Resolución de Superintendencia 158-2012-SUNAT afina nuevamente el sistema de detracciones del IGV

Tal como se les informó la semana pasada en el siguiente enlace, se acaban de materializar estas nuevas disposiciones:

http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2012/07/04/sunat-emitira-resolucion-que-afina-nuevamente-el-sistema-de-detracciones-del-igv/

Resolución de Superintendencia 158-2012-SUNAT modifica la Res. Nº 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará -entre otros- los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a éstos, y regulará lo relativo a las exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias;

Que se ha evaluado el comportamiento vinculado al Impuesto General a las Ventas (IGV) de los contribuyentes que venden otros frutos de los géneros capsicum o pimienta (diferentes a la páprika), habiéndose verificado indicios de incumplimiento tributario, motivo por el cual resulta conveniente incorporar tales operaciones al ámbito de aplicación del SPOT;

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 063-2012/SUNAT se incorporó en el SPOT a todos aquellos servicios gravados con el IGV que con anterioridad a su vigencia no estaban sujetos a dicho sistema;

Que es necesario excluir del ámbito de aplicación del SPOT a determinados servicios incorporados por la Resolución de Superintendencia indicada en el considerando anterior;

Que además el plazo con que contaron los contribuyentes para adecuar sus procedimientos a la aplicación del SPOT a los servicios que fueron incorporados por la Resolución de Superintendencia N.° 063-2012/SUNAT resultó reducido; razón por la cual es necesario establecer la inaplicación temporal de la sanción por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940, referida a la obligación de efectuar el íntegro del depósito en el momento establecido;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del artículo 19del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- REFERENCIAS

Para efecto de la presente norma, toda alusión a Resolución se entenderá referida a la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias. Asimismo, toda alusión a Sistema se entenderá referida al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias antes mencionado.

Artículo 2°.- IMPORTE DE LA OPERACIÓN

Modifíquese acápite j.1) del inciso j) del artículo 1° de la Resolución, de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 1°.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución, se entenderá por:

(…)

j) Importe de la operación:   A los siguientes:

j.1) Tratándose de operaciones de venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción, al valor de venta del bien, retribución por servicio o valor de construcción, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley del IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder.

En el caso de la venta de bienes muebles, se considerará como importe de la operación al monto que resulte de sumar al Precio de Mercado definido en el inciso l) del artículo 1° de la Ley los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 14° de la Ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto, más el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.”

Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN

3.1. Incorpórase en el inciso a) del numeral 17 del Anexo 2 de la Resolución a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.21.90.00 y 0904.22.90.00.

3.2. Sustitúyase la definición del numeral 17 del Anexo 2 de la Resolución por la siguiente: “Paprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta”.

Artículo 4°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN

Incorpórase como incisos j), k), l) y ll) del numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución, los siguientes textos:

   DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
10 Demás servicios gravados con el IGV  A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente anexo.Se excluye de esta definición:

(…)

j)     Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N.° 25844.

k)    Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N.os 22774 y 22775 y normas modificatorias.

l)     Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.° 093-2002-EF y normas modificatorias.

ll) Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.”

9%

Artículo 5°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN

Modifíquese la descripción de los códigos 010 y 032 del Anexo 4 de la Resolución, de acuerdo a lo siguiente:

 CÓDIGO

 

TIPO DE BIEN O SERVICIO
010 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos
032   Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIA

  1. La presente resolución, con excepción de las disposiciones a que se refieren los numerales siguientes, entrará en vigencia el 1 de agosto de 2012 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.
  1. El artículo 4° y la Tercera Disposición Complementaria Final entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma y serán aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.
  1. El artículo 2° y la Segunda Disposición Complementaria Final entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Segunda.- INAPLICACIÓN DE SANCIONES

Tratándose de los servicios contenidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución, no se aplicará la sanción correspondiente a la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, cometida desde el 2 de abril y hasta el 31 de mayo de 2012, siempre que el infractor cumpla con efectuar el depósito correspondiente, hasta el último día hábil del mes de julio de 2012.

En los casos en que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, el depósito que aquel efectúe en el plazo indicado en el párrafo precedente determinará que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por la infracción a que se refiere el párrafo anterior.

Lo señalado en la presente disposición final no originará compensación ni devolución.

Tercera.- SERVICIOS PRESTADOS POR OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

No están incluidos en los numerales 4, 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución, los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior.

A efecto de lo señalado en el párrafo anterior se considera operadores de comercio exterior a los siguientes, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes:

  1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras.
  2. Compañías aéreas.
  3. Agentes de carga internacional.
  4. Almacenes aduaneros.
  5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida.
  6. Agentes de aduana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Acerca de Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Tributación Empresarial y en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Egresado del 48° Curso de Administración Tributaria a nivel nacional (CAT 2007) del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Experiencia laboral: - Abogado Especialista en Derecho Tributario en una superintendencia gubernamental (2012), y Docente del Programa de Especialización en Tributación del Centro de Extensión Universitaria (CEUPS) de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2010-2011-2012. - Asesor Tributario Contable. Gaceta Jurídica – Contadores & Empresas. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2011). - Asesor Tributario Contable. Estudio Caballero Bustamante. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2009-2010). - Abogado Tributarista. Estudio Navarro, Ferrero y Pazos Abogados. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2008-2009). - Asesor Tributario Contable. Revista Actualidad Empresarial. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales . - Miembro de la Central de Consultas Tributarias de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT. Experiencia en capacitaciones: Expositor en materia tributario-contable a nivel nacional en diversas sedes sobre temas de Tributación Empresarial y de entidades sin ánimo de lucro, NIC-NIIF Completas, NIIF para las Pymes, Impuesto a la Renta, IGV, Régimen Tributario de la Amazonía, Fiscalización, Plan Contable General Empresarial, en las siguientes sedes: -Arequipa: 2010-2011, con Caballero Bustamante y con Contadores & Empresas - Ayacucho: 2008 con Actualidad Empresarial y 2013 con Contadores & Empresas - Callao.2009-2010 en el Colegio de Contadores Públicos y en la Universidad Nacional del Callao (2008). -Chiclayo: 2010 en XIX CORNECCOF Lambayeque 2010 Congreso Regional de Estudiantes de Ciencias Contables y Financieras (Chiclayo), 2012 y 2013 con Contadores & Empresas -Chimbote: 2010 con Caballero Bustamante -Chincha: 2011, 2012 y 2013 con Contadores & Empresas. -Cusco: 2010 con Caballero Bustamante -Huancayo: 2008 con Actualidad Empresarial, 2010 con Caballero Bustamante, 2011 con Contadores & Empresas y 2012 con Pacífico Huancayo. - Huánuco 2013 con Contadores & Empresas. -Huaraz: 2010 Universidad Nacional Antúnez de Mayolo en el Post Grado y en Pregrado. Colegio de Contadores Públicos de Huaraz. 2012 con Contadores& Empresas y la UNASAM. - Ica: 2007 con Actualidad Empresarial y 2011 con Contadores & Empresas. Caja Municipal de Ica (2011). Colegio de Contadores Públicos de Ica. - Ilo (Moquegua) 2013 con Contadores & Empresas -Iquitos: 2011 con Contadores & Empresas. -La Merced: 2011 con Contadores & Empresas. -Lima: 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 con Contadores & Empresas. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Nacional del Callao, Universidad Privada San Juan Bautista, Universidad César Vallejo, Universidad Tecnológica del Perú en la Facultad de Administración de Negocios Internacionales. En el Auditorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE 2009 con el Estudio Navarro, Ferrero y Pazos y Quantum Consultores). Auditorio del Estudio Caballero Bustamante. Colegio de Contadores Públicos de Lima (I Convención de Contabilidad “El Contador Público y los Desafíos de la Competitividad”) y en el Auditorio Principal. Cámara de Comercio Peruana Argentina (diciembre 2011). En diversas sedes en toda Lima Metropolitana. - Madre de Dios. 2009 y 2012 Universidad Andina del Cusco – Filial Puerto Maldonado, Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, Gobierno Regional de Madre de Dios, Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios. - Pucallpa: 2011, 2012 y 2013 con Contadores & Empresas -Tarapoto: 2011 y 2012 con Contadores & Empresas -Trujillo: 2007 en la Universidad César Vallejo con Actualidad Empresarial, 2010 con Caballero Bustamante, 2011 con Contadores & Empresas, en diversas sedes (con Facose SA) y en la 6º Feria del Libro organizada por la Universidad Particular Antenor Orrego (UPAO), 2012 y 2013 con Contadores& Empresas (FACOSE) -Tumbes: 2011 y 2012 en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con Contadores & Empresas Publicaciones: Diversos artículos e informes tributario-contables publicados en el Suplemento de Análisis Legal “Jurídica” del Diario Oficial El Peruano, en la Revista Actualidad Empresarial (2006-2008), en el Informativo Caballero Bustamante (2009-2010), en la Revista Contadores & Empresas 2011, en la Revista Actualidad Jurídica (Gaceta Jurídica) y en Revista Jurídica del Perú (NL Normas Legales). Idiomas: Español e Inglés

Una respuesta a Resolución de Superintendencia 158-2012-SUNAT afina nuevamente el sistema de detracciones del IGV

  1. carmen dice:

    Estimado Alan Matos gracias por darme las nuevas disposiciones del sistema de detraccion ,siempre comunicandonos de las modificaciones tributarias , y que Dios te Bendiga.

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