Decreto Legislativo 1117 incorpora nuevas modificaciones al Código Tributario

Decreto Legislativo 1117 modifica nuevamente el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y Normas Modificatorias.

Descargar norma en PDF: Decreto Legislativo 1117 Alan Emilio Matos Barzola

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley Nº 29884, y de conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, entre las que se encuentra la modificación del Código Tributario;

Que, considerando que el Código Tributario se constituye como la norma que rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos estableciendo los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario, resulta evidente que dicha norma debe considerar los principios de equidad, eficiencia y simplicidad, que permitan su debida aplicación;

Que, actualmente el ordenamiento jurídico tributario vigente no prevé reglas o lineamientos generales para la dación o prórroga de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios ni un plazo supletorio aplicable a las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios aprobados sin plazo de vigencia. Sin embargo, con anterioridad nuestro sistema normativo brindaba dichas reglas;

Que, adicionalmente a ello, se evidencia del análisis del Código Tributario, que se requiere mejorar aspectos referidos a la actuación de la Administración Tributaria frente a los administrados, lo que conlleva el perfeccionamiento de las normas referentes al domicilio fiscal y procesal, medidas cautelares, facultad sancionatoria de la Administración Tributaria, y el Régimen de incentivos para la aplicación de sanciones tributarias, a fin de optimizar la relación de la Administración con los contribuyentes;

Que, considerando lo expuesto, es necesario adecuar las normas mencionadas, con el fi n incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los administrados, lo que permitirá elevar los niveles de recaudación con observancia de los derechos del contribuyente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; y en el ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral 1 del artículo 2° de la Ley N° 29884;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

MODIFICAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 135-99-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS

Artículo 1°.- Objeto

La presente norma tiene por objeto mejorar aspectos referidos a la actuación de la Administración Tributaria frente a los administrados mediante el perfeccionamiento de las normas referentes al domicilio fiscal y procesal, medidas cautelares y facultad sancionatoria.

Artículo 2°.- Referencia

Cuando la presente norma legal haga mención al Código Tributario, deberá entenderse referido al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

 

Artículo 3º.- Modificación del segundo párrafo del artículo 11º, segundo párrafo del inciso d) del artículo 118º, artículo 166° del Código Tributario.

Alan Emilio Matos Barzola

Modifíquese el segundo párrafo del artículo 11º, segundo párrafo del inciso d) del artículo 118º y el artículo 166° del Código Tributario, los que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:

“Artículo 11°.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL

(…)

El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del presente Código. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. La opción de señalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejercerá por única vez dentro de los tres días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva y estará condicionada a la aceptación de aquélla, la que se regulará mediante Resolución de Superintendencia.

(…).”

“Artículo 118°.- MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA

(…)

d)

(…)

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, mediante Resolución de Superintendencia se establecerán los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que proporcione la SUNAT así como la forma, plazo y condiciones en que se deberá cumplir el embargo.”

“Artículo 166°.- FACULTAD SANCIONATORIA

La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.

La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.”

Artículo 4º.- Incorporación de la Norma VII del Título Preliminar y el último párrafo del artículo 179° del Código Tributario.

Alan Emilio Matos Barzola

Incorpórese la Norma VII del Título Preliminar y el último párrafo del artículo 179º del Código Tributario, los que quedarán redactados conforme al texto siguiente:

Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS

La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarán de percibir a fi n de no generar déficit presupuestario, y el beneficio económico sustentado por medio de estudios y documentación que demuestren que la medida adoptada resulta la más idónea para el logro de los objetivos propuestos. Estos requisitos son de carácter concurrente.

El cumplimiento de lo señalado en este inciso constituye condición esencial para la evaluación de la propuesta legislativa.

b) Deberá ser acorde con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno Nacional, consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finanzas públicas.

c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03) años.

Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años.

d) Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.

e) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma.

f) Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país, de conformidad con el artículo 79° de la Constitución Política del Perú.

g) Se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, incentivo o beneficio tributario por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario a prorrogar.

Para la aprobación de la prórroga se requiere necesariamente de la evaluación por parte del sector respectivo del impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, a través de factores o aspectos sociales, económicos, administrativos, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos beneficiados, incremento de las inversiones y generación de empleo directo, así como el correspondiente costo fiscal, que sustente la necesidad de su permanencia. Esta evaluación deberá ser efectuada por lo menos un (1) año antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario.

La Ley o norma con rango de Ley que aprueba la prórroga deberá expedirse antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. No hay prórroga tácita.

h) La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, pudiendo ser prorrogado por más de una vez.”

Artículo 179.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS

(…)

El presente régimen no es de aplicación para las sanciones que imponga la SUNAT”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Ratificación

Entiéndese que los vocales del Tribunal Fiscal se mantienen en el ejercicio de sus cargos mientras no concluya el procedimiento de ratificación que se efectúa en el marco del artículo 99 del Código Tributario.

SEGUNDA.- Vigencia

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con excepción de las modificaciones referidas a los artículos 166 y 179 del Código Tributario que entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendario y la modificación referida al artículo 11 del referido Código que entrará en vigencia a los noventa (90) días computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Aplicación de las reglas para exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios

La Norma VII del Código Tributario incorporada por el presente Decreto Legislativo resulta de aplicación a las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios que hayan sido concedidos sin señalar plazo de vigencia y que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma legal.

En el caso de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios cuyo plazo supletorio de tres (3) años previsto en la citada Norma VII hubiese vencido o venza antes del 31 de diciembre del 2012, mantendrán su vigencia hasta la referida fecha.

Alan Emilio Matos Barzola

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Acerca de Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Tributación Empresarial y en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Egresado del 48° Curso de Administración Tributaria a nivel nacional (CAT 2007) del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Experiencia laboral: - Abogado Especialista en Derecho Tributario en una superintendencia gubernamental (2012), y Docente del Programa de Especialización en Tributación del Centro de Extensión Universitaria (CEUPS) de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2010-2011-2012. - Asesor Tributario Contable. Gaceta Jurídica – Contadores & Empresas. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2011). - Asesor Tributario Contable. Estudio Caballero Bustamante. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2009-2010). - Abogado Tributarista. Estudio Navarro, Ferrero y Pazos Abogados. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2008-2009). - Asesor Tributario Contable. Revista Actualidad Empresarial. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales . - Miembro de la Central de Consultas Tributarias de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT. Experiencia en capacitaciones: Expositor en materia tributario-contable a nivel nacional en diversas sedes sobre temas de Tributación Empresarial y de entidades sin ánimo de lucro, NIC-NIIF Completas, NIIF para las Pymes, Impuesto a la Renta, IGV, Régimen Tributario de la Amazonía, Fiscalización, Plan Contable General Empresarial, en las siguientes sedes: -Arequipa: 2010-2011, con Caballero Bustamante y con Contadores & Empresas - Ayacucho: 2008 con Actualidad Empresarial y 2013 con Contadores & Empresas - Callao.2009-2010 en el Colegio de Contadores Públicos y en la Universidad Nacional del Callao (2008). -Chiclayo: 2010 en XIX CORNECCOF Lambayeque 2010 Congreso Regional de Estudiantes de Ciencias Contables y Financieras (Chiclayo), 2012 y 2013 con Contadores & Empresas -Chimbote: 2010 con Caballero Bustamante -Chincha: 2011, 2012 y 2013 con Contadores & Empresas. -Cusco: 2010 con Caballero Bustamante -Huancayo: 2008 con Actualidad Empresarial, 2010 con Caballero Bustamante, 2011 con Contadores & Empresas y 2012 con Pacífico Huancayo. - Huánuco 2013 con Contadores & Empresas. -Huaraz: 2010 Universidad Nacional Antúnez de Mayolo en el Post Grado y en Pregrado. Colegio de Contadores Públicos de Huaraz. 2012 con Contadores& Empresas y la UNASAM. - Ica: 2007 con Actualidad Empresarial y 2011 con Contadores & Empresas. Caja Municipal de Ica (2011). Colegio de Contadores Públicos de Ica. - Ilo (Moquegua) 2013 con Contadores & Empresas -Iquitos: 2011 con Contadores & Empresas. -La Merced: 2011 con Contadores & Empresas. -Lima: 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 con Contadores & Empresas. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Nacional del Callao, Universidad Privada San Juan Bautista, Universidad César Vallejo, Universidad Tecnológica del Perú en la Facultad de Administración de Negocios Internacionales. En el Auditorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE 2009 con el Estudio Navarro, Ferrero y Pazos y Quantum Consultores). Auditorio del Estudio Caballero Bustamante. Colegio de Contadores Públicos de Lima (I Convención de Contabilidad “El Contador Público y los Desafíos de la Competitividad”) y en el Auditorio Principal. Cámara de Comercio Peruana Argentina (diciembre 2011). En diversas sedes en toda Lima Metropolitana. - Madre de Dios. 2009 y 2012 Universidad Andina del Cusco – Filial Puerto Maldonado, Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, Gobierno Regional de Madre de Dios, Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios. - Pucallpa: 2011, 2012 y 2013 con Contadores & Empresas -Tarapoto: 2011 y 2012 con Contadores & Empresas -Trujillo: 2007 en la Universidad César Vallejo con Actualidad Empresarial, 2010 con Caballero Bustamante, 2011 con Contadores & Empresas, en diversas sedes (con Facose SA) y en la 6º Feria del Libro organizada por la Universidad Particular Antenor Orrego (UPAO), 2012 y 2013 con Contadores& Empresas (FACOSE) -Tumbes: 2011 y 2012 en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con Contadores & Empresas Publicaciones: Diversos artículos e informes tributario-contables publicados en el Suplemento de Análisis Legal “Jurídica” del Diario Oficial El Peruano, en la Revista Actualidad Empresarial (2006-2008), en el Informativo Caballero Bustamante (2009-2010), en la Revista Contadores & Empresas 2011, en la Revista Actualidad Jurídica (Gaceta Jurídica) y en Revista Jurídica del Perú (NL Normas Legales). Idiomas: Español e Inglés

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