Ley 29667 modifica ITF y normas de bancarización
+00002011-02-21T06:30:55+00:0028000000bMon, 21 Feb 2011 06:30:55 +0000UTC 10, 2008 15 comentarios
Alan Emilio Matos Barzola
Mediante Ley 29667 se modifican los artículos 10, 13 y 17 del TUO de la Ley de bancarizaciòn.
Artículo 1.- Definición
A efectos de la presente norma, cuando se haga mención a la Ley, se entiende referida al Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias
Artículo 2.- Alìcuota del ITF
Sustitúyese el artículo 10 de la Ley por el siguiente texto:
“Artículo 10. De la alícuota
La alícuota del ITF es cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%). El impuesto se determina aplicando la tasa sobre el valor de la operación afecta, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley.”
Artículo 3.- Redondeo del ITF
Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley por el siguiente texto:
“Artículo 13. Del redondeo del impuesto
(…)
A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, se debe considerar el siguiente procedimiento:
a. Si el dígito correspondiente al tercer decimal es inferior, igual o superior a cinco (5), debe suprimirse.
b. Si el dígito correspondiente al segundo decimal es inferior a cinco (5), se ajusta a cero (0) y si es superior a cinco (5), se ajusta a cinco (5).”
Artículo 4.-Declaraciòn y pago del ITF
Incorpórase el numeral 6 al segundo párrafo del artículo 17 de la Ley con el siguiente texto:
“Artículo 17. De la declaraciòn y pago del impuesto
El impuesto es declarado y pagado por:
(…)
La declaración y pago del impuesto se realiza en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT y debe contener la siguiente información:
(…)
6. Monto acumulado del impuesto que, en aplicación del artículo 10, debió ser retenido o percibido en las operaciones gravadas de no considerarse lo señalado en el literal b) del segundo párrafo del artículo 13.
Artículo 5.- Vigencia
La presente ley entra en vigencia a partir del 01 de abril del 2011.
Alan Emilio Matos Barzola




la alicuota es 0.005% pero sigue en vigencia los S/. 3,500 Y US$ 1,000 para el 2011, no he leído nada al
respecto.
Obviamente estimada Elsa. Los paràmetros siguen siendo a partir de S/.3,500 o US.$.1,000, siendo aplicable a partir de abril 2011 la alìcuota de 0.005%.
consulta alguien puede decirme si las adquisiciones de bienes y servicios mayores a s/.3,500 pagados en efectivo son deducibles o no para el impuesto a la renta??
Estimada Vanessa. Debes tener en cuenta que la Ley de bancarización obliga al contribuyente a cumplir con emplear medios de pago para importes de operaciones que eb conjunto superen S/.3,500 o US.$.1,000.00. En caso contrario se pierde derecho a deducirlos como gasto para efectos del Impuesto a la Renta, y también se pierde el derecho al crédito fiscal del IGV.
tengo una tarjeta de un banco y no e hecho uso de esa tarjeta en en ningun momento , al año siguiente me cobran membresia? debo pagarlo sin haber consumido? que debo hacer
gracoas
Estimada Ruth, el cobro de la membresía es correcto y legal, puesto que el producto bancario (tarjeta) no es impuesto al usuario, sino que dicha persona en forma voluntaria manifiesta su voluntad de pertenecer al grupo de personas que accedan a los beneficios de la tarjeta, y por lo cual se cobra este derecho de poder utilizar en algún momento (membresía) dicho producto.
¿puede considerarse como medio de pago el pagar facturas o letras por intermedio del banco?
Estimado Vera, la razón de ser de las normas de bancarización radica en que toda cancelación se canalice a través del sistema financiero, pricnipalmente mediante bancos, por lo que entiendo en vuestro caso aludes a una transferencia bancaria o depósito en cuenta, con lo cual ya se estám bancarizando la operación. Saludos
Sr. Matos, quisiera saber si ya el MEF y la SUNAT emitieron la reglamentacion, respecto a la ley 29707.
Estimado Jorge, aún no se publica la reglamentación de la Ley 29707, hay que presionar al respecto, para que el nuevo Ministro de Economía la saqué ya. Saludos y coordinamos
Sr. Matos ,quisiera saber cuales son las ultimas modificacion con respecto alas detracciones
tengo una duda Sr. Matos, mire tengo que pagar por servicios un monto de 7500 soles por factura aparte que el banco hace una retencion por concepto de IGV me informan que por concepto de bancarizacion haran una retencion mas por fabor expliqueme.
Muchas Gracias
Hola Pablo, por lo general casi todos los bancos son agentes de retención del IGV, de ser así SUNAT les ha tenido que notificar su condición mediante Resolución de Superintendencia. En ese contexto será el pagador del servicio (no el que presta el servicio sino el usuario) que en lugar de pagar la totalidad al prestador deberá retenerle el 6% por ser agente de retención del IGV. Conversa bien este tema con el banco para que lo aclaren.
hay alguna sancion por incumplimiento de deposito bancario por facturas mayores a 1000 dolares o
3500 soles?
Hola Arnaldo, conforme a la normatividad de la bancarización el no cumplir con esta obligación genera la pérdida tanto del costo, gasto y crédito que pudiese tener la entidad respecto a dicha erogación. Saludos.