Resolución de Superintendencia 180-2012-SUNAT incorpora nuevos tipos de gradualidad en infracciones a los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario

Tal como se les informó el 31 de julio en el enlace http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2012/07/31/sunat-incorporaria-nuevos-tipos-de-gradualidad-en-infracciones-a-los-numerales-1-4-y-5-del-articulo-178-del-codigo-tributario/ , la Administración ha emitido la Resolución de Superintendencia 180-2012-SUNAT la cual se encuentra vigente desde el lunes 06 de agosto del 2012.

Resolución de Superintendencia 180-2012-SUNAT Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo N.° 1117 se han establecido diversas modificaciones al Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, incluyendo las relacionadas a que el Régimen de Incentivos regulado en el artículo 179° del citado código no es de aplicación para las sanciones que imponga la SUNAT por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° de aquel y a que la facultad discrecional de la Administración Tributaria de aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, sólo procederá hasta antes de que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario;

Que conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1117 las modificaciones en él establecidas respecto de los artículos 166° y 179° del Código Tributario entraran en vigencia el 6 de agosto de 2012;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las multas por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del citado código;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 166° del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto

La presente Resolución tiene por finalidad incorporar al Régimen de Gradualidad establecido en el Reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT la gradualidad aplicable a las sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias.

Artículo 2°.- Definiciones

Para efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias.
b) Reglamento del Régimen de Gradualidad : Al Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT y norma modificatoria.
c) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 3°.- De los criterios de gradualidad aplicables a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario.

Sustitúyase los artículos 11° y 12° del Reglamento del Régimen de Gradualidad por los siguientes textos:

“Artículo 11°.- Infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago

El presente capítulo se aplicará a las sanciones correspondientes a las infracciones señaladas en el Anexo I y a las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario a que se refiere el artículo 13°-A.

“Artículo 12°.- Criterios de Gradualidad

Los Criterios de Gradualidad aplicables a las infracciones a que se refiere el presente capítulo, son la Acreditación, la Autorización Expresa, la Frecuencia, el Momento en que comparece, el Peso Bruto Vehicular, el Pago, la Subsanación, la Cancelación del Tributo y el Fraccionamiento Aprobado, los que son definidos en el Artículo 13°.

Dichos criterios se aplicarán de acuerdo a lo señalado en los Anexos II al V y a lo señalado en el artículo 13°-A”.

Artículo 4°.- Definición de los criterios de gradualidad de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario.

4.1 Sustitúyase los numerales 13.5 y 13.7 del artículo 13° del Reglamento del Régimen de Gradualidad, por los siguientes textos:

“Artículo 13°.- Definición de los criterios de gradualidad

Los criterios de gradualidad son definidos de la siguiente manera:

(…)

13.5.    El Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos o según los numerales del artículo 13°-A más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación

(…)

13.7.    La Subsanación: Es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previstos en los anexos respectivos la cual puede ser voluntaria o inducida.

En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, la subsanación consiste en la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos establecidos en el artículo 13°-A.

Tratándose de la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario, la subsanación consiste en la cancelación del integro de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en los plazos establecidos más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación, en los momentos a que se refiere el artículo 13°-A. En el caso que no se hubiera cumplido con declarar los tributos retenidos o percibidos, la subsanación implicará además que se proceda con la declaración de estos.

4.2 Incorpórese como numerales 13.8 y 13.9 del artículo 13° del Reglamento del Régimen de Gradualidad, los textos siguientes:

“Artículo 13°.- Definición de los criterios de gradualidad

Los criterios de gradualidad son definidos de la siguiente manera:

(…)

13.8.    La Cancelación del Tributo: Es el pago del íntegro del monto consignado por el deudor tributario en el casillero de la declaración jurada rectificatoria denominado importe a pagar, el mismo que para la aplicación de los porcentajes de rebaja del artículo 13°-A, debe incluir el total del saldo a pagar a favor del fisco derivado de los datos rectificados y los intereses respectivos calculados hasta la fecha de la cancelación.

13.9. Fraccionamiento Aprobado: A la solicitud presentada por el deudor tributario al amparo del artículo 36° del Código Tributario, aprobada por la SUNAT, para fraccionar el pago del íntegro del monto consignado por el deudor tributario en el casillero de la declaración jurada rectificatoria denominado importe a pagar, el mismo que para la aplicación de los porcentajes de rebaja del artículo 13°-A, debe incluir el total del saldo a pagar a favor del Fisco derivado de los datos rectificados y los intereses respectivos.”

Artículo 5°.- Gradualidad aplicable a la sanción de multa por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario.

Incorpórese como artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, el siguiente texto:

“Artículo 13°-A.- Régimen de Gradualidad aplicable a la sanción de multa por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario.

  1. A la sanción de multa aplicable por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, se le aplicará el siguiente Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con el Pago de la multa:

a)      Será rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%) si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.

b)      Será rebajada en un setenta por ciento (70%) si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden de pago o de la resolución de determinación, según corresponda o de la resolución de multa, salvo que:

b.1) Se cumpla con la Cancelación del Tributo en cuyo caso la rebaja será de noventa y cinco por ciento (95%).

b.2) Se cuente con un Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso la rebaja será de ochenta y cinco por ciento (85%).

c)      Será rebajada en un sesenta por ciento (60%) si culminado el plazo otorgado por la SUNAT según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la orden de pago o resolución de determinación o la resolución de multa, además de cumplir con el Pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la orden de pago o la resolución de determinación con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario respecto de la resolución de multa.

d)      Será rebajada en cuarenta por ciento (40%) si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del Código Tributario para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos.

La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función a lo declarado con ocasión de la subsanación.

  1. A la sanción de multa aplicable por la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario, se le aplicará el siguiente Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con el Pago de la multa:

a)  Será rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%), si se subsana la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.

b)  Será rebajada en un setenta por ciento (70%), si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden de pago o de la resolución de determinación, según corresponda o de la resolución de multa.

c)  Será rebajada en los mismos porcentajes previstos en los incisos c) y d) del numeral 1 del presente artículo si en los plazos señalados en los referidos incisos se cumple con subsanar la infracción.

3.    A la sanción de multa por la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 178° se le aplicará el criterio de Pago en los porcentajes y tramos previstos en el numeral 2 del presente artículo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.        

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Acerca de Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Tributación Empresarial y en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Egresado del 48° Curso de Administración Tributaria a nivel nacional (CAT 2007) del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Experiencia laboral: - Abogado Especialista en Derecho Tributario en una superintendencia gubernamental (2012), y Docente del Programa de Especialización en Tributación del Centro de Extensión Universitaria (CEUPS) de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2010-2011-2012. - Asesor Tributario Contable. Gaceta Jurídica – Contadores & Empresas. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2011). - Asesor Tributario Contable. Estudio Caballero Bustamante. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2009-2010). - Abogado Tributarista. Estudio Navarro, Ferrero y Pazos Abogados. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2008-2009). - Asesor Tributario Contable. Revista Actualidad Empresarial. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales . - Miembro de la Central de Consultas Tributarias de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT. Experiencia en capacitaciones: Expositor en materia tributario-contable a nivel nacional en diversas sedes sobre temas de Tributación Empresarial y de entidades sin ánimo de lucro, NIC-NIIF Completas, NIIF para las Pymes, Impuesto a la Renta, IGV, Régimen Tributario de la Amazonía, Fiscalización, Plan Contable General Empresarial, en las siguientes sedes: -Arequipa: 2010-2011, con Caballero Bustamante y con Contadores & Empresas - Ayacucho: 2008 con Actualidad Empresarial y 2013 con Contadores & Empresas - Callao.2009-2010 en el Colegio de Contadores Públicos y en la Universidad Nacional del Callao (2008). -Chiclayo: 2010 en XIX CORNECCOF Lambayeque 2010 Congreso Regional de Estudiantes de Ciencias Contables y Financieras (Chiclayo), 2012 y 2013 con Contadores & Empresas -Chimbote: 2010 con Caballero Bustamante -Chincha: 2011, 2012 y 2013 con Contadores & Empresas. -Cusco: 2010 con Caballero Bustamante -Huancayo: 2008 con Actualidad Empresarial, 2010 con Caballero Bustamante, 2011 con Contadores & Empresas y 2012 con Pacífico Huancayo. - Huánuco 2013 con Contadores & Empresas. -Huaraz: 2010 Universidad Nacional Antúnez de Mayolo en el Post Grado y en Pregrado. Colegio de Contadores Públicos de Huaraz. 2012 con Contadores& Empresas y la UNASAM. - Ica: 2007 con Actualidad Empresarial y 2011 con Contadores & Empresas. Caja Municipal de Ica (2011). Colegio de Contadores Públicos de Ica. - Ilo (Moquegua) 2013 con Contadores & Empresas -Iquitos: 2011 con Contadores & Empresas. -La Merced: 2011 con Contadores & Empresas. -Lima: 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 con Contadores & Empresas. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Nacional del Callao, Universidad Privada San Juan Bautista, Universidad César Vallejo, Universidad Tecnológica del Perú en la Facultad de Administración de Negocios Internacionales. En el Auditorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE 2009 con el Estudio Navarro, Ferrero y Pazos y Quantum Consultores). Auditorio del Estudio Caballero Bustamante. Colegio de Contadores Públicos de Lima (I Convención de Contabilidad “El Contador Público y los Desafíos de la Competitividad”) y en el Auditorio Principal. Cámara de Comercio Peruana Argentina (diciembre 2011). En diversas sedes en toda Lima Metropolitana. - Madre de Dios. 2009 y 2012 Universidad Andina del Cusco – Filial Puerto Maldonado, Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, Gobierno Regional de Madre de Dios, Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios. - Pucallpa: 2011, 2012 y 2013 con Contadores & Empresas -Tarapoto: 2011 y 2012 con Contadores & Empresas -Trujillo: 2007 en la Universidad César Vallejo con Actualidad Empresarial, 2010 con Caballero Bustamante, 2011 con Contadores & Empresas, en diversas sedes (con Facose SA) y en la 6º Feria del Libro organizada por la Universidad Particular Antenor Orrego (UPAO), 2012 y 2013 con Contadores& Empresas (FACOSE) -Tumbes: 2011 y 2012 en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con Contadores & Empresas Publicaciones: Diversos artículos e informes tributario-contables publicados en el Suplemento de Análisis Legal “Jurídica” del Diario Oficial El Peruano, en la Revista Actualidad Empresarial (2006-2008), en el Informativo Caballero Bustamante (2009-2010), en la Revista Contadores & Empresas 2011, en la Revista Actualidad Jurídica (Gaceta Jurídica) y en Revista Jurídica del Perú (NL Normas Legales). Idiomas: Español e Inglés

2 Respuestas a Resolución de Superintendencia 180-2012-SUNAT incorpora nuevos tipos de gradualidad en infracciones a los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario

  1. carmen dice:

    Estiimado Alan Matos Barzola Gracias por esta Resolucion 180-2012 Sunat que se ha incorporado nuevos tipos de gradualidad de acuerdo ha este regimen que se tiene un poco de beneficios a las multa esperando que sea aplicado de acuerdo a lo mencionado , con estas rebajas vamos a poder pagar dichas multas pendentes Gracias por dichas comunicacion y que Dios te Bendiga y te de muchos años de vida.

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