Resolución SBS 2740-2011 Tratamiento contable participación de los trabajadores sistema financiero, AFP, cooperativas ahorro y crédito
+00002011-02-28T14:42:58+00:0028000000bMon, 28 Feb 2011 14:42:58 +0000UTC 10, 2008 Deja un comentario
Alan Emilio Matos Barzola
+00002011-02-28T14:42:58+00:0028000000bMon, 28 Feb 2011 14:42:58 +0000UTC 10, 2008 Deja un comentario
+00002011-02-27T17:09:13+00:0028000000bSun, 27 Feb 2011 17:09:13 +0000UTC 10, 2008 Deja un comentario
+00002011-02-24T15:50:24+00:0028000000bThu, 24 Feb 2011 15:50:24 +0000UTC 10, 2008 Deja un comentario
AVISO DE CONVOCATORIA
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, seleccionar personal para labores de coordinación y ejecución de los programas masivos, orientados al cumplimiento de las obligaciones tributarias, en las sedes que a continuación se indican. Los seleccionados suscribirían un Contrato Administrativo de Servicio (CAS).
II. REQUISITOS ESPECIFICOS
- Titulado universitario en Contabilidad, Administración, Economía, Negocios internacionales o Ingeniería Industrial, acreditado mediante presentación de copia simple de título profesional universitario.
- Conocimiento en Tributación.
- Conocimientos y experiencia en organización y conducción de equipos de trabajo, acreditado con documentos o con declaración jurada.
- Disponibilidad para laborar en turnos rotativos de lunes a domingo
- Buen estado de Salud
Competencias:
- Comportamiento ético
- Proactividad
- Compromiso
- Trabajo en Equipo
- Orientación a resultados
2. REQUISITOS GENERALES
- No encontrarse inhabilitado administrativamente ni jurídicamente para contratar con el Estado.
- No tener inhabilitación vigente para prestar servicios al Estado conforme al Registro Nacional de Destitución y Despido.
- No tener impedimento para ser postor o contratista del Estado, de acuerdo a lo previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
- No percibir otros ingresos del Estado. De percibir otro ingreso del Estado distinto a la actividad docente o ser miembro únicamente de un órgano colegiado y resulta ganador del proceso de selección, se deberá obligar a dejar de percibir dichos ingresos durante el periodo de contratación administrativa de servicio.
- No tener antecedentes policiales, penales ni judiciales.
- No ser cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o que tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección.
III. INSCRIPCIONES
Los interesados que reúnan los requisitos anteriormente mencionados, deberán inscribirse del 24 de Febrero al 01 de Marzo de 2011 en SUNAT virtual: www.sunat.gob.pe en Oportunidades Laborales / Convocatorias vigentes / INSCRIBIRSE / COORDINADOR DE PROGRAMAS MASIVOS A NIVEL NACIONAL (antes de inscribirse ver dependencia a la que desea postular – sólo podrá postular a una dependencia).
Adicionalmente, deberá imprimir y llenar los FORMATOS 1 y 2 (ver archivo Word ), al que adjuntara los documentos que acredite el cumplimiento de requisitos, los mismos que serán presentados en Mesa de Partes de Av. Garcilaso de La Vega N°1472, del 24 de Febrero al 02 de Marzo de 2011, desde las 9:00 horas hasta las 16:30 horas.
Para poder considerar su postulación deberá: Inscribirse en la WEB y presentar los formatos indicados, así como los documentos sustentatorios, en el plazo y lugar antes señalado.
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| COMUNICADO
La presentación del Formato 1 y 2 (con los documentos sustentatorios), se efectuará a través de Mesa de Partes de cada Dependencia de SUNAT donde postula, del del 24 de Febrero al 02 de Marzo de 2011, hasta las 4:30 pm. La relación de personas aptas para participar del proceso de selección, será publicada 04 de Marzo de 2011, en la Página WEB y en la Dependencia SUNAT- Tributos Internos donde postula, a partir de las 18:00 horas. Para poder considerar su postulación deberá: Inscribirse en la WEB y presentar el formato indicados, así como los documentos sustentatorios, en el plazo y lugar señalado. PERFILES:
Febrero, 22 de 2011 INTENDENCIA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS |
IV. PUBLICACION
La relación de personas aptas para participar de la siguiente etapa, será publicada el 04 de Marzo de 2011, a partir de las 18:30 horas, en la página web de la Institución: www.sunat.gob.pe / Oportunidades Laborales / Convocatorias Vigentes / CAS / Profesionales / COORDINADOR DE PROGRAMAS MASIVOS….(ver dependencias).
Lima, 21 de Febrero 2011
INTENDENCIA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS
Alan Emilio Matos Barzola
Mientras otros solamente les avisan a sus conocidos, nosotros le informamos a todos. Avisa a todas tus amistades interesadas
+00002011-02-24T15:43:00+00:0028000000bThu, 24 Feb 2011 15:43:00 +0000UTC 10, 2008 4 comentarios
AVISO DE CONVOCATORIA
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, ofrece a los jóvenes profesionales de nuestro País la oportunidad de brindar sus servicios en nuestra institución, en la ejecución de sus programas de formalización y verificación de sus obligaciones tributarias. en las sedes que a continuación se indican. Los seleccionados suscribirían un Contrato a Tiempo Parcial
II. REQUISITOS ESPECIFICOS
- Estudiante universitario a partir del 7mo ciclo, egresado universitario o bachiller en Contabilidad, Economía, Administración de Empresas, Negocios Internacionales, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Sistemas y/o Informática acreditado mediante presentación de copia simple constancia de estudios o grado de bachiller según sea el caso.
- Manejo de Microsoft Office 2003 (Word, Excel y Power Point), a nivel de usuario en adelante.
- Disponibilidad para laborar en turnos rotativos de lunes a domingo
- Buen estado de Salud
Competencias:
- Comportamiento ético
- Compromiso
- Trabajo en Equipo
2. REQUISITOS GENERALES
III. INSCRIPCIONES
Los postulantes que reúnan los requisitos anteriormente mencionados, deben inscribirse del 04 al 09 de Marzo de 2011, en nuestra página WEB: www.sunat.gob.pe /Oportunidades Laborales / INSCRIPCIONES / IPM ..…(elija sólo una de las 08 sedes en concurso).
La relación de postulantes preseleccionados para la siguiente etapa será publicada el día 11 de Marzo de 2011, en la dirección siguiente dirección electrónica: www.sunat.gob.pe / Oportunidades Laborales / Convocatorias Vigentes / D. L. 728 / IPM, a partir de las 18.00 horas.
Lima, 21 de Febrero de 2,011
INTENDENCIA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS
Alan Emilio Matos Barzola
Mientras otros ocultan la información para sus “alumnitos” nosotros siempre te avisamos
+00002011-02-24T15:27:16+00:0028000000bThu, 24 Feb 2011 15:27:16 +0000UTC 10, 2008 1 comentario
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/i014-2011.pdf
+00002011-02-22T17:31:09+00:0028000000bTue, 22 Feb 2011 17:31:09 +0000UTC 10, 2008 2 comentarios
Artículo 1.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema de pago obligaciones tributarias con el gobierno central.
Sustitúyase el inciso a) del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia 183-2004-SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto:
“a). El importe de la operación sea igual o menor a S/.700 (setecientos y 00/100 nuevos soles), salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en el numeral 6 del anexo 2″.
+00002011-02-22T15:39:29+00:0028000000bTue, 22 Feb 2011 15:39:29 +0000UTC 10, 2008 Deja un comentario
- El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
- Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
- Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
+00002011-02-21T15:45:29+00:0028000000bMon, 21 Feb 2011 15:45:29 +0000UTC 10, 2008 47 comentarios
Mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM se aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Artículo 1. Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento del Libro de Reclamaciones a que se hace referencia el artículo 150 de la Ley Nº 29571, Código de protección y Defensa del Consumidor, el cual consta de quince (15) artículos y dos (2) anexos , y forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo, el Reglamento y los anexos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe).
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Alan Emilio Matos Barzola
REGLAMENTO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Tìtulo son de obligatorio cumplimiento para los proveedores que desarrollen sus actividades económicas en establecimientos comerciales abiertos al público; tomando en consideración la definición detallada en el artículo 3.2 del presente Reglamento.
Los consumidores deberán respetar y seguir el procedimiento establecido en la presente norma para el uso del Libro de Reclamaciones.
Artículo 2.- Proveedores que desarrollen actividades económicas supervisadas o reguladas
En el caso de los proveedores que desarrollen actividades económicas de servicios pùblicos regulados o que se encuentren bajo supervisiòn de la SBS y AFP, el procedimiento prviamente establecido por el organismo supervisor para la atenciòn de quejas y reclamos de los consumidores deberá entenderse como la implementaciòn y puesta a disposiciòn del Libro de Reclamaciones, siempre y cuando este procedimiento permita dejar constancia de la presentaciòn del reclamo o la queja, de su contenido y que además regule el cómputo de los plazos de atenciòn, así como la puesta a disposición de canales para su presentaciòn. En estos casos los proveedores se regirán por las normas emitidas por dichos organismos.
En el caso de las empresas supervisadas por la SBS y AFP, los sistemas de registros de quejas y reclamos deberán encontrarse a disposiciòn inmediata y accesible al consumidor y permitir que estos obtengan una copia o constancia de la queja o reclamo presentado, con la informaciòn mínima prevista en el Anexo 1 del presente reglamento. Asimismo deberán exhibir en un lugar visible, como míimo un Aviso del Libro de Reclamaciones en cada una de sus agencias, utilizando el formato establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento.
Artículo 3.-Definiciones
Para los efectos del presente Tìtulo, se entiende por:
3.1. Libro de Reclamaciones: Documento de naturaleza física o virtual provisto por los proveedores en el cual los consumidores podrán registrar quejas o reclamos sobre los productos o servicios ofrecidos en un determinado establecimiento comercial abierto al público.
3.2. Establecimiento comercial abierto al público: Inmueble, parte del mismo o una instalación o construcción, en el que su proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestaciòn de servicios a los consumidores.
La identificación a la que se hace alusión en el presente punto se encuentra constituida por el número de RUC que posea el proveedor, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 943, Ley del RUC; o en la norma que lo modifique o sustituya.
Las instalaciones que se ubiquen en el interior de un establecimiento comercial abierto al público, que se presenten o identifiquen como un establecimiento independiente del que los alberga y que otorguen sus propios comprobantes de pago, deberán contar con su propio Libro de Reclamaciones.
Cuando una entidad pùblica o empresa estatañ actuando como proveedor, venda productos o preste servicios a los consumidores, estará obligada a contar con un Libro de Reclamaciones.
3.3. Reclamo: Manifestación que un consumidor realiza al proveedor a través de una Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones, mediante la cual expresa una disconformidad relacionada a los bienes expedidos o suministrados o a los servicios prestados. La reclamación no constituye una denuncia y en consecuencia, no inicia un procedimiento administrativo sancionador por infracciòn a la normativa sobre protecciòn al consumidor.
3.4. Queja: Manifestación que un consumidor realiza al proveedor a través de una Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones, mediante el cual expresa una disconformidad que no se encuentra relacionada a los bienes expedidos o suministrados o a los servicios prestados; o, expresa el malestar o descontento del consumidor respecto a la atención al público, sin que tenga por finalidad la obtención de un pronunciamiento por parte del proveedor. La queja tampoco constituye una denuncia y, en consecuencia, no implica una procedimiento administrativo sancionador por infracción a la normativa de protecciòn al consumidor.
3.5. Aviso del Libro de Reclamaciones: Letrero físico o aviso virtual que los proveedores deberán colocar en sus establecimientos comerciales y/o, cuando corresponda, en medios virtuales, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, para registrar su queja y/o reclamo en el formato estandarizado del Anexo 2 del presente Reglamento.
Artículo 4.- Características del Libro de Reclamaciones
El establecimiento comercial abierto al público deberá contar con un Libro de Reclamaciones, de naturaleza física o virtual. Los proveedores que, además del establecimiento comercial abierto al público utilicen medios virtuales para la venta de bienes y/o prestación de servicios, deberán implementar, adicionalmente, un Libro de Reclamaciones de naturaleza virtual, el cual deberá ser accesible para el consumidor en el mismo medio virtual empleado.
Los proveedores que comercialicen sus productos o servicios únicamente en establecimientos comerciales abiertos al pùblico podràn optar por tener un Libro de Reclamaciones de naturaleza virtual en lugar del físico. Este Libro de Reclamaciones de naturaleza virtual deberá estar a disposición de los consumidores en el mismo establecimiento mediante una plataforma de fàcil acceso para el consumidor. En este caso, el proveedor debe brindar al consumidor el apoyo técnico necesario para que pueda registrar su queja o reclamo de manera adecuada.
Si el Libro de Reclamaciones es de naturaleza fìsica, deberá contar con Hojas de Reclamaciones desglosables y autocopiativas, debidamente numeradas. Si el Libro de reclamaciones es de naturaleza virtual, deberá permitir que el consumidor imprima gratuitamente una copia de su Hoja de Reclamación virtual luego de haber sido registrado su queja o reclamo y adicionalmente, de requerirlo, que reciba una copia de su Hoja de Reclamación Virtual en el correo electrónico que para dichos efectos proporcione dicho consumidor.
Artículo 5.- Características de la Hoja de Reclamación
Cada Hoja de Reclamación de naturaleza física deberá contar con al menos tres (3) hojas autocopiativas, la primera de las cuales será obligatoriamente entregada al consumidor al momento de dejar constancia de su queja o reclamo, la segunda quedará en posesión del proveedor y la tercera será remitida o entregada al INDECOPI cuando sea solicitada por éste.
Las Hojas de Reclamaciones, tanto de los Libros de Reclamaciones de naturaleza física como virtual, deberán contener como mínimo la informaciòn consignada en dicho formato del Anexo 1 del presente Reglamento. Dicha informaciòn incluye:
- Denominación que permita identificar claramente a la Hoja de Reclamaciòn como tal.
- Numeración correlativa y código de identificación.
- Fecha del reclamo o queja.
- Nombre del provedor y dirección del establecimiento donde se coloca el Libro de Reclamaciones.
- Nombre, domicilio, número de documento de identidad, telèfono y correo electrónico del consumidor reclamante.
- Nombre, domicilio, número, telèfono y correo electrónico de uno de los padres o representantes del consumidor, en caso se trate de un menor de edad.
- Identificación del producto o servicio contratado.
- Detalle de la reclamación.
- Espacio físico para que el proveedor anote las acciones adoptadas con respecto a la queja o reclamo.
- Firma del consumidor. En el caso del Libro de Reclamaciones virtual el proveedor deberá implementar mecanismos que reemplacen la firma del consumidor pero que acrediten que se encuentra conforme con los tèrminos de su reclamo o queja.
En el caso que el consumidor no consigne de manera adecuada la totalidad de la informaciòn requerida como mìnima en el formato del Anexo 1 del presente Reglamento, se considerará el reclamo o queja como no puesto.
Alan Emilio Matos Barzola
Artículo 6.- Responsabilidad del proveedor
El reclamo que se registre en el Libro de Reclamaciones determina la obligación del proveedor de cumplir con atenderlo y darle respuesta en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situaciòn que es puesta en conocimiento ante la culminaciòn del plazo inicial, de conformidad con lo establecido eb ek artículo 24 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; o norma que la modifique o sustituya.
No puede condicionrse la atenciòn de los reclamos de los consumidores o usuarios al pago previo del producto o servicio materia de dicho reclamo o del monto que hubiera motivado ello, o de cualquier otro pago.
Artículo 7.- Proveedores con varios establecimientos comerciales abiertos al público
Los proveedores que cuenten con más de un establecimiento comercial abierto al público deberán implementar un Libro de Reclamaciones de naturaleza física o virtual por cada uno de ellos.
Artículo 8.- Código de Identificación
Si el proveedor cuenta con varios Libros de Reclamaciones de naturaleza física, deberán contar con un código de identificación que le permita controlar y consolidar todos los Libros en un registro único a nivel nacional.
Cada proveedor es respoonsable de suministrarle las Hojas de Reclamaciones señaladas a cada uno de sus establecimientos comerciales, así como de consolidar toda la información en un registro de quejas o reclamos.
Artículo 9.- Exhibición del aviso del Libro de Reclamaciones
Los proveedores que cuenten con un Libro de Reclamaciones deberán exhibir en sus establecimientos comerciales y/o cuando corresponda en medios virtuales, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, como mínimo, un Aviso del Libro de Reclmaciones, utilizando al formato establecid en el Anexo 2 del presnete Reglamento.
En los casos en que el proveedor cuente con varios establecimientos comerciales, la obligación de exhibir el Aviso del Libro de Reclamaciones se extiende a cada uno de ellos.
Artículo 10.- Implementaciòn del Libro de Reclamaciones
El plazo de implementación del Libro de Reclamaciones por parte de todos los proveedores a los que comprende el Código de Protecciòn y Defensa al Consumidor y el presente Reglamento, es de ciento veinte (120) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente norma.
Artículo 11.- Remisión de información al INDECOPI
11.1. El INDECOPI podrá solicitar en cualquier momento las copias de las Hojas de Reclamaciones detalladas en el artículo 4 y 5 del presente Reglamento. El proveedor deberá remitir la información solicitada en el plazo establecido en el requerimiento efectuado por la autoridad administrativa, el cual no puede ser menor a tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; o de la norma que la modifique o sustituya.
11.2. En los casos en que, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, el INDECOPI requiera las copias de las Hojas de Reclamaciones detalladas en el artículo 4 y 5 del presente Reglamento al momento de efectuar una verificación, la documentación deberá ser entregada en ese momento sin dilación.
11.3. Los proveedores que cuenten con establecimientos comerciales que se encuentran en Lima deberán emitir las Hojas de Reclamaciones respectivas o el Libro de Reclamaciones al INDECOPI sede Lima Sur o al INDECOPI sede Lima Norte, de acuerdo a la determinación de competencia territorial correspondiente, conforme a las Directivas del INDECOPI vigentes en la materia.
11.4. Los proveedores que cueten con establecimientos comerciales que se encuentren fuera de Lima deberán remitir las Hojas de Reclamaciones respectivas o el Libro de Reclamaciones a la Oficina Regional del INDECOPI que corresponda en función de la determinación de competencia territorial correspondiente, conforme a las Directivas del INDECOPI vigentes en la materia.
11.5. El proveedor tiene la posibilidad de dar cumplimiento a esta obligación remitiendo en forma virtual las Hojas de Reclmaciones o el Libro de Reclamaciones de naturaleza física,a la dirección electrónica que se informará en la página web del INDECOPI: www.indecopi.gob.pe , sin perjuicio de la facultad del INDECOPI de fiscalizar posteriormente la veracidad de la información proporcionada.
11.6. Los proveedores que empleen el Libro de Reclamaciones de naturaleza virtual deberán remitir al INDECOPI las Hojas de Reclamaciones de naturaleza virtual respectivas o el Libro de Reclamaciones de naturaleza virtual a la dirección electrónica que se informará en la página web del INDECOPI: www.indecopi.gob.pe
Artículo 12. Conservación de las hojas de reclamaciones por parte de los proveedores
El proveedor deberá conservar las hojas de reclamaciones de naturaleza fídica o virtual registradas por los consumidores por el lapso de dos (2) años desde la fecha de registro de la queja o reclamo en el Libro de Reclamaciones.
En caso de pérdida o extravìo de alguna Hoja de Reclamaciòn o del Libro de Reclamaciones, el proveedor deberá comunicar ello a la autoridad policial competente, realizando la denuncia correspondiente en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el hecho.
Artìculo 13. Limitación para solución de controversias
La formulación de una queja o reclamo en el Libro de Reclamaciones no supone limitación alguna para que los consumidores puedan utilizar otros mecanismos de solución de controversias ni constituye una vía previa necesaria para interponer una denuncia por infracción a las normas de protección al consumidor ante el INDECOPI.
El Libro de Reclamaciones no limita el derecho del consumidor de interponer una queja o reclamo ante el proveedor utilizando otras vías.
Artículo 14.- Responsabilidad administrativa
El proveedor tendrá responsabilidad administrativa por cualquier comportamiento que trasgreda las disposiciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor o en el presente Reglamento, conforme a lo establecido en los artículos 104 y 108 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, o de la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 15.- Autoridad competente y sanciones
El INDECOPI es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor o en el presente Reglamento, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el Capìtulo III del Título V de la Ley Nº 29571. Código de Protección y Defensa del Consumidor, o de la norma que la modifique o sustituya.
Alan Emilio Matos Barzola
| Anexo 1: Formato de Hoja de Reclamaciones del Libro de Reclamaciones | ||||||||
| Fecha | Día | Mes | Año | Hoja de ReclamaciónNº 000000001-2011 | ||||
| Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídicaDomicilio del establecimiento donde se coloca el Libro de Reclamaciones | ||||||||
| 1. Identificación del Consumidor Reclamante | ||||||||
| Nombre: | ||||||||
| Domicilio: | ||||||||
| DNI / CE | Teléfono / E-MAIL: | |||||||
| Padre o Madre: (Para el caso de menores de Edad) | ||||||||
| 2. Identificación del bien contratado | ||||||||
| Producto | Descripción: | |||||||
| Servicio | ||||||||
| 3. Detalle de la Reclamación | Reclamo (i) | Queja (ii) | ||||||
| Detalle: | ||||||||
| Firma del Consumidor | ||||||||
| 4. Acciones adoptadas por el proveedor | ||||||||
| Detalle: | ||||||||
| Firma del proveedor(opcional) | ||||||||
| (i) RECLAMO: Disconformidad relacionada a losproductos o servicios | (ii) QUEJA: Disconformidad no relacionada a los productos o servicios; o malestar o descontento respecto a la atención al pùblico. | |||||||
Alan Emilio Matos Barzola
+00002011-02-21T06:30:55+00:0028000000bMon, 21 Feb 2011 06:30:55 +0000UTC 10, 2008 15 comentarios
Alan Emilio Matos Barzola
Mediante Ley 29667 se modifican los artículos 10, 13 y 17 del TUO de la Ley de bancarizaciòn.
Artículo 1.- Definición
A efectos de la presente norma, cuando se haga mención a la Ley, se entiende referida al Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias
Artículo 2.- Alìcuota del ITF
Sustitúyese el artículo 10 de la Ley por el siguiente texto:
“Artículo 10. De la alícuota
La alícuota del ITF es cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%). El impuesto se determina aplicando la tasa sobre el valor de la operación afecta, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley.”
Artículo 3.- Redondeo del ITF
Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley por el siguiente texto:
“Artículo 13. Del redondeo del impuesto
(…)
A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, se debe considerar el siguiente procedimiento:
a. Si el dígito correspondiente al tercer decimal es inferior, igual o superior a cinco (5), debe suprimirse.
b. Si el dígito correspondiente al segundo decimal es inferior a cinco (5), se ajusta a cero (0) y si es superior a cinco (5), se ajusta a cinco (5).”
Artículo 4.-Declaraciòn y pago del ITF
Incorpórase el numeral 6 al segundo párrafo del artículo 17 de la Ley con el siguiente texto:
“Artículo 17. De la declaraciòn y pago del impuesto
El impuesto es declarado y pagado por:
(…)
La declaración y pago del impuesto se realiza en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT y debe contener la siguiente información:
(…)
6. Monto acumulado del impuesto que, en aplicación del artículo 10, debió ser retenido o percibido en las operaciones gravadas de no considerarse lo señalado en el literal b) del segundo párrafo del artículo 13.
Artículo 5.- Vigencia
La presente ley entra en vigencia a partir del 01 de abril del 2011.
Alan Emilio Matos Barzola
+00002011-02-21T03:56:40+00:0028000000bMon, 21 Feb 2011 03:56:40 +0000UTC 10, 2008 12 comentarios
Alan Emilio Matos Barzola
Mediante Ley 29666, publicada el domingo 20 de febrero del 2011 y vigente a partir del 01 de marzo del 2011, se establece:
Artículo 1.- Tasa del IGV
Derògase el artìculo 7 de la Ley 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pùblico para el Año Fiscal 2011, restituyéndose, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la tasa de dieciseís por ciento (16%) establecida por el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias.
Artículo 2.- Aplicación
La presente Ley entra en vigencia el primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano (01 de marzo 2011).
Ver seminario NIIF para las PYMES 29 de marzo 2011:
http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2011/03/seminario-niif-para-las-pymes-2011.html
Alan Emilio Matos Barzola
+00002011-02-17T14:30:14+00:0028000000bThu, 17 Feb 2011 14:30:14 +0000UTC 10, 2008 Deja un comentario
1. Una persona natural extranjera domiciliada en un país de la Comunidad Andina que viene al Perú a prestar servicios como trabajador dependiente, adquirirá la condición de domiciliado en el país si reside o permanece en el territorio nacional más de ciento ochenta y tres días calendario en un período cualquiera de doce meses, en cuyo caso la adquisición de dicha condición surtirá efecto a partir del siguiente ejercicio gravable.
2. Sin embargo, aun cuando todavía no califique como domiciliada en el Perú, dicha persona natural tiene derecho a tributar por sus rentas provenientes del trabajo dependiente obtenidas en el Perú, desde el primer día de su permanencia en el mismo, considerando la deducción anual de siete Unidades Impositivas Tributarias establecida en el artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y la escala progresiva acumulativa prevista en el artículo 53° del mismo TUO.
+00002011-02-16T15:24:21+00:0028000000bWed, 16 Feb 2011 15:24:21 +0000UTC 10, 2008 3 comentarios
No se trata simplemente de aventurarse a plantear “una alegre reducción de la alícuota del Impuesto a la Renta empresarial”, sino en reorientar el mecanismo actual para la determinación del citado impuesto. No por reducir la tasa el Estado será más eficiente, ni tampoco se premia a los contribuyentes que sí cumplen oportunamente con sus obligaciones, puesto que en muchos casos solamente se afecta impositivamente a los de siempre mientras “algunos infames gozarán de un beneficio inmerecido”.
Alan Matos Barzola
Publicado en el Diario Gestión, ver:http://gestion.pe/impresa/noticia/pregunta-diaesta-acuerdo-otorgar-mayor-plazo-clubes-futbol-que-se-conviertan-sociedades-anonimas/2011-02-16/28911
Gente Linda comenta