Cronograma DAOT 2009
+00002010-01-29T00:58:17+00:0031000000bFri, 29 Jan 2010 00:58:17 +0000UTC 10, 2008 70 comentarios
El cronograma de la DAOT 2010 se inicia el 21 de febrero 2011 ver el siguiente enlace: http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2011/02/03/daot-2010-a-partir-del-21-febrero-2011-resolucion-de-superintendencia-016-2011-sunat/
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2010/SUNAT, publicada el 15 de abril del 2010, se aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2009.
- Para efecto de la presentación de la DAOT, se mantiene el monto referencial mínimo de las ventas internas y adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, el cual debe ser superior a S/. 240,000.00. Se consigna por primera vez las casillas a tener en cuenta para dicho cálculo, tratándose del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado – IGV Renta Mensual
Resolución de Superintendencia Nº 114-2010/SUNAT
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO
Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros o la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:
| Último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes |
Vencimiento |
| 3 | 27.04.2010 |
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4 |
28.04.2010 |
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5 |
29.04.2010 |
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6 |
30.04.2010 |
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7 |
03.05.2010 |
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8 |
04.05.2010 |
|
9 |
05.05.2010 |
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0 |
06.05.2010 |
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1 |
07.05.2010 |
|
2 |
10.05.2010 |
| Buenos Contribuyentes |
11.05.2010 |
Artículo 2°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009
Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2009 siempre que en dicho Ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
- El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.° 100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N.° 100 del Formulario N.° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 100 y 105 del Formulario N.° 118 – Régimen Especial de Renta.
- El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.° 107 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N.° 107 del Formulario N.° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 107 y 111 del Formulario N.° 118 – Régimen Especial de Renta.
Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N.° 3500 – versión 3.3.
Artículo 3°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución, se encuentren omisos a la presentación de la Declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2009, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N.° 3500 – versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.
Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las Declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2010/03/18/itan-2010/
Nuevamente lo dijimos primero en www.tributacionperu.com




SI NOSOTROS LOS CONTRIBUYENTES NO PRESENTARAMOS LAS DECLARACIONES EN LA FECHA QUE NOS INDICAN YA TUVIERAMOS ALGUNA SANCION Y QUE HAY CON EL CRONOGRAMA QUE AUN NO PUBLICAN QUE SANCION RECIBEN?
Buena observaciòn Alexa
QUIERO SABER QUIENES SANCIONAN A LA SUNAT . POR QUE ELLOS SI SANCIONAN COMO ES DE LEY Y ESO ES INJUSTO
Estimado Fernando, mucho depende de la actitud del funcionario de la Administración que puede ser sancionado por su misma institución o por el Ministerio de Economía y Finanzas. Los casos son miles y diversos.
si pxs quienes sancionan a esos señores , no es justo pues , como es posible que a la fecha no publiquen el cronograma
Estimado José, nada tiene que ver la justicia con la publicación del cronograma de la DAOT. Lo que si es cierto y todo el mundo coincide es que el cronograma no podría salir con tan solo algunos días para su presentación sino dentro de un tiempo prudencial. no te preocupes que este espacio web es visto a diario por “mi gente linda de SUNAT” y siempre toman nota de todas vuestras valiosas apreciaciones.
Propongo que talvez podamos acudir a la Defensoria del Pueblo, como contribuyentes perjudicados por la demora y/o incertidumbre de no saber el cronograma del DAOT 2009. De ese modo podriamos lograr una sancion a la SUNAT.
Estimado Asimov, te comento que nadie puede exigirle a ninguna entidad del Estado que emita una resolución sobre un trámite administrativo, que en el caso materia de controversia se origina por la DAOT. En principio ni siquiera el Presidente de la República ni mucho menos el congreso o cualquier contribuyente puede exigirle a SUNAT que publique el referido cronograma. SUNAT sabrá porque circunstancias no publica el referido cronograma; no obstante lo que SUNAT no podría hacer es publicar un cronograma con tan solo dias de anticipación puesto que sería un atropello contra los contribuyentes y un abuso del derecho administrativo. En ese cauce le corresponde a SUNAT publicar el referido cronograma con anticipación pero cuando ellos estimen pertinente.
buenos dias
espero que el cronograma sea para
marzo porque y estamos 11/02/2010 y aun no lo tienen definido
al menos “seran concientes”
gracias
ME PARECE REALMENTE INJUSTO QUE LOS SEÑORES DE SUNAT …..DE UN MOMENTO A OTRO DEN LAS FECHAS DEL DAOT Y LOS CONTRIBUYENTES ESTEN DESESPERADOS POR DECLARAR……POR FAVOR …..ESCUCHENNOS
Como dicen los de Sunat, tienen la sartén por el mango; y por eso abusan, espero k esta vez sean justos.
que mas queremoss que no publiquen, o q nisalga seria mejor. pero de seguro sale pero q lo hagan con un mes antes minimo de presentacion
SERA PARA DESPUES DE LA DDJJ 2009 NO CREEN PARA EVITAR LOS CRUCES Q HACEN LAS EMPRESAS Y IR CORRIGIENDO ERRORES, DESPUES DE LA DDJJ YA AHY MULTA
QUE SALGA LO MAS PONTO POSIBLE ESTAMOS DESESPERADOS………YA MISNO SE ACABA FEBRERO Y SE NOS VIENEN LOS BALANCES……¡¡¡¡¡¡¡POR FAVOR ……SEAN CONCIENTES.!!!!!!!!!!!!!!!
Realmente esto parece ser una estrategia de SUNAT a fin de realizar una validación de datos mas certera en lo que concierne a la D.J. Anual VS el DAOT, ps algunas empresas por falta de tiempo presentan la D.J. en cero y después hacen la corrección una vez terminado el Balance
Coincido con usted estimado Marco. Al parecer es una estrategia que algunos ni siquiera se percataron, y facilitará un cruce más directo.
Bueno el Cronograma de DAOT definitivamente es una estrategia, y como saben la SUNAT es un ente regulador de impuestos, le conviene vigilar la transparencia de la informacion, y bueno cuando mas tiempo da para la presentacion de datos, las empresas tienen mas tiempo para poder argumentar estrategias a fin de no cumplir con sus impuestos, falseando aveces la veracidad de los datos, por lo tanto esperemos que todo esto de un buen resultado. en feneficio de todos.
EL PUEBLO PERUANO, YA ESTA CANSADO DEL ABUSO E IMPROVISION DE LEYES, CRONOGRAMAS, ETC. “MIENTRAS QUE EL CONTRIBUYENTE DE SOL A SOL PAGA SU IMPUESTO CADA DIA, EL BUROCRATA LO MALGASTA DE DE MIL EN MIL CADA DIA”.
Si bien es cierto la SUNAT no nos da el cronograma del DAOT 2009 hasta el momento, no hay porque desesperar, porque asi nos den solo unos dias o muchos dias, tenemos que cumplir siempre, la SUNAT hace rato que debe ser reestructurada, modernizada, para que no traten mal a los contribuyentes. Eso es lo que debemos esperar mas que el cronograma del DAOT
A la fecha seguimos esperando el cronograma de
DAOT del 2009 SUNAT solo impone tributos a
pequeñas y medianas empresas nacionales ¿ y la establidad Tributaria de grandes Empresas extranjeras y sobre todo las Mineras, y la contaminacion del medio ambiente ? y que ?
Estimados, definitivamente este es una estrategia de Sunat pero no hay nada que preocuparse ya que al publicar el cronograma darán fechas razonables para la presentación. Por otro lado nosotros tenemos un poco mas de tiempo para verificar nuestra información haciendo nosotros mismos el cruce con nuestros clientes y proveedores y tener una data validada.
buenos dias queridos amigos, espero que sunat establesca pronto el cronograma de pago para no estar pensando tanto en preocupaciones, ademas nosotros mismos debemos hacer el cruce de informacion tanto con proveedores y clientes para garantizar la informacion que enviamos. todo esta en nosotros.
espero que el cronograma de la DAOT sea despues de DDJJ 2009 porque avecina la DDJJ mensual y terminada esta comienza la DDJJ ANULA 2009 .
no os desespereis ,,trankis…..que asi lo hubiera hecho en su debida oportunidad ..igual algunos lo hubeirran presentado en cero y luego regularizar..ok .estoy de acuerdo en q es una estrategia de la sunat para q la informacion dada sea lo mas veraz posible vale..
YO ESTOY TRANQUILA POR QUE YA TENGO LA INFORMACION LISTA E INVOCO A UDS TAMBIEN PONERSE A TRABAJAR EN ESTA INFORMACION PUES SALGA ANTES O DESPUES IGUAL SE PRESENTARA.
SALUDOS
Bueno estoy muy preocupado por que aún todavía no sale el cronograma del DAOT 2009, por que las declaraciones del 2008 empezaron en marzo … y ya estamos por empezar marzo y no tenemos el cronograma.
hasta hoy 25 de febrero estoy spernado la publicacion del cronograma daot 2009.
supongo que al no darlo aun la sunat entonces tendremos que esperar pues esta entidad es a quien le corresponde publicar el cronograma.
Amigos: no se desesperen por la no publicacion por parte de la SUNAT del cronograma de presentacion de la DAOT, por que no va a salir se encuentra suspendida por la nueva aplicacion desde junio del sistema tributario nacional, y seria trabajo duplicado para los contribuyentes, de tal manera dediquense a elaborar tranquilamente sus respectivos balances del 2009.
en caso que depreciemos de mas, donde va el exeso que no nos acepta la sunat?
Estimsa Lisbeth, se considera el exceso como un reparo tributario vía adición en la declaración anual.
y gracias por el cronograma (DAOT)
GRACIAS POR EL CRONOGRAMA DEL DAOT
bueno menos mal que tengo toda la informacion lista ya.. asi que no hago problemas.
gracias por el cronograma (DAOT)
Lo acabo de leer, buena informacion..!! que raro que aun la SUNAT no publique este cronograma..
Por lo que veo ya esta publicacion esta desde los primeros dias de Marzo…
Estimado es el proyecto de resolución que consta en la propia web de SUNAT
Lamentablemente la sunat es la única que siempre tiene la razón y las reglas que ella establece se tienen q cumplir si o si, asi de simple, nunca o casi nunca el contribuyente tiene la razón, así que compañeros a trabajar y no bajar la guardia ni dar motivo alguno para que nos sancionen
Ojo no necesariamente lo que dice SUNAT es la verdad absoluta, en miles de casos (ver posteos anteriores) se ha demostrado algunas incongruencias que serán citadas con mayor detalle en los siguientes posteos a través de este medio. Pero claro está que corresponde al contribuyente tener cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones.
Me parece un abuso, el personal de SUNAT no tiene un buen trato al publico mas aún si uno es Contador, hablo de Cusco, les hace falta un curso de relaciones humanas es mas la mayoria que trabaja alli son abogados o administradores, no tengo nada en contra pero les falta más amabilidad y tanto al usuario.
Me parece una falta de seriedad que ni en la pagina de la SUNAT aparesca aun el cronograma del DAOT 2009, y uno debe recurrir o otras paginas para estar al dia en los cronogramas de Declaraciones
Estimado Enrique, en este espacio podeís ubicar las primicias, proyectos de normas (como en el presente caso). En el caso de los proyectos de resolución en el 99% de los casos anteriores SUNAT no cambio ni una sola coma, por lo cual se podría inferir casi una alta probabilidad que el texto del proyecto citado en este posteo sea el definitivo en un 99%.
Es cierto lo que dicen, SUNAT, crea y crea y sigue creando normas, tributarias , que lo único que conlleva es al caos, a confundirse, y por lo tanto multa para el pobre contribuyente, en otras palabras SUNAT ve a los contribuyente como máquinas de crear dinero para ellos.
Quisiera saber por el valor de cuantas UIT debo haber comprado o vendido para estar obligado a declarar a proveedores o clientes respectivamente
Estimado Johnny el importe es 2 UIT
me gustria recibir al correo indicado toda esta informacion de actualizaciones
El valor del monto de las transaciones que se realizan con cada tercero para poder declarar el DAOT….. debe ser 2 UIT osea S/. 7100 ?
Y gracias por el cronograma, andaba angustiada por saber la fecha.
una consulta si en mi balance he considerado recibos por honorarios que en las declaraciones mensuales no las declare puedotener algun problema o como podria sustentar este hecho
Bueno al parecer la persona q responde a todas las preguntas y algunos reclamos pareciera q tuviera un libro con todas las respuestas
SUNAT TRATAME COMO CONTRIBUYENTE. GRACIAS
deseo recibir informacion sobre sus comentarios de contabilidad soy una contadora que desearia estar actualizada en todo lo referente a contabilidad y tributacion
GRACIAS
Nuevamente lo dijimos primero en http://www.tributacionperu.com
Hoy se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 114-2010/SUNAT que describimos en el posteo.
Como siempre todas las primicias, mientras el resto las busca TRIBUTACIONPERU las anticipa y aclara.
Alan porque las fechas de la presentacion del DAOT No salen en la web de la sunat ????? Explain me
Estimado Juan, la resolución salió publicada en el Diario Oficial El Peruano
sinceramente da mucho que hablar de sunat en vista de que es la institucion mas corrupto despues de los policias y argumento lo siguiente el porque es asi que la sunat por medio de sus oficiales de aduanas cobran cupos de 2000 a 3000 mil soles por cada trailer de mercaderia que pasa desde desaguadero hasta cusco y todavia se dan la desfachates de fiscalizar a las tiendas que compran y vende la misma mercaderia que ellos mismos dejaron pasar eso no es justo no funciona nada su oficina anticorrupcion que pena del pais que no pueden controlar el contrabando mas bien la aduana que es la misma sunat se abrochan con las coimas cobrados en cada poesto de control de aduana posteriormente boy ha enfocar con videos espero que el imbesil del intendente de cusco tomara cartas en el asunto todavia se dan el lujo de venir acobrar su coima hasta el mercado de vinocancho a los camioneros poneños
saludos muy importante la orientacion que brindan uds. sigan adelante
¿Sigue siendo 2 uit?
Efectivamente Juan Carlos revisa el siguiente enlace: http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2010/04/21/reglamento-de-la-daot-resolucion-de-superintendencia-n%c2%ba-024-2002sunat/
Desearía saber, como se declara en el DAOT, si es que por cada transacción tiene q superarse las 2 UIT, (mis ventas y compras superan los s/.240,000 establecidos por la norma),pero como se tendría q declarar,llegué a esa ambiguedad, es por transacción??o es por monto anual,del proveedor?¿o cliente?¿?¿
OK GRACIAS
lei que tuvieramos listo la informacion y eso si pero aun cuando hubo 15 dias de publicado el cronograma estabamos en DJanual ,DJ mensual y no vimos el cronograma para el caso del ITAN y pagamos los trabajadores ya que los empresarios dicen es tu responsabilidad y el buzon esta para que nos recuerden solo la mensual? que burla de SUNAT
Con que fin se implementa el DAOT?
Estimado Andrés, la DAOT es una declración de tipo informativ que facilita el cruce de información entre contribuyentes, facilitando de esta manera el control de parte de la Administración Tributaria.
quisiera saber quienes sancionan al personal que labora en la sunat por que en vez de asesorarnos nos desorientan resulta que ellos me indicaron como deberia de rellenar el formulario 118 el del regimen especial y yo lo ise asi durante todo este tiempo y ahora me salen de que estoy en falta por que no rellene los casilleros de inpuesto a la renta pero pague igv y renta como corresponde y a estas alturas me dicen que estoy multada por esta falta no me parece justo que despues de mas de 14 meses recien me notifiquen
y que de ellos quien los sanciona por inconpetentes
si no declara el DAOT que sanciones tiene el contribuyente y como.
gracias por la respuesta.
La multa aplicable es 30% de la UIT. pero si subsanas la presentación de la declaración en forma voluntaria tendrás derecho a una rebaja del 100%.
si no se declara el DAOT en la fecha del cronograma, cuanto tiempo tendremos para subsanar la presentacion, porque esto me paso a mi, cuando ya tenia todos los datos listos me olvide que la clave SOL estaba en otro lado, asi que lo deje para el dia siguiente, que solucion me darias por favor
Ricardo, la multa aplicable es 30% de la UIT. pero si subsanas la presentación de la declaración en forma voluntaria tendrás derecho a una rebaja del 100%.
QUISIERA SABER SI HAY CHARLAS PARA Q NOS ORIENTEN ACERCA DE LA DAOT……….
Saludos, una consulta ¿q sucede si no se declara en el plazo establecido? yo estoy en el regimen especial y la verdad estoy muy preocupado por las multas q esto ocasionara, necesito estar informado sobre este asunto. Si alguien puede ayudar me seria muy util . Gracias de antemano
Estimado Flavio, la subsanación voluntaria de la declaración de la DAOT tiene derecho a un descuento por gradualidad del 100%, en otras palabras si se subsana voluntariamente la presentación de esta declaración “informativa” no se aplica ninguna sanción.