Resolución Ministerial 034-2012-TR modifican presentación del Programa de Capacitación por las empresas ante el MINTRA
+00002012-01-31T16:34:36+00:0031000000bTue, 31 Jan 2012 16:34:36 +0000UTC 10, 2008 2 comentarios
Mediante Resolución Ministerial 034-2012-TR se modifica la Resolución Ministerial 338-2010-TR que regula la presentación del Programa de Capacitación por las empresas ante el Mnisterio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 1. Modifíquese los artíclos 1, 2, 3 y 6 de la Resolucíón Ministerial 338-2010-TR, que regula la presentación del Programa de Capacitación por las empresas ante el Mnisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los siguientes términos: (Leer la norma completa abajo)
Artículo 2. Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo se publique en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo(www.trabajo.gob.pe), en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Alan Emilio Matos Barzola
La norma quedaría redactada de la siguiente forma:
“Artículo 1º.- Objeto de la norma
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto regular la presentación del programa de capacitación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso ll) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias, con relación a la capacitación efectuada para los trabajadores”.
“Artículo 2º.- Definiciones
2.1 Capacitación: Es la acción destinada al desarrollo de las competencias laborales de los recursos humanos, a fin de mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso al mercado laboral.
2.2 Programa de Capacitación: Es el documento que define acciones orientadas al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades, habilidades, conocimientos y actitudes de los trabajadores, respondiendo a las demandas de las empresas y de los propios trabajadores vinculadas a las actividades de producción de bienes y servicios. El Programa de Capacitación se presentará según el formato anexo a la presente resolución.”
“Artículo 3º.- De la obligación de la presentación del programa de capacitación
El Programa de Capacitación deberá ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al siguiente mes de su ejecución y de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Mensuales del ejercicio fiscal respectivo, publicado y establecido por la SUNAT.
Excepcionalmente los Programas de Capacitación culminados el año 2011, son presentados durante el mes de febrero del año 2012.
El incumplimiento en la presentación del Programa de Capacitación, dentro del plazo establecido en los párrafos precedentes, son materia de verificación por la Inspección del Trabajo y dará lugar a la comisión de infracción administrativa tipificada en el artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 019-2006-TR, sin perjuicio de la efectiva presentación del indicado Programa.”
Artículo 4º.- Sujetos obligados
Se encuentran obligados a presentar el programa de capacitación, todas aquellas empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que se pretendan acoger a la deducción del gasto por inversión en capital humano.
Artículo 5°.- Modalidad de la presentación
El programa de capacitación se presenta mediante el empleo de un sistema virtual puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe.
El ingreso al sistema virtual se hará a través del número de Registro Único de Contribuyentes – RUC de la empresa y el número de la Clave SOL entregado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
“Artículo 6°.- Órgano responsable
El Sistema Virtual del Programa de Capacitación se encuentra a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
La Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formalización Profesional y Capacitación Laboral es responsable de administrar la información del Programa de Capacitación presentado por las empresas”.
Artículo 7°.- Remisión de Información
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remitirá a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, la información que esta última necesite para sus fines, en la oportunidad y forma que se establezca.
Artículo 8°.- Publicación de actividades de capacitación
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá publicar en su portal institucional, la relación de empresas que presentaron su Programa de Capacitación incluyendo a sus capacitadores.
Artículo 9°.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución y el anexo, en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, y en la página web del Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones.
Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Tributación. Asesor Tributario Contable
Descargar formato anexo en: http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2012-01-31_034-2012-TR_2094.pdf





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