Reglamento de la DAOT Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT
+00002010-04-21T15:30:36+00:0030000000bWed, 21 Apr 2010 15:30:36 +0000UTC 10, 2008 4 comentarios
REGLAMENTO PARA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT
Alan Emilio Matos Barzola
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 024-2002/SUNAT
(Publicada el 01 de marzo de 2002)
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
| a) Declaración | : | A la Declaración Anual de Operaciones con Terceros regulada por el presente reglamento. |
| b) Declarante | : | Al sujeto obligado a presentar la Declaración. |
| c) Ejercicio | : | Al ejercicio gravable al que se refiere la Declaración. |
| d) IGV | : | Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. |
| e) Transacción | : | A aquéllas gravadas o no con el IGV conforme a las normas que regulan dicho tributo, por las que exista la obligación de emitir comprobante de pago, nota de crédito o nota de débito, y que deban ser incluidas en la declaración del impuesto.Adicionalmente, se considerarán aquellas adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción gravados o no con el IGV que hubieran sido efectuadas por los sujetos a que se refiere el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento en su calidad de clientes. (Párrafo incorporado por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 012-2005/SUNAT, publicado el 19.01.2005 y vigente a partir del 20.01.2005) |
| f) PDT Operaciones con Terceros | : | Al medio informático desarrollado por la SUNAT, denominado “Programa de Declaración Telemática de Operaciones con Terceros”. |
| g) UIT | : | A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al inicio del Ejercicio. |
| h) Reglamento de Comprobantes de Pago | : | Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y sus modificatorias. |
| i) Ley del IGV e ISC | : | Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias. |
| j) Ley del Impuesto a la Renta | : | Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. |
| (Literal j) sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 251-2005/SUNAT, publicado el 20.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005). | ||
| k) RUS | : | Al Nuevo Régimen Único Simplificado creado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias. |
| (Literal k) sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 012-2005/SUNAT, publicado el 19.01.2005 y vigente a partir del 20.01.2005) | ||
| l) RUC | : | Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943. |
| (Literal l) sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 251-2005/SUNAT, publicado el 20.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005). | ||
| m) Sunat Virtual | : | Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. |
| (Inciso incorporado por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 060-2004/SUNAT, publicada el 9 de febrero de 2004). | ||
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente reglamento.
Artículo 2°.- NATURALEZA DE LA DECLARACIÓN
2.1. La Declaración es de tipo informativa y tiene carácter de jurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 88° del Código Tributario y lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y modificatorias.
2.2. La Declaración no rectifica ni sustituye otras declaraciones que deban presentarse conforme a las normas vigentes.
CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
3.1. Se encuentran obligados a presentar la Declaración los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio.
b) Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio.
Artículo 2 Resolución de Superintendencia N° 016-2011-SUNAT establece que para la DAOT 2010:
Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2010 siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a). El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N ° 621, en la casilla N° 100 del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N° 100 del Formulario N° 119- Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 100 y 105 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.
b). El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV – Renta Mensual, en la casilla N° 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 107 y 111 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.
Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3.
La UIT a considerar será la vigente durante el ejercicio 2010.
c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, que se encuentren obligados a presentar el “PDT Remuneraciones” – Formulario Virtual N° 0600 y que el número de trabajadores declarados correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10).
(Numeral 3.1 sustituido por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 012-2005/SUNAT, publicado el 19.01.2005 y vigente a partir del 20.01.2005)
3.2. En aquellos casos que los sujetos antes señalados no tuvieran alguna Operación con Tercero a declarar a que se refiere el artículo 5°, en sustitución de la Declaración deberán presentar el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar”.
Artículo 4°.- EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN
Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración los sujetos que durante el íntegro del Ejercicio hubieran pertenecido al RUS.
CAPÍTULO III CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
Artículo 5°.- OPERACIONES CON TERCEROS A DECLARAR
Se deberá incluir en la Declaración las Operaciones con Terceros que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entenderá como Operación con Tercero en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las dos (2) UIT.
(Artículo 5° sustituido por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 251-2005/SUNAT, publicado el 20.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005).
Artículo 6°.- TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS
Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes:
a) La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.
b) La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
c) La importación de bienes.
d) Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
e) Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información.
(Literal e) sustituido por el Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 251-2005/SUNAT, publicado el 20.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005).
f) Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS.
g) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:
g.1) Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio.
(Ver Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 251-2005/SUNAT, publicado el 20.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005).
g.2) Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias.
(Ver Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 251-2005/SUNAT, publicado el 20.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005).
No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso, la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT.
Artículo 7°.- INFORMACIÓN ADICIONAL A DECLARAR
A efecto de presentar la Declaración respectiva, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Tratándose de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, a los que se refiere el último párrafo del artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta:
a.1) El operador de los mismos, deberá consignar en su Declaración, adicionalmente a sus Operaciones con Terceros, las que correspondan a dichos contratos y la atribución de ingresos, costos y gastos, según sea el caso, que le corresponda a cada una de las personas naturales o jurídicas que los integran;
a.2) Inciso derogado por el Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 060-2004/SUNAT, publicada el 9 de febrero de 2004.
b) Las empresas administradoras de tarjetas de crédito y/o débito, incluirán los datos de identificación de las empresas afiliadas y la suma de las transacciones realizadas por éstas durante el Ejercicio en las que se hayan utilizado las tarjetas de crédito y/o débito.
c) Las empresas aseguradoras, consignarán la información sobre los pagos en dinero por concepto de indemnizaciones efectuados, indicando los datos de identificación de los beneficiarios. No se incluirán los pagos realizados por concepto de reembolsos de seguros médicos.
d) El arrendador de inmuebles destinados a actividades empresariales, respecto de dichos arrendamientos, deberá incluir los datos de identificación de los arrendatarios y la ubicación de los inmuebles respectivos.
Artículo 8°.- CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EFECTO DE LA DECLARACIÓN
Para efecto de la Declaración, se deberán aplicar los criterios siguientes:
a) Las Operaciones con Terceros que se realicen como proveedor se considerarán separadamente de aquéllas que se efectúen como cliente, aún cuando se lleven a cabo con un mismo tercero.
b) Las Operaciones con Terceros que se realicen como proveedor se consignarán en el rubro ingresos y aquéllas que se efectúen como cliente se considerarán en el rubro costos y/o gastos.
c) Las transacciones se considerarán realizadas con un mismo tercero, aún cuando éste se identifique con distintos tipos de documentos durante un mismo Ejercicio. En este caso se identificará a dicho tercero con su número de RUC o, en su defecto, con su número de documento de identidad.
d) Las transacciones se considerarán en el Ejercicio en que se emita el comprobante de pago, la nota de débito o nota de crédito respectiva.
e) Los arrendatarios incluirán en su Declaración las transacciones referidas al uso de servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones, que se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en el supuesto contemplado en el inciso d) del numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
f) Tratándose de transacciones gravadas con el IGV, se considerará la base imponible según lo establecido en la Ley del IGV e ISC. Respecto de las transacciones no gravadas con el IGV, se considerará el importe total de la transacción.
g) En el caso de transacciones que generen costo y/o gasto sustentadas con boletas de venta o tickets en los que no se haya discriminado el IGV, se considerará el importe total de la transacción que figure en dichos comprobantes de pago.
h) Los Declarantes que lleven en moneda extranjera sus libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia utilizarán, para convertir a nuevos soles las transacciones realizadas en el Ejercicio, el tipo de cambio promedio venta bancario correspondiente al Ejercicio, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
i) Las Operaciones con Terceros que se efectúen a plazos por la primera venta de inmuebles y cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la transacción, se declararán en el Ejercicio por el monto que se perciba, sea parcial o total. Asimismo, se deberá efectuar la Declaración independientemente de haber optado por lo normado en el artículo 58° de la Ley del Impuesto a la Renta.
(Inciso sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 077-2004/SUNAT, publicada el 1 de abril de 2004).
j) Las partes integrantes de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente a que se refiere el inciso a) del artículo 7° de la presente Resolución, que estén obligadas a presentar la Declaración por sus propias Operaciones con Terceros, no considerarán las realizadas por los contratos.
(Inciso incorporado por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 060-2004/SUNAT, publicada el 9 de febrero de 2004).
Artículo 9°.- ARTICULO DEROGADO por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 008-2003/SUNAT, publicada el 17 de enero de 2003.
CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Artículo 10°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
10.1.La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros:
a) A través de SUNAT Virtual, tratándose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio.
Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración, podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.
b) En las Oficinas de la SUNAT, tratándose de los contribuyentes que tengan más de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio.
Para efecto del segundo párrafo del literal a) y del literal b) del presente artículo, se deberán tener en cuenta lo siguiente:
i) En el caso de Principales Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales.
ii) En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.
(Numeral 10.1 sustituido por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 251-2005/SUNAT, publicado el 20.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005).
10.2. La referida presentación, su aceptación o rechazo se regirán por lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y modificatorias.
Artículo 11.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA “CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR”
La “Constancia de no tener información a declarar” se efectuará a través de SUNAT Virtual utilizando el formato respectivo, para tal efecto se deberá obtener previamente el Código de Usuario y la Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia N° 147-2003/SUNAT.
(Artículo sustituido por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 060-2004/SUNAT, publicada el 9 de febrero de 2004).
Artículo 12°.- MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL PDT OPERACIONES CON TERCEROS
Para modificar cualquier dato de la Declaración presentada y/o añadir información a la misma, según sea el caso, el Declarante presentará una nueva Declaración, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración sustituirá en su totalidad a la última Declaración presentada.
(2) Artículo 13°.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT OPERACIONES CON TERCEROS Y DEL FORMATO DE LA “CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR”
El PDT Operaciones con Terceros y el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” estarán a disposición del Declarante en el Portal Tributario de la SUNAT, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe.
(2) Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 008-2003/SUNAT, publicada el 17 de enero de 2003.
Artículo 14°.- Artículo derogado por el Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 060-2004/SUNAT, publicada el 9 de febrero de 2004.
Artículo 15°.- PLAZO DE PRESENTACIÓN
15.1. La Declaración o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deberá ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada Ejercicio. Tratándose de los casos previstos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del inciso d) del artículo 49° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y sus modificatorias, los plazos para la presentación de la Declaración serán los establecidos en el mencionado reglamento para tales casos.
15.2. Tratándose de las sucesiones indivisas cuyo RUC hubiera sido dado de baja durante el Ejercicio, se deberá presentar la Declaración dentro de los tres (3) meses posteriores a la ocurrencia de tal hecho.
Artículo 16°.- SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente norma será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.
Alan Emilio Matos Barzola
Cronograma de vencimiento DAOT 2010:
Alan Emilio Matos Barzola
|
Último dígito RUC |
Vencimiento |
| 4 | 21.02.2011 |
| 5 | 22.02.2011 |
| 6 | 23.02.2011 |
| 7 | 24.02.2011 |
| 8 | 25.02.2011 |
| 9 | 28.02.2011 |
| 0 | 01.03.2011 |
|
1 |
02.03.2011 |
| 2 | 03.03.2011 |
| 3 | 04.03.2011 |
| Buenos Contribuyentes | 07.03.2011 |
Para la DAOT 2010 ver resolución completa en: http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2011/02/03/daot-2010-a-partir-del-21-febrero-2011-resolucion-de-superintendencia-016-2011-sunat/




HOLA ME CORRESPONDIA DECLARAR EL DAOT AYER Y RECIEN LO HICE HOY, Y LO PERO CON DATOS ERRADOS, ME CORRESPONDE MULTA? QUE DEBO HACER, LEI EN COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE ME CORRESPONDERIA 100% DE REBAJA SU SUBSANO ANTES, GRACIAS POR SU AYUDA
Hola Ruth, la DAOT es de tipo informativa por lo que si la presentaste fuera de fecha no hay problema puesto que la rebaja aplicable sería del 100% según la Resolución de Superintendencia 063-2007-SUNAT. Saludos
gracias, por su respuesta, pero mi tremenda duda es de acuerdo al cronograma yo tenia que declarar la DAOT el 27/02/2012, y lo hice el 28/02/2012, despues de un día, y como me di cuenta que los datos no eran los correctos, nuevamente declare el 29/02/2012,(declare dos veces la primera pasando un dia y con datos errados, y la segunda a los dos dias y copn datos correctos)
lo que quiero saber es como es que la sunat lo concidera, acaso hice dos declaraciones rectificatorias, o una subsanatoria y una rectificatoria, me corresponde multa al respecto puedo o no acogerme al regimen de gradualidad. gracias por su respuesta
Hola Ruth, la sustitutoria es antes o inclusive el mismo día de la fecha de vencimiento, por lo que en tu caso no hay nada que hacer “ya se considera más de una rectificatoria” y si generas infracción. Saludos