorias laborales que podrían ser de interés o de alguna amistad:

Verificadores Intendencia Regional Lima

129 Vacantes. Titulado, bachiller o egresado universitario de la especialidad de contabilidad, economía o administración de empresasVer detalles

Gestor de Deuda y Cobranza (GDYCO) 

3 vacantes. Titulado o bachiller de la especialidad Economía, Administración, Ingeniería Industrial o Contabilidad Ver detalles

Apoyo Administrativo (GRECA)

1 vacante. Titulado o egresado de la carrera técnica de Contabilidad, Comercio Exterior, Administración, Sistemas o Informática Ver detalles

Auxiliar Administrativo (GFISCA) 

07 vacantes. Titulado o egresado de la carrera técnica de Contabilidad, Comercio Exterior, Administración, Sistemas o Informática Ver detalles

Profesional Especializado en la Gestión de Plataformas Educativas MOODLE y JOOMLA – PEGPEMJ

1 vacante. Título universitario de Ingeniería Informática, Ingeniería Industrial, Administración, Economía y/o Educación Ver detalles

Profesional en Diseño Instruccional y Elaboración de Contenidos para E-Learning – PEDIECPEL 

2 vacantes. Título universitario de Educación, Administración, Economía o Derecho.

Ver detalles

Profesional en Diseño Gráfico para contenidos E-Learning – PDGCEL

2 vacantes. Título universitario en Comunicación, Educación, Psicología, Derecho, Administración o Economía. Ver detalles

FEDATARIO FISCALIZADOR IR ICA

10 vacantes. Egresado universitario de Contabilidad, Economía y Administración.

Ver detalles

Profesional Especialista en Gestión de Desarrollo Humano (PEGDH)

1 vacante. Bachiller o titulado de las especialidades profesionales de administración, ingeniería, economía, derecho, gestión de recursos humanos o psicología. Ver detalles

Gestor Tecnológico y de Procesos de Recursos Humanos (GTPRH)

1 vacante. Bachiller o titulado de las especialidades profesionales de Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Informática, Ingeniería Industrial o afines. Ver detalles

Conductores 2-Intendencia Regional Lima

12 vacantes. Licencia de conducir , mínimo categoría A II a Ver detalles

Arquitecto – Profesional de Proyectos de Infraestructura

01 vacante.  Ver detalles

Ingeniero Civil Profesional en Proyectos de Infraestructura (ICPPI)

01 vacante Ver detalles

Ingenieros Civiles – Profesional Especialista en Gestión de Obras de Infraestructura (ICPEGOI)

02 vacantes Ver detalles

 

Ingeniero sanitario – Profesional en Proyectos de Infraestructura (ISPPI)

01 vacante. Ver detalles

 

Profesional de Infraestructura y Equipamiento (PYEQ)

01 vacante. Ver detalles

 

Profesional de Seguimiento Contractual (PSC)

01 vacante Ver detalles

Analista de Sistema Especializado Proyecto Planilla Electrónica

01 vacante. Bachiller o titulado universitario de la especialidad de Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Informática, Ingeniería Industrial, Ingeniería Electrónica o afines  Ver detalles

Analista de Sistemas de Información Proyecto Planilla Electrónica

02 vacantes. Bachiller o titulado universitario de la especialidad de Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Informática, Ingeniería Industrial, Ingeniería Electrónica o afines Ver detalles

Analista Programador Power Builder Proyecto Planilla Electrónica

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Operador de Infraestructura Tecnológica GSU

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Analista de Pruebas GSU

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Analista Programador GSU

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Analista Help Desk – GSU

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Analista Mesa de Servicios – GSU

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Analista de Pruebas Proyecto ESSALUD/ONP

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Programador de Sistemas Proyecto ESSALUD/ONP

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Analista de Pruebas GDSA

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Analista de Sistemas GDSA

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Gestor de Procesos

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Profesional de Despacho Aduanero – DA IQUITOS

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Profesional de Despacho Aduanero – DA PUNO

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Profesional de Despacho Aduanero – DA ILO

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Profesional de Despacho Aduanero – DA PAITA

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Profesional de Despacho Aduanero – DA TUMBES

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Profesional de Despacho Aduanero – DA TACNA

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Profesional de Despacho Aduanero – DA POSTAL

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Profesional de Despacho Aduanero – DA AEREA

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Profesional de Despacho Aduanero – DA MARITIMA

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Profesional de Apoyo Legal – AL TUMBES

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Profesional de Apoyo Legal – AL CHIMBOTE

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Profesional de Apoyo Legal – AL CHICLAYO

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Profesional de Apoyo Legal – AL TACNA

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Profesional de Apoyo Legal – AL AREQUIPA

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Corte Suprema Argentina permitirá a Telefónica considerar como gasto las sumas de aquellos clientes deudores a los que consideraba incobrables o morosos

 Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación. Asesor Tributario Contable

La Corte Suprema de Justicia de la República Argentina permitirá a la compañía Telefónica de Argentina SA  descontar de su declaración jurada de ganancias, las sumas de aquellos clientes deudores a los que consideraba incobrables o morosos.

El máximo tribunal argentino revocó las resoluciones de primera y segunda instancia que avalaron la versión de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Ello tiene relevancia puesto que podría ser considerado como antecedente o “jurisprudencia internacional en el proceso que actualmente sigue dicha entidad contra el Estado peruano sobre estos mismo puntos”.

Algunos medios de información comentan que se dejaría abierta la posibilidad de que el resto de las empresas que prestan servicios públicos puedan seguir el mismo camino, ya que se ratificó que el cumplimiento de los pasos establecidos por los marcos regulatorios para el tratamiento de la morosidad de los clientes es una razón suficiente para su deducción impositiva.

¿Qué dice exactamente el fallo de la Corte Suprema Argentina?

El Tribunal Fiscal argentino indicó que las gestiones de cobro por vía telefónica y los reclamos postales efectuados por parte de Telefónica Argentina SA resultaban insuficientes para validar las deducciones pretendidas por tratarse de deudas superiores a $ 3.000. Como se advierte lo que se cuestionaba es si el cumplimiento de tales gestiones constituía un indicio suficiente para calificar a los créditos como “malos” o “incobrables” y deducirlos para determinar la renta sujeta a impuesto.

La Corte Suprema Argentina falló señalando que carece de sustento el criterio de la Administración Federal de Ingresos Públicos en cuanto, para determinar el tributo, supeditó la configuración y deducción de los “malos créditos” —en el caso superiores a $ 3.000— al ineludible inicio de la acción judicial de cobro cuando el contribuyente invocó haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo —a los que remite la ley— y el organismo recaudador invalidó dicho argumento sin siquiera haber controvertido la existencia de aquéllos o demostrado que la recurrente no había cumplido con los pasos allí previstos.

Del mismo modo, la Corte Suprema Argentina sentencia que resulta inatendible la posición del Fisco Nacional en cuanto cuestiona la suficiencia del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, sobre la base de considerar que el procedimiento allí fijado si bien “establece las condiciones que deben cumplir las empresas prestadoras del servicio para poder proceder a la suspensión o baja de la prestación … sólo da prueba de ‘morosidad’ del deudor en el cumplimiento de su obligación, pero de ninguna manera se puede pretender probar la imposibilidad del cobro de la deuda”.

Por tal sentido, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas de todas las instancias a la vencida.

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación. Asesor Tributario Contable

Programa de Especialización en Tributación en la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM. Inició el 16 de abril 2012

 

PLAN DE ESTUDIOS:

I Módulo
  • Política fiscal y sistema tributario peruano – 12 Horas
  • Derechos fundamentales vinculados a la actividad tributaria y Jurisprudencia – 12 Horas
  • Impuesto general a las ventas – 20 Horas

II Módulo

  • Impuesto a la renta e impuesto temporal a los activos netos – 20 Horas
  • Tributación ambiental – 4 Horas
  • IGV Régimen de detracciones, percepciones y retenciones – 12 Horas
  • Auditoría tributaria – 8 Horas

III Módulo

  • Tributación sectorial y regímenes especiales – 8 Horas
  • Planeamiento tributario – 8 Horas
  • Procedimientos de fiscalización y contenciosos tributarios – 8 Horas
  • Derecho penal tributario – 8 Horas

OBTENCIÓN DEL DIPLOMA
Al culminar satisfactoriamente el Programa, se otorgará un Diploma como ESPECIALISTA EN TRIBUTACIÓN por haber participado y aprobado el Programa a nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS.

REQUISITOS:
Copia del Grado Académico de Bachiller o constancia de egresado universitario.
Currículum vitae.
02 Fotografías a color tamaño carné
Copia del DNI

INFORMES E INSCRIPCIONES
Avenida Germán Amézaga s/n (Puerta Nº 3) Ciudad Universitaria-Lima 01
Edificio de la Facultad de Ciencias Contables (1er Piso)
Atención de lunes a viernes de 08:00 a 22:00Hrs. y sábados de 10:00 a 18:00Hrs.
Teléfono: 451-2441/619-7000 anexo 2404/451-8540 anexo 206

Correo Electrónico:ceups@contabilidad.unmsm.pe

http://ceups.contabilidad.unmsm.edu.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=22&Itemid=11

Seminario en Lima 13 y 14 de marzo 2012 Cierre Contable y Tributario Ejercicio 2011 Novedades y aspectos controversiales

Martes 13 y mièrcoles 14 de marzo de 2012
Hora inicio: De 6:00 p.m. a 10:00 p.m.

Nuevamente Lima nos deleita con su gran concurrencia en los eventos que tenemos a gusto compartir. Gracias a todos por vuestro tiempo.

BUSINESS TOWER HOTEL
Av. Guardia Civil N° 727, Corpac – San Borja. (A 1/2 cuadra del Óvalo Quiñónez) – LIMA

Informes en Lima: Teléfonos: 710-8950 Anexo 206
Email:eventos@contadoresyempresas.com.pe
Fax: 241-2323 (Enviar copia del depósito con atención al Área de Eventos)
Dirección: Av. Angamos Oeste Nº 526 – Miraflores

Expositores:

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA (Martes 13 marzo) Especialista en Tributación.  Asesor Tributario Contable y Expositor a nivel nacional (2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012). Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS – Facultad de Ciencias Contables Universidad Nacional Mayor de San Marcos .

ANTONIO GOMEZ AGUIRRE (Miércoles 14 marzo) Coordinador del Área de Asesoría de Contadores & Empresas

Martes 13 marzo: Determinación del Impuesto a la Renta Empresarial, y la incidencia de las NIIF en los Estados Financieros

  • La Información Financiera versus el marco tributario ¿Se debe tributarizar la contabilidad para evitar contingencias?
  • Incidencia de la NIC 2 Inventarios: Valor neto de realización, valor razonable. Incidencia del valor de mercado en existencias según el artículo 32 dela Ley del Impuesto ala Renta.
  • Incidencia de la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo: Incidencia del valor de mercado de activos fijos según el artículo 32 dela Ley del Impuesto ala Renta.
  • Incidencia de la NIC 19 Beneficios de los trabajadores: Contabilización de la participación de los trabajadores.
  • Incidencia de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
  • Incidencia dela NIC38 Activos Intangibles.
  • Incidencia dela NIIF5 Activos No Corrientes mantenidos parala Venta.
  • Jurisprudencia del Tribunal Fiscal con relevancia en función a las Normas Internacionales de Información Financiera.

Miércoles 14 marzo: Determinación de la Renta Neta Imponible y el Impuesto por Pagar – jurisprudencia del Tribunal Fiscal e informes de la Sunat

  • Vehículo de Dirección, Administración y Representación.
  • Valor de mercado de las remuneraciones.
  • Cobranza dudosa y castigo de incobrables.
  • Pérdidas a consecuencia de robos, accidentes o desastres naturales.
  • Gastos financieros. Límites a los relacionados con entidades vinculadas.
  • Depreciación de activo fijo.
  • Gastos recreativos y de capacitación al personal.
  • Prorrata de gastos comunes.
  • Gastos no aceptados. Artículo 44 dela Leydel Impuesto ala Renta.
  • Aplicación de las pérdidas tributarias.
  • Determinación del crédito por retenciones a las rentas de fuente extranjera.
  • Aplicación de los pagos a cuenta.
  • Aplicación de los créditos por ITAN.
  • Aplicación de otros créditos.
  • Asientos contables.

El evento es parte de la gira sobre el tema que se inició en diciembre 2011 en Lima, y que a mi cargo se tuvo el gusto de compartir en Trujillo, Chiclayo, Chincha, Madre de Dios, Tumbes y Huaraz. Para el 10 de marzo ya se tiene programado un evento sobre fiscalización sobre sistemas anticipados del IGV en Chiclayo, y el 17 de marzo sobre fiscalización tributaria en Chincha. El 24 de marzo aún lo tengo libre, así que las ciudades interesadas me avisan para las coordinaciones.

Seminario en Chincha 17 de marzo 2012 ” Fiscalización Tributaria “

Sábado 17 de marzo de 2012
9:30 a.m. a 14:00 p.m
Hora de convocatoria: 8:30 a.m.

HOTEL CRISTOFORUS COLUMBUS
Calle Lima N° 433 – Chincha Alta

Un agradecimiento enorme para todos los amigos de Chincha, Cañete, Pisco, Nazca e Ica que asistieron al evento, es gratificante reencontrarme con todos ustedes, un abrazo enorme.

Informes en Chincha: Teléfonos: (056) 267714 Celulares: (056) 964 774935- Nextel: 819*0743 –
RPM
*342922 – RPC 966 427 707
Email: smalpicac@hotmail.com – smalpicac@gmail.com
Dirección: Jr. Pisco #284, Chincha Alta.

Expositor:   Alan Emilio Matos Barzola Especialista en Tributación.  Asesor Tributario Contable y Expositor a nivel nacional. Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS – Facultad de Ciencias Contables Universidad Nacional Mayor de San Marcos .

Temario:

  • Elementos sustanciales y formales que toda entidad debe prevenir en una fiscalización tributaria
  • Fiscalización en materia del Impuesto a la Renta
  • Elementos generales en toda fiscalización
  • Sustento del costo y gasto
  • Aplicación de créditos
  • Infracciones recurrentes
  • Fiscalización en materia del Impuesto General a las Ventas
  • Incidencias en cuanto a la determinación y control de operaciones
  • Sistema de detracciones del IGV y otros sistemas anticipados
  • Fiscalización en la emisión de comprobantes de pago y otros documentos
  • Presunciones tributarias
  • Aspectos a considerar en la aplicación del Plan Contable General Empresarial

Informes en Chincha: Teléfonos: (056) 267714 Celulares: (056) 964 774935- Nextel: 819*0743 –
RPM
*342922 – RPC 966 427 707
Email: smalpicac@hotmail.com – smalpicac@gmail.com
Dirección: Jr. Pisco #284, Chincha Alta.

Seminario en Madre de Dios 11 febrero 2012 Cierre Contable y Tributario Impuesto a la Renta 2011 – PLAME y T-REGISTRO

Sábado 11 de febrero del 2012

De 8:00 am a 1:00 p.m. y de 4:00 p.m. a 8:00 p.m.

Lugar: UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO – FILIAL PTO MALDONADO (Madre de Dios)

Gracias amigos de Madre de Dios, superamos más de 100 participantes al evento y pude corroborar que Puerto Maldonado está generando una gran inversión privada en diversos sectores. Muy grato regresar a esta hermosa ciudad que a la fecha tengo el gusto de visitar más de siete veces para abordar diversos temas en coordinación con mi gran amigo CPCC Edilberto Vilca de VIDATRIBUTA. Un abrazo para todos y ya estaremos coordinando en los meses siguientes para nuevos eventos y otras coordinaciones con diferentes amistades con las cuales pude reunirme estos tres días.

Inscripciones en Madre de Dios: JR. JAIME TRONCOSO 778 – PUERTO MALDONADO. TEL. 082-573433 CEL RPC  982719832
CONTACTO:  CPCC. EDILBERTO VILCA ANCHANTE

Expositor:   Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación.  Asesor Tributario Contable y expositor en temas tributarios aplicables a la Amazonía en Madre de Dios, Iquitos, Tarapoto, Pucallpa y La Merced .  Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS – Facultad de Ciencias Contables Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Temario 

  1. Plame y T-REGISTRO, aplicaciones e incidencias Tributario-Laborales
  2. Principales gastos deducibles
    • Aspectos generales:
      • Principio de causalidad
      • Fehaciencia de las operaciones
      • Bancarización
      • Valor de mercado
      • Gasto o costo
      • Devengado
      • Comprobantes de pago.
    • Valor de mercado de las remuneraciones. Tratamiento contable y tributario de los excesos en los gastos de remuneraciones.
    • Pérdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor o por delitos en perjuicio del contribuyente. Condiciones y requisitos.
    • Provisión y castigo de incobrables. Condiciones, límites y supuestos excluidos por la norma.
    • Mermas y desmedros de existencias.
    • Gastos de viajes.
    • Gastos de movilidad.
    • Gastos de vehículos.
    • Gastos de representación propios del giro del negocio. Condiciones, límites y medios probatorios.
    • Gastos de personal y las exigencias de carácter formal para su deducción: gastos recreativos, de salud, educación, etc.
    • Gastos que para su perceptor constituyan rentas de segunda, cuarta y quinta categoría: vacaciones, participación de los trabajadores y de los directores en las utilidades.
    • Depreciación de activos y amortización de intangibles.
    • Donaciones.
    • Ganancias y pérdidas por diferencias de cambio.
    • Gastos de ejercicios anteriores.
    • Modificaciones para el 2011.
  1. Gastos no deducibles.
  2. Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
  3. Aplicación de créditos: pagos a cuenta, ITAN, saldo a favor de ejercicios anteriores.
  4. Tributación en la Amazonía con relación a Madre de Dios

Inscripciones en Madre de Dios: JR. JAIME TRONCOSO 778 – Puerto Maldonado (Madre de Dios) TEL. 082-573433 CEL RPC  982719832 CONTACTO:  CPCC. EDILBERTO VILCA ANCHANTE

Seminario en Tumbes 18 febrero 2012 Cierre Contable y Tributario Impuesto a la Renta 2011

Sábado 18 de febrero del 2012

De 9:00 am a 1:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 6:00 p.m.

Lugar: AUDITORIO DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TUMBES
Calle Huáscar N° 323 – Tumbes

Gracias a las coordinaciones de Leonor, Marlon y los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Tumbes se desarrolló con éxito el evento pudiéndose compartir varias experiencias con los profesionales que participaron en el evento. Un abrazo para todos y estamos coordinando otros temas.

Inscripciones en Tumbes: Teléfono: 072 522906 – Celular: 972610127 – 972816071
RPM: #227545 – # 511943 Leonor Marcelo Yarlequé

Dirección: Calle Huáscar N° 323 – Tumbes

Expositor:   Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación.  Asesor Tributario Contable y Expositor a nivel nacional. Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS – Facultad de Ciencias Contables Universidad Nacional Mayor de San Marcos .

Temario 

  1. Principales gastos deducibles
    • Aspectos generales:
      • Principio de causalidad
      • Fehaciencia de las operaciones
      • Bancarización
      • Valor de mercado
      • Gasto o costo
      • Devengado
      • Comprobantes de pago.
    • Valor de mercado de las remuneraciones. Tratamiento contable y tributario de los excesos en los gastos de remuneraciones.
    • Pérdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor o por delitos en perjuicio del contribuyente. Condiciones y requisitos.
    • Provisión y castigo de incobrables. Condiciones, límites y supuestos excluidos por la norma.
    • Mermas y desmedros de existencias.
    • Gastos de viajes.
    • Gastos de movilidad.
    • Gastos de vehículos.
    • Gastos de representación propios del giro del negocio. Condiciones, límites y medios probatorios.
    • Gastos de personal y las exigencias de carácter formal para su deducción: gastos recreativos, de salud, educación, etc.
    • Gastos que para su perceptor constituyan rentas de segunda, cuarta y quinta categoría: vacaciones, participación de los trabajadores y de los directores en las utilidades.
    • Depreciación de activos y amortización de intangibles.
    • Donaciones.
    • Ganancias y pérdidas por diferencias de cambio.
    • Gastos de ejercicios anteriores.
    • Modificaciones para el 2011.
  1. Gastos no deducibles.
  2. Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
  3. Aplicación de créditos: pagos a cuenta, ITAN, saldo a favor de ejercicios anteriores.

Inscripciones en Tumbes: Teléfono: 072 522906 – Celular: 972610127 – 972816071
RPM: #227545 – # 511943 Leonor Marcelo Yarlequé

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