+00002011-04-25T00:05:54+00:0030000000bMon, 25 Apr 2011 00:05:54 +0000UTC 10, 2008
Mediante un proyecto de resolución de superintendencia SUNAT propone la implementación del Registro de Compras, así como modificar el plazo máximo de atraso respecto a este Registro y al Registro de Ventas.
N.° -2011/SUNAT
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 286-2009/SUNAT PARA IMPLEMENTAR EL LLEVADO ELECTRÓNICO DEL REGISTRO DE COMPRAS
Lima,
CONSIDERANDO:
Que el cuarto párrafo del numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que tratándose de libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera;
Que además, el quinto párrafo del indicado numeral dispone que en cualquiera de los dos casos referidos en el considerando anterior, la SUNAT mediante resolución de superintendencia señalará los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo y conservación, así como los plazos máximos de atraso de los mismos;
Que de acuerdo con las facultades indicadas en los considerandos precedentes, mediante el aprovechamiento de la telemática y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de reducir los costos que representa la conservación en soporte de papel de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT, a través de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, ha emitido disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica;
Que teniendo en cuenta que mediante Ley N.° 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, se incorporó como último párrafo del inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias, la disposición que establece que tratándose del Registro de Compras llevado de manera electrónica no será exigible la legalización prevista en el primer párrafo del aludido inciso, posibilitando de esta forma la implementación del Registro de Compras electrónico, y a fin de continuar facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reduciendo los costos derivados de la conservación en soporte de papel, resulta conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT, así como sus Anexos N.os 1 y 2 para regular el llevado del Registro de Compras de manera electrónica mediante la utilización del aplicativo informático desarrollado por la SUNAT y denominado Programa de Libros Electrónicos (PLE);
Que de otro lado, el inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC, modificado por la Ley N.° 29214, establece que los comprobantes de pago y demás documentos sustentatorios del crédito fiscal deberán haber sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras;
Que por su parte, el artículo 2° de la Ley N.° 29215 señala que los comprobantes de pago y demás documentos sustentatorios del crédito fiscal deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los doce (12) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período a que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado;
Que en cuanto a la anotación en el Registro de Compras, de una interpretación conjunta de ambas leyes, el Tribunal Fiscal ha señalado en la Resolución N.° 01580-5-2009, de observancia obligatoria, que la anotación de operaciones en el referido registro debe realizarse dentro de los plazos establecidos por el artículo 2° de la Ley N.° 29215;
Que además, en virtud de las facultades referidas en el segundo considerando, la SUNAT, mediante el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, ha establecido como plazo máximo de atraso permitido respecto del Registro de Compras diez (10) días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo;
Que considerando lo expresado en los considerandos anteriores y con la finalidad de simplificar las disposiciones referidas a la anotación en el mencionado registro -sea que éste se lleve en forma manual, mediante el uso de hojas sueltas o continuas o de manera electrónica- y así evitar el incumplimiento de las obligaciones vinculadas a dicha anotación, se ha visto por conveniente disponer que el plazo máximo de atraso permitido para el Registro de Compras se cuente desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia, ello a fin que la circunstancia que determina el inicio del referido plazo presente mayor armonía con las disposiciones sobre anotación previstas en la normatividad del IGV;
Que por otra parte, dado que el llevado de manera electrónica de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras reduce costos a los contribuyentes, facilita el oportuno control de la Administración Tributaria y permitirá a ésta el desarrollo de otros productos electrónicos relacionados a la declaración de obligaciones tributarias, con el propósito de promover dicha forma de llevado de los referidos registros, también resulta conveniente establecer un mayor plazo de atraso para el caso en que aquellos se lleven de manera electrónica;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 62° del TUO del Código Tributario y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DISPOSICIONES PARA EL LLEVADO DEL REGISTRO DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNICA
Incorpórase como numeral 13 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: Leer más de este artículo
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