Resolución de Superintendencia Nº 132-2010/SUNAT detracciones transporte de bienes 6% sobre importes mayores a S/.200

SUNAT publicó en su portal web la siguiente resolución que modifica el sistema de detracciones aplicable al transporte de bienes por vía terrestre. Sin embargo a la fecha no ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano (ver parte inferior del posteo, eso fue resaltado desde un inicio) por lo cual aún no es vigente. Nuestros urracos estarán informando sobre el particular.

Resolución de Superintendencia N° 132 -2010/SUNAT

 

 

 

 

SE MODIFICA PORCENTAJE PARA DETERMINAR EL DEPÓSITO Y EL MONTO MÍNIMO PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 073-2006/SUNAT

 Lima, 04 de mayo del 2010

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que el artículo 13° del citado TUO dispone que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT designará los servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje para determinar el monto del depósito, entre otros aspectos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias se reguló la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre, estableciéndose que éste resultará aplicable siempre que el importe de la operación o valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), fijándose además en cuatro por ciento (4%) el porcentaje para determinar el monto del depósito;

Que a fin de asegurar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos que prestan los referidos servicios, resulta conveniente modificar el monto mínimo para la aplicación del SPOT, así como el porcentaje para determinar el importe del depósito;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL MONTO MÍNIMO PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL

Sustitúyase el primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 2°.- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

2.1. Estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles).

(…).”

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE PARA DETERMINAR EL DEPÓSITO

 Sustitúyase el encabezado del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 4°.- MONTO DEL DEPÓSITO

El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de seis por ciento (6%) sobre:

(…).”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación (se entiende en el Diario Oficial El Peruano) y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

www.tributacionperu.com

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Acerca de Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Tributación Empresarial y en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Egresado del 48° Curso de Administración Tributaria a nivel nacional (CAT 2007) del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Experiencia laboral: - Abogado Especialista en Derecho Tributario en una superintendencia gubernamental (2012), y Docente del Programa de Especialización en Tributación del Centro de Extensión Universitaria (CEUPS) de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2010-2011-2012. - Asesor Tributario Contable. Gaceta Jurídica – Contadores & Empresas. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2011). - Asesor Tributario Contable. Estudio Caballero Bustamante. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2009-2010). - Abogado Tributarista. Estudio Navarro, Ferrero y Pazos Abogados. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2008-2009). - Asesor Tributario Contable. Revista Actualidad Empresarial. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales . - Miembro de la Central de Consultas Tributarias de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT. Experiencia en capacitaciones: Expositor en materia tributario-contable a nivel nacional en diversas sedes sobre temas de Tributación Empresarial y de entidades sin ánimo de lucro, NIC-NIIF Completas, NIIF para las Pymes, Impuesto a la Renta, IGV, Régimen Tributario de la Amazonía, Fiscalización, Plan Contable General Empresarial, en las siguientes sedes: -Arequipa: 2010-2011, con Caballero Bustamante y con Contadores & Empresas - Ayacucho: 2008 con Actualidad Empresarial y 2013 con Contadores & Empresas - Callao.2009-2010 en el Colegio de Contadores Públicos y en la Universidad Nacional del Callao (2008). -Chiclayo: 2010 en XIX CORNECCOF Lambayeque 2010 Congreso Regional de Estudiantes de Ciencias Contables y Financieras (Chiclayo), 2012 y 2013 con Contadores & Empresas -Chimbote: 2010 con Caballero Bustamante -Chincha: 2011, 2012 y 2013 con Contadores & Empresas. -Cusco: 2010 con Caballero Bustamante -Huancayo: 2008 con Actualidad Empresarial, 2010 con Caballero Bustamante, 2011 con Contadores & Empresas y 2012 con Pacífico Huancayo. - Huánuco 2013 con Contadores & Empresas. -Huaraz: 2010 Universidad Nacional Antúnez de Mayolo en el Post Grado y en Pregrado. Colegio de Contadores Públicos de Huaraz. 2012 con Contadores& Empresas y la UNASAM. - Ica: 2007 con Actualidad Empresarial y 2011 con Contadores & Empresas. Caja Municipal de Ica (2011). Colegio de Contadores Públicos de Ica. - Ilo (Moquegua) 2013 con Contadores & Empresas -Iquitos: 2011 con Contadores & Empresas. -La Merced: 2011 con Contadores & Empresas. -Lima: 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 con Contadores & Empresas. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Nacional del Callao, Universidad Privada San Juan Bautista, Universidad César Vallejo, Universidad Tecnológica del Perú en la Facultad de Administración de Negocios Internacionales. En el Auditorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE 2009 con el Estudio Navarro, Ferrero y Pazos y Quantum Consultores). Auditorio del Estudio Caballero Bustamante. Colegio de Contadores Públicos de Lima (I Convención de Contabilidad “El Contador Público y los Desafíos de la Competitividad”) y en el Auditorio Principal. Cámara de Comercio Peruana Argentina (diciembre 2011). En diversas sedes en toda Lima Metropolitana. - Madre de Dios. 2009 y 2012 Universidad Andina del Cusco – Filial Puerto Maldonado, Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, Gobierno Regional de Madre de Dios, Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios. - Pucallpa: 2011, 2012 y 2013 con Contadores & Empresas -Tarapoto: 2011 y 2012 con Contadores & Empresas -Trujillo: 2007 en la Universidad César Vallejo con Actualidad Empresarial, 2010 con Caballero Bustamante, 2011 con Contadores & Empresas, en diversas sedes (con Facose SA) y en la 6º Feria del Libro organizada por la Universidad Particular Antenor Orrego (UPAO), 2012 y 2013 con Contadores& Empresas (FACOSE) -Tumbes: 2011 y 2012 en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con Contadores & Empresas Publicaciones: Diversos artículos e informes tributario-contables publicados en el Suplemento de Análisis Legal “Jurídica” del Diario Oficial El Peruano, en la Revista Actualidad Empresarial (2006-2008), en el Informativo Caballero Bustamante (2009-2010), en la Revista Contadores & Empresas 2011, en la Revista Actualidad Jurídica (Gaceta Jurídica) y en Revista Jurídica del Perú (NL Normas Legales). Idiomas: Español e Inglés

39 Respuestas a Resolución de Superintendencia Nº 132-2010/SUNAT detracciones transporte de bienes 639 sobre importes mayores a S/.200

  1. Jackeline dice:

    Buen día, en la pagina de SUNAT no figura la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 132-2010/SUNAT, como Ud. indica, llame a consultas SUNAT y me dijeron que es un proyecto y que todabia no esta publicada en el Diario el Peruano. ¿De que fuente extrajo esa información? Gracias anticipadamente.

  2. Susana dice:

    Estimado Alan Emilio,podria hacerme el favor de enviarme dicha resolucion a mi correo ya que no la hayo en la pagina de SUNAT y en su publicacion no habre la hoja dos.

    Muy agradecida

  3. Alberto dice:

    NO UBIQUE LA REOLUCION EN LA PAG. DE SUNAT, POR FAVOR ME LA ENVIA, ASI MISMO LE CONSULTO SOBRE LA TABLA REFERENCIAL ¿VA A VER ALGUN CAMBIO

  4. La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación, se entiende en el Diario Oficial El Peruano.

  5. Estimado Alan Matos le rogaría me haga llegar dicha resolución a mi correo, y a la vez sugerirle que hay muchas interrogantes al respecto del alza como por ejemplo. Tabla de Valores Referenciales,seguirá igual,al monto mínimo al que se reduce la aplicación afectaría a muchos transportistas que están iniciando sus operaciones comerciales,en un país tan afectado de tributos esta alza contribuiría a que haya más informalidad,estamos ya cansados de tantas modificaciones que solo afectan a la clase que tributa regularmente sus impuestos. Le rogaría enviarme cualquier comentario al correo mensionado. Particularmente no estoy de acuerdo con estas modificaciones y sobre todo cuando se trata de perjudicar a un sector de los formalmente tributamos.
    Saludos.

  6. Alex Malqui dice:

    estimados cual es el monto minimo para realizar una detraccion a un Alquiler de camioneta?

  7. dennys Cano dice:

    Estimado Alan y cuanto es el monto minimopara realizar una detraccion al transporte de carga

  8. ROXANA MOSAYHUATE dice:

    para las empresas constructoras hay que detraer por constratos de construccion, como ellos compran arenas fierros etc entonces tambien ellos tendrian q detraer al comprador, q pasa si no lo hizo por desconocimiento.

  9. ALAN ASTO dice:

    hola amigo ALAN, la verdad me alegra que persona
    COMO UD SE ESTE PREOCUPANDO Y DANDO INFORMACIONES A LOS
    DEMAS, PORFA TU QUE ESTAS MAS ENTERADO CREO SOBRE ESTE ASPECTO DE LAS DETRACIONES, ME ENVIES UN MSN, CUANDO ENTRA EN VIGENCIA
    DETYRACION DEL 6% POR CONCEPTO DE SERVICIO DE TRASNPORTE DE
    CARGA,, GRACIAS AMIGAZO

  10. ruth dice:

    buenas noches , podria decirme cuanto es el monto para la detraccion del algodon en el 2010

  11. ROASARIO dice:

    cual es la tasa SPOT QUE SE APLICA AL TRANSPORTE DE BIENES Y A PARTIR DE QUE MONTO

  12. PEDRO HERNNDEZ DE LA CRUZ dice:

    Señor ALAN EMILIO MATOS BARZOLA
    LE PEDIRIA QUE ME INFORME SI EL MONTO MINIMO DE TRACCION DE TRANSPORTE DE BIENES ES S/. 400.00 Y EL PORCENTAJE ES DE 4 %

  13. Luis Rebaza dice:

    Estimado Alan Emilio, gusto de saludarle y las gracias de antemano:
    Con respecto al pago de las detracciones mi actividad es la venta de equipamiento de aire acondicionado y el servicio de instalación. Me comentan que los servicios están sujetos a l SPOT 5%.
    ¿Esto es correcto?
    ¿En caso se pague a destiempo corresponde multa y quién debe asumirla?
    Gracias
    Luis Rebaza

    • Alan Emilio Matos Barzola dice:

      Estimado Luis por la actividad descrita únicamente existirá detraccíón por el servicio de instalación del aire acondicionado con un porcentaje del 5% como un tipo de contrato de construcción de acuerdo al CIIU versión 4. Ten en cuenta que el obligado de realizar el depósito es el usuario y en caso de incumpimiento la sanción es 100% del importe no depositado. Ahora si el usuario le paga la totalidad del importe (sin detraer) al prestador, dicho prestador deberá autodetraerse en su propia cuenta del Banco de la Nación dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber recibido la totalidad del pago, en caos contario también se encontrará incurso en la sanción del 100% del importe no depositado.

  14. ROLANDO dice:

    BUENAS TARDES.
    MI CONSULTA ES. ¿QUE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE ESTAN SUJETOS A DETRACCION?¿TENEMOS QUE UTILIZAR NUESTRO CRITERIO PARA VER LA CONFDIGURACION VEHICULAR DEL MEDIO DE TRANSPORTE COMO ES EL CASO DE TAXI? ¿Y COMO SERIA CON LOS SERVICOS DE TRANSPORTE QUE ESTAN EXOENRADOS? ¿QUE PASA SI ESTA EXONERADO EL SERVICIO DE TRANSPORTE DEL IGV PERO SIN EMBARGO LA EMPRESA INCLUYE EL IGV AL COBRAR POR SU SERVICIO? ¿HAY ALGUNA PENALIDAD?
    CASO: UNA EMPRESA JURIDICA PEQUEÑA NOS PRESTA SU SERVICIO PARA LLEVAR A NUESTRO PERSONAL A UN EVENTO REALIZADO POR NOSOTROS YA QUE SOMOS UNA AGENCIA DE PUBLICIDAD Y NOS EMITE UNA FACTURA CON IGV. ¿PUEDE ESTAR EXONERADO O NO ? Y SI FUESE ASI QUE TIPO EXCLUISVO DE SERVICIO DEBE BRINDAR. SOLO EL DE TRANSPORTAR PEROSNAS O TAMBIEN PUEDE PRESATR SERVICIOS DE MOVILIDAD ESCOLAR Y DE TURISMO.
    LE AGRADECERIA DE ANTEMANO ME BRINDE SU AYUDA EN ESPECIAL.
    MUY AGRADECIDO ANTE TODO.
    MUCHAS GRACIAS SEÑOR EMILIO MATOS.
    ATTE.
    ROLANDO ROMERO.

  15. JANE 190.238.234.109 dice:

    Hola quisiera saber a partir de qué monto se realiza las detracciones por el servicio de transporte de bienes. Por fa.

  16. JOSE dice:

    ESTIMADO ALLAN QUISIERA SABER SI LAS OPERACIONES DE OUTSORCING ,COMO TAL ,ESTAN AFECTADAS EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES ,…SIEMPRE LO ESTUVIERON?

  17. Lizza dice:

    Me confirmarian el monto mínimo sujeto a la ley de bancarización es 3000 soles o 3500 soles y si en dolares se mantiene 1000$ como mínimo.
    Alguna página virtual información actualizada los porcentajes de detracciones.Gracias

  18. Raul Rodriguez M. dice:

    Sre. Alan Matos a la fecha actual, Vie. 9 de Setiembre 2011 cual es el tratamiento del: TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA(MERCANCIA).

    LA DETRACCION:
    Apartir de que monto y cual es el porcentaje %

  19. ROSA dice:

    ESTIMADO SR ALAN MATOS quisiera saber partir de qué monto se realiza las detracciones por el servicio mensajeria courier. Por fa aver si me podrias enviar la tabla de valores referenciales le estare agradecida gracias

  20. ROSA dice:

    ESTIMADO SR ALAN Por fa quisiera saber en el caso de venta de agregados cual es el monto minimo para realizar las detracciones y cual es el porcentaje y cuando yo facturo al crédito y el pago me lo realizan al mes siguiente hasta que fecha tengo plazo para realizar el depósito de las detracciones muchos saludos y gracias

  21. Lizza dice:

    Por favor me podrian informar cuál es el porcentaje de detracción que debe aplicar una empresa constructora que emite una factura por el servicio de alquiler de maquinaria de construcción( Volquete,cargador, tractror). Existe una duda unos dicen 12% y otros 5%. Consulte con varios de Sunat y sus respuestas son diferentes. Porque dicen que como el alquiler es para construcción de obra: ejm. carreteras, debe ser 5%.
    Pero la empresa solo alquila la maquinaria con operador y emite su facturación adelantada sin recibir ni un efectivo. Cómo se va ha pagar detracciones si no ha cobrado nada hasta el momento,( y me indican que tenia 5 días para que se deposite en el bco. el cliente y no lo ha hecho).Tendria que depositarlo yo como proveedor del servicio para no tener sanciones ni multas.
    Este porcentaje de detracción es el mismo si se le emite una factura por alquiler a una entidad pública( que no es constructora) que a una empresa constructora privada. Porque algunos comentan que si es alquiler es 12% , pero si alquilo a una constructora que es 5% . Agradeciendole por su respuesta.

  22. Lizza dice:

    Segun informe 03-2011 se indica que es el 12%, es verdadera la apreciación

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