SUNASA dispone aplicar la NIC 19 para efectos del cierre del ejercicio 2011
+00002012-02-09T22:17:04+00:0029000000bThu, 09 Feb 2012 22:17:04 +0000UTC 10, 2008 Deja un comentario
Por ser de interés, conviene dar cuenta que en la fecha, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, mediante Resolución de Superintendencia 004-2012-SUNASA/CD ha dispuesto que para el cierre del ejercicio 2011, el tratamiento contable de la participación de los trabajadores en las utilidades debe registrarse de acuerdo a la NIC 19 “Beneficios a los empleados”, reconociéndose como gasto y un pasivo correspondiente a la prestación de servicios del trabajador, por lo que, en consecuencia, no deben contabilizarse las diferencias temporales correspondientes que surgen entre el resultado contable y tributario que origina activos o pasivos diferidos de acuerdo a la NIC 12 “Impuesto a las Ganancias”.
A efectos del cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – Entidades Prestadoras de Salud aplicarán el siguiente procedimiento:
a). La participación de los trabajadores en las utiliades de la EPS por los servicios prestados en el ejercicio, se registrará como un gasto de personal, no generándose ni activo ni pasivo diferido por este concepto.
b). El gasto de la participación de los trabajadores en las utilidades se presentará en el Estado de Ganancias y Pérdidas, en el rubro 56 Gastos de Administración, cuenta 5601 Gastos de Personal, cuenta analítica 5601.01.9, el registro de la obligación se efectúa en la cuenta del pasivo 3502 Gastos y Participaciones por Pagar.
Cabe agregar que para el cierre contable del ejercicio 2011, las IAFAS-EPS deberán eliminar el rubro “Participación de los Trabajadores” de la Forma “B” “Estado de Ganancias y Pérdidas, cuyo formato se encuentra en el capítulo V Normas de Agrupación, del Manual de Contabilidad para Entidades Prestadoras de Salud, vigente al 31 de diciembre del 2011.





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