Ley 29667 modifica ITF y normas de bancarización

Alan Emilio Matos Barzola

Mediante Ley 29667 se modifican los artículos 10, 13 y 17 del TUO de la Ley de bancarizaciòn.

Artículo 1.- Definición

A efectos de la presente norma, cuando se haga mención a la Ley, se entiende referida al Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias

Artículo 2.- Alìcuota del ITF

Sustitúyese el artículo 10 de la Ley por el siguiente texto:

“Artículo 10. De la alícuota

La alícuota del ITF es cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%). El impuesto se determina aplicando la tasa sobre el valor de la operación afecta, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley.” 

Artículo 3.- Redondeo del ITF

Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley por el siguiente texto:

“Artículo 13. Del redondeo del impuesto

(…)

A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, se debe considerar el siguiente procedimiento:

a. Si el dígito correspondiente al tercer decimal es inferior, igual o superior a cinco (5), debe suprimirse.

b. Si el dígito correspondiente al segundo decimal es inferior a cinco (5), se ajusta a cero (0) y si es superior a cinco (5), se ajusta a cinco (5).”

Artículo 4.-Declaraciòn y pago del ITF

Incorpórase el numeral 6 al segundo párrafo del artículo 17 de la Ley con el siguiente texto:

“Artículo 17. De la declaraciòn y pago del impuesto

El impuesto es declarado y pagado por:

(…)

La declaración y pago del impuesto se realiza en la forma, plazo y condiciones que establezca  la SUNAT y debe contener la siguiente información:

(…)

6. Monto acumulado del impuesto que, en aplicación del artículo 10, debió ser retenido o percibido en las operaciones gravadas de no considerarse lo señalado en el literal b) del segundo párrafo del artículo 13.

Artículo 5.-  Vigencia

La presente ley entra en vigencia a partir del 01 de abril del 2011.

Alan Emilio Matos Barzola

Acerca de Alan Emilio Matos Barzola
Abogado Tributarista graduado por la Universidad Nacional Federico Villarreal perteneciente al Colegio de Abogados de Lima, y Bachiller en Contabilidad por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Especialista en Tributación Empresarial y en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Egresado del 48° Curso de Administración Tributaria a nivel nacional (CAT 2007) del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Experiencia laboral: - Abogado Especialista en Derecho Tributario en una superintendencia gubernamental (2012), y Profesor del Programa de Especialización en Tributación del Centro de Extensión Universitaria (CEUPS) de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2010-2011-2012. - Asesor Tributario Contable. Gaceta Jurídica – Contadores & Empresas. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2011). - Asesor Tributario Contable. Estudio Caballero Bustamante. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2009-2010). - Abogado Tributarista. Estudio Navarro, Ferrero y Pazos Abogados. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2008-2009). - Asesor Tributario Contable. Revista Actualidad Empresarial. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales . - Miembro de la Central de Consultas Tributarias de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT. Experiencia en capacitaciones: Expositor en materia tributario-contable a nivel nacional en diversas sedes sobre temas de Tributación Empresarial y de entidades sin ánimo de lucro, NIC-NIIF Completas, NIIF para las Pymes, Impuesto a la Renta, IGV, Régimen Tributario de la Amazonía, Fiscalización, Plan Contable General Empresarial, en las siguientes sedes: -Arequipa: 2010-2011, con Caballero Bustamante y con Contadores & Empresas - Ayacucho: 2008 con Actualidad Empresarial - Callao.2009-2010 en el Colegio de Contadores Públicos y en la Universidad Nacional del Callao (2008). -Chiclayo: 2010 en XIX CORNECCOF Lambayeque 2010 Congreso Regional de Estudiantes de Ciencias Contables y Financieras (Chiclayo) y 2012 con Contadores & Empresas -Chimbote: 2010 con Caballero Bustamante -Chincha: 2011 y 2012 con Contadores & Empresas. -Cusco: 2010 con Caballero Bustamante -Huancayo: 2008 con Actualidad Empresarial, 2010 con Caballero Bustamante y 2011 con Contadores & Empresas -Huaraz: 2010 Universidad Nacional Antúnez de Mayolo en el Post Grado y en Pregrado. Colegio de Contadores Públicos de Huaraz. 2012 con Contadores&Empresas. - Ica: 2007 con Actualidad Empresarial y 2011 con Contadores & Empresas. Caja Municipal de Ica (2011). Colegio de Contadores Públicos de Ica -Iquitos: 2011 con Contadores & Empresas. -La Merced: 2011 con Contadores & Empresas. -Lima: 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Nacional del Callao, Universidad Privada San Juan Bautista, Universidad César Vallejo, Universidad Tecnológica del Perú en la Facultad de Administración de Negocios Internacionales. En el Auditorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE 2009 con el Estudio Navarro, Ferrero y Pazos y Quantum Consultores). Auditorio del Estudio Caballero Bustamante. Colegio de Contadores Públicos de Lima (I Convención de Contabilidad “El Contador Público y los Desafíos de la Competitividad”) y en el Auditorio Principal. Cámara de Comercio Peruana Argentina (diciembre 2011). En diversas sedes en toda Lima Metropolitana. - Madre de Dios. 2009 y 2012 Universidad Andina del Cusco – Filial Puerto Maldonado, Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, Gobierno Regional de Madre de Dios, Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios. - Pucallpa: 2011 con Contadores & Empresas -Tarapoto: 2011 con Contadores & Empresas -Trujillo: 2007 en la Universidad César Vallejo con Actualidad Empresarial, 2010 con Caballero Bustamante, 2011 con Contadores & Empresas, en diversas sedes (con Facose SA) y en la 6º Feria del Libro organizada por la Universidad Particular Antenor Orrego (UPAO), y 2012 con Contadores&Empresas -Tumbes: 2011 y 2012 en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con Contadores & Empresas Publicaciones: Diversos artículos e informes tributario-contables publicados en el Suplemento de Análisis Legal “Jurídica” del Diario Oficial El Peruano, en la Revista Actualidad Empresarial (2006-2008), en el Informativo Caballero Bustamante (2009-2010), en la Revista Contadores & Empresas 2011, en la Revista Actualidad Jurídica (Gaceta Jurídica) y en Revista Jurídica del Perú (NL Normas Legales). Idiomas: Español e Inglés

15 Responses to Ley 29667 modifica ITF y normas de bancarización

  1. elsa ch. dice:

    la alicuota es 0.005% pero sigue en vigencia los S/. 3,500 Y US$ 1,000 para el 2011, no he leído nada al
    respecto.

  2. Vanessa bautista ferro dice:

    consulta alguien puede decirme si las adquisiciones de bienes y servicios mayores a s/.3,500 pagados en efectivo son deducibles o no para el impuesto a la renta??

  3. ruth junes flores dice:

    tengo una tarjeta de un banco y no e hecho uso de esa tarjeta en en ningun momento , al año siguiente me cobran membresia? debo pagarlo sin haber consumido? que debo hacer

    gracoas

  4. Vera Zender dice:

    ¿puede considerarse como medio de pago el pagar facturas o letras por intermedio del banco?

  5. Jorge Garratt dice:

    Sr. Matos, quisiera saber si ya el MEF y la SUNAT emitieron la reglamentacion, respecto a la ley 29707.

  6. Sr. Matos ,quisiera saber cuales son las ultimas modificacion con respecto alas detracciones

  7. Pablo dice:

    tengo una duda Sr. Matos, mire tengo que pagar por servicios un monto de 7500 soles por factura aparte que el banco hace una retencion por concepto de IGV me informan que por concepto de bancarizacion haran una retencion mas por fabor expliqueme.
    Muchas Gracias

    • Alan Emilio Matos Barzola dice:

      Hola Pablo, por lo general casi todos los bancos son agentes de retención del IGV, de ser así SUNAT les ha tenido que notificar su condición mediante Resolución de Superintendencia. En ese contexto será el pagador del servicio (no el que presta el servicio sino el usuario) que en lugar de pagar la totalidad al prestador deberá retenerle el 6% por ser agente de retención del IGV. Conversa bien este tema con el banco para que lo aclaren.

  8. arnaldo oros caceres dice:

    hay alguna sancion por incumplimiento de deposito bancario por facturas mayores a 1000 dolares o
    3500 soles?

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