Resolución de Superintendencia Nº 132-2010/SUNAT detracciones transporte de bienes 6% sobre importes mayores a S/.200
+00002010-05-20T16:51:08+00:0031000000bThu, 20 May 2010 16:51:08 +0000UTC 10, 2008 39 comentarios
SUNAT publicó en su portal web la siguiente resolución que modifica el sistema de detracciones aplicable al transporte de bienes por vía terrestre. Sin embargo a la fecha no ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano (ver parte inferior del posteo, eso fue resaltado desde un inicio) por lo cual aún no es vigente. Nuestros urracos estarán informando sobre el particular.
Resolución de Superintendencia N° 132 -2010/SUNAT
SE MODIFICA PORCENTAJE PARA DETERMINAR EL DEPÓSITO Y EL MONTO MÍNIMO PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 073-2006/SUNAT
Lima, 04 de mayo del 2010
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;
Que el artículo 13° del citado TUO dispone que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT designará los servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje para determinar el monto del depósito, entre otros aspectos;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias se reguló la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre, estableciéndose que éste resultará aplicable siempre que el importe de la operación o valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), fijándose además en cuatro por ciento (4%) el porcentaje para determinar el monto del depósito;
Que a fin de asegurar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos que prestan los referidos servicios, resulta conveniente modificar el monto mínimo para la aplicación del SPOT, así como el porcentaje para determinar el importe del depósito;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL MONTO MÍNIMO PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL
Sustitúyase el primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 2°.- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
2.1. Estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles).
(…).”
Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE PARA DETERMINAR EL DEPÓSITO
Sustitúyase el encabezado del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 4°.- MONTO DEL DEPÓSITO
El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de seis por ciento (6%) sobre:
(…).”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación (se entiende en el Diario Oficial El Peruano) y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.






Buen día, en la pagina de SUNAT no figura la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 132-2010/SUNAT, como Ud. indica, llame a consultas SUNAT y me dijeron que es un proyecto y que todabia no esta publicada en el Diario el Peruano. ¿De que fuente extrajo esa información? Gracias anticipadamente.
Estimada Jackeline, la citada resolución fue publicada en la propia página web de SUNAT. Te la hemos transmito a vuestro e-mail.
Estimado Alan Emilio,podria hacerme el favor de enviarme dicha resolucion a mi correo ya que no la hayo en la pagina de SUNAT y en su publicacion no habre la hoja dos.
Muy agradecida
Estimada Susana te la acabo de transmitir en estos instantes a vuestro email.
NO UBIQUE LA REOLUCION EN LA PAG. DE SUNAT, POR FAVOR ME LA ENVIA, ASI MISMO LE CONSULTO SOBRE LA TABLA REFERENCIAL ¿VA A VER ALGUN CAMBIO
Estimado Alberto te la acabamos de transmitir a vuestro email. En cuanto a la tabla de valores referenciales le corresponde al Ministerio de Transportes, ya que se dicta a través de Decreto Supremo.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación, se entiende en el Diario Oficial El Peruano.
Estimado Alan Matos le rogaría me haga llegar dicha resolución a mi correo, y a la vez sugerirle que hay muchas interrogantes al respecto del alza como por ejemplo. Tabla de Valores Referenciales,seguirá igual,al monto mínimo al que se reduce la aplicación afectaría a muchos transportistas que están iniciando sus operaciones comerciales,en un país tan afectado de tributos esta alza contribuiría a que haya más informalidad,estamos ya cansados de tantas modificaciones que solo afectan a la clase que tributa regularmente sus impuestos. Le rogaría enviarme cualquier comentario al correo mensionado. Particularmente no estoy de acuerdo con estas modificaciones y sobre todo cuando se trata de perjudicar a un sector de los formalmente tributamos.
Saludos.
estimados cual es el monto minimo para realizar una detraccion a un Alquiler de camioneta?
Estimado Alex, el importe sujeto a detracción por “alquiler de bienes (tanto muebles como el caso de una camioneta) como inmuebles” es S/.700 aplicándose 12%
Estimado Alan y cuanto es el monto minimopara realizar una detraccion al transporte de carga
Estimado Dennys, a la fecha (02 de setiembre del 2010) los parámetros son S/.400 (importe de operación o valor referencial el que resulte mayor) siendo la tasa 4%. Todavñía no se han publicado en el Diario Oficial El Peruano modificaciones, pero apenas salgan las estaremos difundiendo.
para las empresas constructoras hay que detraer por constratos de construccion, como ellos compran arenas fierros etc entonces tambien ellos tendrian q detraer al comprador, q pasa si no lo hizo por desconocimiento.
hola amigo ALAN, la verdad me alegra que persona
COMO UD SE ESTE PREOCUPANDO Y DANDO INFORMACIONES A LOS
DEMAS, PORFA TU QUE ESTAS MAS ENTERADO CREO SOBRE ESTE ASPECTO DE LAS DETRACIONES, ME ENVIES UN MSN, CUANDO ENTRA EN VIGENCIA
DETYRACION DEL 6% POR CONCEPTO DE SERVICIO DE TRASNPORTE DE
CARGA,, GRACIAS AMIGAZO
Claro Alan Asto, varias normas están pendientes de publicación. Apenas salgan las estaremos difundiendo en todo el Internet.
buenas noches , podria decirme cuanto es el monto para la detraccion del algodon en el 2010
12% http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/index.html
cual es la tasa SPOT QUE SE APLICA AL TRANSPORTE DE BIENES Y A PARTIR DE QUE MONTO
Estimada Rosario, actualmente se mantienen como paràmetros S/.400 y el porcentaje de 4%, considerando que hasta la fecha no se llegò a publicar en el Diario Oficial El Peruano esta resoluciòn que en sus inicios y como se puede ver del posteo contaba con las firmas de los intendentes y de la propia Nahil Hirsh.
Señor ALAN EMILIO MATOS BARZOLA
LE PEDIRIA QUE ME INFORME SI EL MONTO MINIMO DE TRACCION DE TRANSPORTE DE BIENES ES S/. 400.00 Y EL PORCENTAJE ES DE 4 %
Estimado Pedro, a la fecha continúan como parámetros 400 y 4%, vuelve a leer bien el posteo.
Estimado Alan Emilio, gusto de saludarle y las gracias de antemano:
Con respecto al pago de las detracciones mi actividad es la venta de equipamiento de aire acondicionado y el servicio de instalación. Me comentan que los servicios están sujetos a l SPOT 5%.
¿Esto es correcto?
¿En caso se pague a destiempo corresponde multa y quién debe asumirla?
Gracias
Luis Rebaza
Estimado Luis por la actividad descrita únicamente existirá detraccíón por el servicio de instalación del aire acondicionado con un porcentaje del 5% como un tipo de contrato de construcción de acuerdo al CIIU versión 4. Ten en cuenta que el obligado de realizar el depósito es el usuario y en caso de incumpimiento la sanción es 100% del importe no depositado. Ahora si el usuario le paga la totalidad del importe (sin detraer) al prestador, dicho prestador deberá autodetraerse en su propia cuenta del Banco de la Nación dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber recibido la totalidad del pago, en caos contario también se encontrará incurso en la sanción del 100% del importe no depositado.
BUENAS TARDES.
MI CONSULTA ES. ¿QUE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE ESTAN SUJETOS A DETRACCION?¿TENEMOS QUE UTILIZAR NUESTRO CRITERIO PARA VER LA CONFDIGURACION VEHICULAR DEL MEDIO DE TRANSPORTE COMO ES EL CASO DE TAXI? ¿Y COMO SERIA CON LOS SERVICOS DE TRANSPORTE QUE ESTAN EXOENRADOS? ¿QUE PASA SI ESTA EXONERADO EL SERVICIO DE TRANSPORTE DEL IGV PERO SIN EMBARGO LA EMPRESA INCLUYE EL IGV AL COBRAR POR SU SERVICIO? ¿HAY ALGUNA PENALIDAD?
CASO: UNA EMPRESA JURIDICA PEQUEÑA NOS PRESTA SU SERVICIO PARA LLEVAR A NUESTRO PERSONAL A UN EVENTO REALIZADO POR NOSOTROS YA QUE SOMOS UNA AGENCIA DE PUBLICIDAD Y NOS EMITE UNA FACTURA CON IGV. ¿PUEDE ESTAR EXONERADO O NO ? Y SI FUESE ASI QUE TIPO EXCLUISVO DE SERVICIO DEBE BRINDAR. SOLO EL DE TRANSPORTAR PEROSNAS O TAMBIEN PUEDE PRESATR SERVICIOS DE MOVILIDAD ESCOLAR Y DE TURISMO.
LE AGRADECERIA DE ANTEMANO ME BRINDE SU AYUDA EN ESPECIAL.
MUY AGRADECIDO ANTE TODO.
MUCHAS GRACIAS SEÑOR EMILIO MATOS.
ATTE.
ROLANDO ROMERO.
DISCULPE POR LA OMISION AL DETALLAR MI CONSULTA. ME REFERIA AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS.
GRACIAS.
Hola quisiera saber a partir de qué monto se realiza las detracciones por el servicio de transporte de bienes. Por fa.
Jane actualmente (2011) la base debe superar S/.400 y aplicarse el 4%
ESTIMADO ALLAN QUISIERA SABER SI LAS OPERACIONES DE OUTSORCING ,COMO TAL ,ESTAN AFECTADAS EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES ,…SIEMPRE LO ESTUVIERON?
José, tener en cuenta que en su mayoría de casos califican dentro de los supuestos de intermediación laboral o tercerización, y como tales afectos a la detracción del 12%, salvo la prueba en contrario.
Me confirmarian el monto mínimo sujeto a la ley de bancarización es 3000 soles o 3500 soles y si en dolares se mantiene 1000$ como mínimo.
Alguna página virtual información actualizada los porcentajes de detracciones.Gracias
Estimada Lizza los importes son 3,500 y US.$.1,000. En este portal se han ido publicando todas las incorporaciones al sistema de detracciones. En el seminario que se dictará con Contadores&Empresas el 20 de julio en Lima se abordarán todos los sistemas en detalle con sus aplicaciones e incidencias: http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2011/06/27/seminario-en-lima-20-de-julio-2011-sistema-de-detracciones-del-igv-y-subsanacion-de-omisiones-a-normas-de-bancarizacion/
Sre. Alan Matos a la fecha actual, Vie. 9 de Setiembre 2011 cual es el tratamiento del: TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA(MERCANCIA).
LA DETRACCION:
Apartir de que monto y cual es el porcentaje %
Hola Raúl, a la fecha es aplicable la detracción del 4% sobre el importe de la operación (o valor referencial ) que supere S/.400.00. Saludos.
ESTIMADO SR ALAN MATOS quisiera saber partir de qué monto se realiza las detracciones por el servicio mensajeria courier. Por fa aver si me podrias enviar la tabla de valores referenciales le estare agradecida gracias
Hola Rosa, las detracciones por courier (ojo que no sea transporte de caudales como cartas o monedas) se encuentra afecto a la detracción del 4% cuando el importe de la operación supere S/.400.00. La tabla de valores referenciales la puedes descargar en el siguiente enlace:
ESTIMADO SR ALAN Por fa quisiera saber en el caso de venta de agregados cual es el monto minimo para realizar las detracciones y cual es el porcentaje y cuando yo facturo al crédito y el pago me lo realizan al mes siguiente hasta que fecha tengo plazo para realizar el depósito de las detracciones muchos saludos y gracias
Por favor me podrian informar cuál es el porcentaje de detracción que debe aplicar una empresa constructora que emite una factura por el servicio de alquiler de maquinaria de construcción( Volquete,cargador, tractror). Existe una duda unos dicen 12% y otros 5%. Consulte con varios de Sunat y sus respuestas son diferentes. Porque dicen que como el alquiler es para construcción de obra: ejm. carreteras, debe ser 5%.
Pero la empresa solo alquila la maquinaria con operador y emite su facturación adelantada sin recibir ni un efectivo. Cómo se va ha pagar detracciones si no ha cobrado nada hasta el momento,( y me indican que tenia 5 días para que se deposite en el bco. el cliente y no lo ha hecho).Tendria que depositarlo yo como proveedor del servicio para no tener sanciones ni multas.
Este porcentaje de detracción es el mismo si se le emite una factura por alquiler a una entidad pública( que no es constructora) que a una empresa constructora privada. Porque algunos comentan que si es alquiler es 12% , pero si alquilo a una constructora que es 5% . Agradeciendole por su respuesta.
Segun informe 03-2011 se indica que es el 12%, es verdadera la apreciación
Estimada Lizza no tiene nada que ver el referido informe, revisalo bien porque te estas confundiendo. Saludos