Resolución Ministerial 026-2012-TR flexibiliza fiscalización del T-Registro y Plame

Alan Emilio Matos Barzola

Resolución Ministerial 026-2012-TR Disponen que durante los seis primeros meses del año 2012, la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Información Laboral (T-Registro) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo

Artículo Único. Actuaciones inspectivas durante el 2012

Durante los seis primeros meses calendario del año 2012, la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Información Laboral (T-Registro) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo, por lo que la Inspección del Trabajo realizará actuaciones de orientacióny asesoramiento técnico en dicha materia.

DAOT 2011 se presentaría a partir del 27 febrero 2012

Alan Emilio Matos Barzola

Mediante Resolución de Superintendencia 027-2012-SUNAT, publicada el sábado 18 de febrero 2012, se aprobó el cronograma para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2011.

Último dígito RUC
Vencimiento
5
27.02.2012
6
28.02.2012
7
29.02.2012
8
01.03.2012
9
02.03.2012
0
05.03.2012
1
06.03.2012
2
07.03.2012
3
08.03.2012
4
09.03.2012
Buenos Contribuyentes
12.03.2012
 
Tal como se indicó semanas atrás en este portal web, los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento para la presentación dela Declaración Anualde Operaciones con Terceros, están obligados a presentarla DAOT  siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
 
a). El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621, en la casilla N° 100 del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N° 100 del Formulario N° 119- Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 100 y 105 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.
 
b). El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
 
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV – Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, en la casilla N° 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV –Renta Mensual, en la casilla Nº 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 107 y 111 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.
 
Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3.
 
La UITa considerar será la vigente durante el ejercicio 2011.
 
Omisos a la presentación
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2011, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500- versión 3.3., no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.
Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.
Alan Emilio Matos Barzola
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