Resolución de Superintendencia 027-2012-SUNAT Cronograma DAOT 2011
+00002012-02-20T01:32:30+00:0029000000bMon, 20 Feb 2012 01:32:30 +0000UTC 10, 2008
Alan Emilio Matos Barzola
Mediante Resolución de Superintendencia 027-2012-SUNAT, publicada el sábado 18 de febrero 2012, se aprobó el cronograma para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2011.
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Último dígito RUC
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Vencimiento
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5
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27.02.2012
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6
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28.02.2012
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7
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29.02.2012
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8
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01.03.2012
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9
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02.03.2012
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0
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05.03.2012
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1
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06.03.2012
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2
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07.03.2012
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3
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08.03.2012
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4
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09.03.2012
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Buenos Contribuyentes
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12.03.2012
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Tal como se indicó semanas atrás en este portal web, los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento para la presentación dela Declaración Anualde Operaciones con Terceros, están obligados a presentarla DAOT siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a). El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621, en la casilla N° 100 del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N° 100 del Formulario N° 119- Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 100 y 105 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.
b). El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV – Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, en la casilla N° 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV –Renta Mensual, en la casilla Nº 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 107 y 111 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.
Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3.
La UITa considerar será la vigente durante el ejercicio 2011.
Omisos a la presentación
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2011, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500- versión 3.3., no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.
Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.
Alan Emilio Matos Barzola
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Señores TRIBUTACION PERU, muchas gracias por esta resolucion ya que me ponen al tanto de todo; lo cual me alegra.
Atte.
FELIX NUÑEZ S.
De igual manera Felix, gracias por tu tiempo en revisar esta web.
Gracias Emilio, por el dato, Ustedes si que están super actualizados, incluso antes que la Sunat
Gracias por vuestras palabras Vero. La intención es contribuir con todos los colegas y amigos interesados, de esta forma todos generamos una sinergia que nos permite estar actualizados lo antes posible. Un abrazo a la distancia.
FELICITACIONES
GRACIAS POR LA INFORMACION..
Gracias por la información, Uds. siempre están al día. Felicitaciones
Gracias por tu tiempo en leernos estimada Nora. Saludos
INFORMACION OPORTUNA……..GRACIAS