Resolución de Superintendencia 020-2012-SUNAT Impuesto a las Embarcaciones de Recreo 2012
+00002012-02-02T17:23:20+00:0029000000bThu, 02 Feb 2012 17:23:20 +0000UTC 10, 2008 Deja un comentario
Mediante Resolución de Superintendencia 020-2012-SUNAT se apueban disposiciones para la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo 2012
Artículo 1. Definiciones
Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:
a). Formulario virtual 1690: Al formulario denominado formulario virtual 1690 “Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia 092-2005-SUNAT.
b). Impuesto: Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
c). Reglamento: Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo 057-2005-EF.
d). Sujetos del Impuesto: A los señalados en el numeral 3.1 del art{iculo 3 del Reglamento.
e). Sistema Pago Fácil: Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos.
f). SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe
Artículo 2. Plazo para la declaración jurada anual del impuesto del año 2012
Los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto correspondiente al año 2012 hasta el 30 de abril del 2012, utilizando el Formulario Virtual 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual.
Artículo 3. Pago del Impuesto del año 2012
El pago del impuesto correspondiente al año 2012, se realizará:
a). Al contado, hasta el 30 de abril del año 2012, o
b). En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. La primera cuota, podrá ser pagada hasta el 30 de abril del 2012. Los vencimientos para el pago de las cuotas restantes serán los siguientes:
Número de cuota ———— Vencimiento
Segunda cuota ————— 31.07.2012
Tercera cuota ————— 31.10.2012
Cuarta cuota —————- 31.01.2013
La segunda, tercera y cuarta cuota deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Ïndice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido desde el vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente.
Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del impuesto, según sea la modalidad de pago por la que hubieran optado, deberán realizar el pago del impuesto a través del sistema de pago fácil mediante el formulario 1662 boleta de pago o a través de SUNAT Virtual utilizando el formulario virtual 1662-Boleta de pago. Pata ral efecto, se informará como c{odigo de tributo”7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y como periodo, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación, como sigue:
— Forma de pago —————————— Periodo
a). Pago al contado ………………………………………… 04-2012
b). Pago fraccionado
Primera cuota ————————————–04-2012
Segunda cuota ————————————–07-2012
Tercera cuota ————————————–10-2012
Cuarta cuota —————————————-01-2013
En el caso de las transferencias de propiedad a que se refiere el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento, el transferente deberá efectuar el pago total del Impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
Disposición Complementaria Final
Única. Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
Alan Emilio Matos Barzola





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