Decreto Legislativo 1123 incorpora nuevas modificaciones al Código Tributario

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1123

Alan Emilio Matos Barzola

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley Nº 29884, y de conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, entre las que se encuentra la modificación del Código Tributario;

Que, considerando que el Código Tributario se constituye como la norma que rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos estableciendo los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario, resulta evidente que dicha norma debe considerar los principios de equidad, eficiencia y simplicidad, que permitan su debida aplicación;

Que, se advierte que resulta necesario mejorar aspectos del Código Tributario referido a lo resuelto por el Tribunal Fiscal con la finalidad de disminuir la generación de nuevas controversias entre la Administración Tributaria y los contribuyentes; así como otorgar a la Administración Tributaria herramientas para incentivar un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; y en el ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral 1 del artículo 2º de la Ley Nº 29884;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

MODIFICAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 135-99-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS

Alan Emilio Matos Barzola

 

Artículo 1º.- Objeto

La presente norma tiene por objeto mejorar aspectos referidos a lo resuelto por el Tribunal Fiscal, ampliando el plazo para solicitar corrección, ampliación o aclaración con la finalidad de disminuir la generación de nuevas controversias entre la Administración Tributaria y los contribuyentes; así como otorgar a la Administración

Tributaria herramientas para incentivar un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 2º.- Referencia

Cuando la presente norma legal haga mención al Código Tributario, deberá entenderse referida al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

 

Artículo 3º.- Modificación del primer párrafo del artículo 153º, del numeral 3 del artículo 174º y del artículo 194º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

Modifíquese el primer párrafo del artículo 153º, el numeral 3 del artículo 174º y el artículo 194º del Código Tributario, de acuerdo a los siguientes textos:

 

“Artículo 153º.- SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN

Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa. No obstante, el Tribunal Fiscal, de oficio, podrá corregir errores materiales o numéricos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algún concepto dudoso de la resolución, o hacerlo a solicitud de parte, la cual deberá ser formulada por única vez por la Administración Tributaria o por el deudor tributario dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución.

(…)”

 

Artículo 174º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago:

(…)

3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la

SUNAT.

No constituyen infracción los incumplimientos relacionados a la modalidad de emisión que deriven de caso fortuito o fuerza mayor, situaciones que serán especificadas mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

(…)”

“Artículo 194º.- INFORMES DE PERITOS

Los informes técnicos o contables emitidos por los  funcionarios de la SUNAT, que realizaron la investigación administrativa del presunto delito tributario, tendrán, para todo efecto legal, el valor de pericia institucional.”

Alan Emilio Matos Barzola

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia

La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

SEGUNDA.- Tablas de Infracciones y Sanciones

A partir de la vigencia de la presente norma, la infracción prevista en el numeral 3 del artículo 174º del Código Tributario a que se refieren las Tablas de Infracciones y Sanciones del citado Código, es la tipificada en el texto de dicho numeral modificado por la presente norma.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO

Ministro de Economía y Finanzas

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Acerca de Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Tributación Empresarial y en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Egresado del 48° Curso de Administración Tributaria a nivel nacional (CAT 2007) del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Experiencia laboral: - Abogado Especialista en Derecho Tributario en una superintendencia gubernamental (2012), y Docente del Programa de Especialización en Tributación del Centro de Extensión Universitaria (CEUPS) de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2010-2011-2012. - Asesor Tributario Contable. Gaceta Jurídica – Contadores & Empresas. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2011). - Asesor Tributario Contable. Estudio Caballero Bustamante. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2009-2010). - Abogado Tributarista. Estudio Navarro, Ferrero y Pazos Abogados. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2008-2009). - Asesor Tributario Contable. Revista Actualidad Empresarial. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales . - Miembro de la Central de Consultas Tributarias de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT. Experiencia en capacitaciones: Expositor en materia tributario-contable a nivel nacional en diversas sedes sobre temas de Tributación Empresarial y de entidades sin ánimo de lucro, NIC-NIIF Completas, NIIF para las Pymes, Impuesto a la Renta, IGV, Régimen Tributario de la Amazonía, Fiscalización, Plan Contable General Empresarial, en las siguientes sedes: -Arequipa: 2010-2011, con Caballero Bustamante y con Contadores & Empresas - Ayacucho: 2008 con Actualidad Empresarial y 2013 con Contadores & Empresas - Callao.2009-2010 en el Colegio de Contadores Públicos y en la Universidad Nacional del Callao (2008). -Chiclayo: 2010 en XIX CORNECCOF Lambayeque 2010 Congreso Regional de Estudiantes de Ciencias Contables y Financieras (Chiclayo), 2012 y 2013 con Contadores & Empresas -Chimbote: 2010 con Caballero Bustamante -Chincha: 2011, 2012 y 2013 con Contadores & Empresas. -Cusco: 2010 con Caballero Bustamante -Huancayo: 2008 con Actualidad Empresarial, 2010 con Caballero Bustamante, 2011 con Contadores & Empresas y 2012 con Pacífico Huancayo. - Huánuco 2013 con Contadores & Empresas. -Huaraz: 2010 Universidad Nacional Antúnez de Mayolo en el Post Grado y en Pregrado. Colegio de Contadores Públicos de Huaraz. 2012 con Contadores& Empresas y la UNASAM. - Ica: 2007 con Actualidad Empresarial y 2011 con Contadores & Empresas. Caja Municipal de Ica (2011). Colegio de Contadores Públicos de Ica. - Ilo (Moquegua) 2013 con Contadores & Empresas -Iquitos: 2011 con Contadores & Empresas. -La Merced: 2011 con Contadores & Empresas. -Lima: 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 con Contadores & Empresas. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Nacional del Callao, Universidad Privada San Juan Bautista, Universidad César Vallejo, Universidad Tecnológica del Perú en la Facultad de Administración de Negocios Internacionales. En el Auditorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE 2009 con el Estudio Navarro, Ferrero y Pazos y Quantum Consultores). Auditorio del Estudio Caballero Bustamante. Colegio de Contadores Públicos de Lima (I Convención de Contabilidad “El Contador Público y los Desafíos de la Competitividad”) y en el Auditorio Principal. Cámara de Comercio Peruana Argentina (diciembre 2011). En diversas sedes en toda Lima Metropolitana. - Madre de Dios. 2009 y 2012 Universidad Andina del Cusco – Filial Puerto Maldonado, Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, Gobierno Regional de Madre de Dios, Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios. - Pucallpa: 2011, 2012 y 2013 con Contadores & Empresas -Tarapoto: 2011 y 2012 con Contadores & Empresas -Trujillo: 2007 en la Universidad César Vallejo con Actualidad Empresarial, 2010 con Caballero Bustamante, 2011 con Contadores & Empresas, en diversas sedes (con Facose SA) y en la 6º Feria del Libro organizada por la Universidad Particular Antenor Orrego (UPAO), 2012 y 2013 con Contadores& Empresas (FACOSE) -Tumbes: 2011 y 2012 en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con Contadores & Empresas Publicaciones: Diversos artículos e informes tributario-contables publicados en el Suplemento de Análisis Legal “Jurídica” del Diario Oficial El Peruano, en la Revista Actualidad Empresarial (2006-2008), en el Informativo Caballero Bustamante (2009-2010), en la Revista Contadores & Empresas 2011, en la Revista Actualidad Jurídica (Gaceta Jurídica) y en Revista Jurídica del Perú (NL Normas Legales). Idiomas: Español e Inglés

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