Ley 29352 establece la libre disponibilidad temporal de la CTS

Alan Emilio Matos Barzola

Alan Emilio Matos Barzola Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad. Egresado del 48º Curso de Administración Tributaria de SUNAT

 OJO VER REGLAMENTO DE LA LEY 29352 EN EL SIGUIENTE POSTEO:

http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2010/12/26/decreto-supremo-016-2010-tr-reglamento-de-la-ley-n%c2%ba-29352-cts/

Sobre el alcance de la Ley conviene revisar lo siguiente:

Fuente: Diario Oficial El Peruano

 La puesta en vigencia de la reciente Ley Nº 29352, que establece la libre disponibilidad temporal de la CTS, instaura no solo un nuevo cronograma para el retiro de estos recursos sino que también crea hasta 12 nuevas situaciones que las empresas deberán atender antes de cumplir con dicho depósito, cuyo plazo legal para realizarlo vence el próximo viernes 15.

Según la Cámara de Comercio de Lima, para conocer si el empleador está o no obligado a efectuar el próximo depósito de la CTS, se deberá considerar cuatro aspectos. Primero, el tipo de empresa: si es micro, pequeña, mediana y gran empresa; luego, si los trabajadores son nuevos o antiguos; tercero, si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE); y, finalmente, si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril de 2009.

Respecto a la mediana y gran empresa, las reglas para efectuar el abono de CTS correspondiente al periodo semestral noviembre 2008 – abril 2009 no han variado. “Los empleadores tomarán en cuenta la remuneración del trabajador al 30/04/2009, a la cual debe añadirse un sexto de la gratificación que percibió en diciembre del 2008″.
Así, el depósito será equivalente a un dozavo de la suma del sueldo más 1/6 de la gratificación recibida, por cada mes laborado entre noviembre 2008 – abril del 2009.

Por su parte, los trabajadores que al 30 de abril tuvieran menos de un mes de servicios, no tienen derecho al próximo depósito de la CTS; los días que hayan laborado se acumularán al semestre siguiente, que se deposita en noviembre de 2009.

Regímenes especiales

 

- Pequeña empresa
Para la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT) se presentará tres situaciones. Primero, si aún no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del 1 de octubre de 2008 tendrán derecho a CTS, conforme a las reglas generales.
Luego, si está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su inscripción, igualmente tendrán derecho a CTS, según las normas generales; y los trabajadores nuevos, contratados luego del citado registro, tendrán derecho al 50% de la CTS que les corresponde a los trabajadores del régimen general.
En efecto, los nuevos trabajadores de la pyme, a partir del 01/10/2008 -TUO de la Ley Nº 28015 y el DS Nº 007-2008-TR- tienen derecho a la mitad de la CTS, cuyo beneficio se extingue luego que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (3 sueldos), manifiesta el informe legal de la CCL.

- Microempresa
Para la microempresa (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.532,500) se debe atender lo siguiente:

Primero, si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.
Luego, si la mype se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro, igualmente tienen derecho a CTS bajo el régimen general.

Tercero, sin embargo, los nuevos trabajadores de la microempresa, contratados con posterioridad a su registro en el REMYPE no tienen derecho a CTS.

 

Embargos
En caso de embargos judiciales por alimentos, las empresas podrán retener hasta el 50% de la CTS a pagar en la liquidación por cese del trabajador.

El juez asimismo podrá ordenar a la entidad financiera el embargo de los montos depositados por CTS y sólo hasta el 50%.

La Cámara de Comercio de Lima, además, precisa que a partir de mayo del año 2011, los trabajadores podrán retirar hasta el 70% del total de su cuenta CTS, pero solo respecto de los montos que excedan a seis veces el sueldo que perciba el trabajador, los cuales se convierten en intangibles, es decir, solo se podrá retirar al cese definitivo del trabajador.

Cabe indicar que a partir de la tercera semana de mayo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) iniciará una intensiva campaña de fiscalización para verificar el depósito oportuno de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo plazo legal vence el próximo viernes 15.

Dicho portafolio remarca a los empleadores obligados que los depósitos pueden efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema financiero elegidas por el trabajador, sean bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito.

“Cerca de 2,200 empresas a escala nacional serán inspeccionadas para verificar el cumplimiento de depósitos de la CTS”, manifestó el MTPE. Esta labor será realizada en coordinación con las direcciones regionales de Trabajo, las cuales están a cargo de los gobiernos regionales.

Recuerden que las multas por incumplimiento de empleadores podrían ascender hasta S/. 35,500 

Fuente: Diario Oficial El Peruano

Acerca de Alan Emilio Matos Barzola
Abogado Tributarista graduado por la Universidad Nacional Federico Villarreal perteneciente al Colegio de Abogados de Lima, y Bachiller en Contabilidad por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Especialista en Tributación Empresarial y en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Egresado del 48° Curso de Administración Tributaria a nivel nacional (CAT 2007) del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Experiencia laboral: - Abogado Especialista en Derecho Tributario en una superintendencia gubernamental (2012), y Profesor del Programa de Especialización en Tributación del Centro de Extensión Universitaria (CEUPS) de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2010-2011-2012. - Asesor Tributario Contable. Gaceta Jurídica – Contadores & Empresas. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2011). - Asesor Tributario Contable. Estudio Caballero Bustamante. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2009-2010). - Abogado Tributarista. Estudio Navarro, Ferrero y Pazos Abogados. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2008-2009). - Asesor Tributario Contable. Revista Actualidad Empresarial. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales . - Miembro de la Central de Consultas Tributarias de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT. Experiencia en capacitaciones: Expositor en materia tributario-contable a nivel nacional en diversas sedes sobre temas de Tributación Empresarial y de entidades sin ánimo de lucro, NIC-NIIF Completas, NIIF para las Pymes, Impuesto a la Renta, IGV, Régimen Tributario de la Amazonía, Fiscalización, Plan Contable General Empresarial, en las siguientes sedes: -Arequipa: 2010-2011, con Caballero Bustamante y con Contadores & Empresas - Ayacucho: 2008 con Actualidad Empresarial - Callao.2009-2010 en el Colegio de Contadores Públicos y en la Universidad Nacional del Callao (2008). -Chiclayo: 2010 en XIX CORNECCOF Lambayeque 2010 Congreso Regional de Estudiantes de Ciencias Contables y Financieras (Chiclayo) y 2012 con Contadores & Empresas -Chimbote: 2010 con Caballero Bustamante -Chincha: 2011 y 2012 con Contadores & Empresas. -Cusco: 2010 con Caballero Bustamante -Huancayo: 2008 con Actualidad Empresarial, 2010 con Caballero Bustamante y 2011 con Contadores & Empresas -Huaraz: 2010 Universidad Nacional Antúnez de Mayolo en el Post Grado y en Pregrado. Colegio de Contadores Públicos de Huaraz. 2012 con Contadores&Empresas. - Ica: 2007 con Actualidad Empresarial y 2011 con Contadores & Empresas. Caja Municipal de Ica (2011). Colegio de Contadores Públicos de Ica -Iquitos: 2011 con Contadores & Empresas. -La Merced: 2011 con Contadores & Empresas. -Lima: 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Nacional del Callao, Universidad Privada San Juan Bautista, Universidad César Vallejo, Universidad Tecnológica del Perú en la Facultad de Administración de Negocios Internacionales. En el Auditorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE 2009 con el Estudio Navarro, Ferrero y Pazos y Quantum Consultores). Auditorio del Estudio Caballero Bustamante. Colegio de Contadores Públicos de Lima (I Convención de Contabilidad “El Contador Público y los Desafíos de la Competitividad”) y en el Auditorio Principal. Cámara de Comercio Peruana Argentina (diciembre 2011). En diversas sedes en toda Lima Metropolitana. - Madre de Dios. 2009 y 2012 Universidad Andina del Cusco – Filial Puerto Maldonado, Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, Gobierno Regional de Madre de Dios, Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios. - Pucallpa: 2011 con Contadores & Empresas -Tarapoto: 2011 con Contadores & Empresas -Trujillo: 2007 en la Universidad César Vallejo con Actualidad Empresarial, 2010 con Caballero Bustamante, 2011 con Contadores & Empresas, en diversas sedes (con Facose SA) y en la 6º Feria del Libro organizada por la Universidad Particular Antenor Orrego (UPAO), y 2012 con Contadores&Empresas -Tumbes: 2011 y 2012 en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con Contadores & Empresas Publicaciones: Diversos artículos e informes tributario-contables publicados en el Suplemento de Análisis Legal “Jurídica” del Diario Oficial El Peruano, en la Revista Actualidad Empresarial (2006-2008), en el Informativo Caballero Bustamante (2009-2010), en la Revista Contadores & Empresas 2011, en la Revista Actualidad Jurídica (Gaceta Jurídica) y en Revista Jurídica del Perú (NL Normas Legales). Idiomas: Español e Inglés

15 Responses to Ley 29352 establece la libre disponibilidad temporal de la CTS

  1. Oscar dice:

    Buenas para el caso de los trabajadores estatales con regimen laboral de la actividad privada, y que nunca han tenido depositos de CTS, es aplicable esta ley nº 29352, es decir pueden disponer de este beneficio para éste año
    At.
    Oscar

  2. jaky dice:

    yo trabaje en el hospital regional de salud de huacho 02 años, 01 año pago por CONSUCODE,
    01 año pago por CAS, tengo derecho al pago de CTS, y otros beneficios, cuando presente mi carat de renuncia no me pagaron nada.

    • Estimada Jacky, Conforme al artículo 4 del TUO de la Ley de la CTS sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los
      trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

      Asimismo, el art{iculo 5 de la citada norma dispone que se encuentran igualmente comprendidos en la presente Ley, aquellos trabajadores sujetos al
      régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen especial de remuneración; la determinación de la remuneración computable se efectuará atendiendo dicho régimen especial.

      En vuestro caso no te encontrarías en ninguno de los referidos supuestos

  3. MILUSKA LUCERO dice:

    ME PARECE MUY BUENA SU EXPLICACION, PERO AUN TENGO UNAS DUDAS SOBRE EN INGRESO A PLANILLA Y SOBRE MIS BENEFICIOS

  4. brtha zafra dice:

    felicitaciones al sr. matos barzola, por su aporte en la interpretación de las normas.

  5. RAUL GUTIERREZ GUIERREZ dice:

    QUE PORCENTAJE DE DISPONIBILIDAD DE MI DEPOSITO C.T.S. GOZO? GRACIAS POR SU ATENCION

  6. KATY FUENTES dice:

    Hola, una pregunta deseo saber quienes no pueden tener derecho a la CTS, que trabajadores.

    gracias.
    katy

  7. MARIA CONSUELO VASQUEZ IDROGO dice:

    LA LEY N° 29352 de libre disponibilidad de cts a partir de mayo 2011 se dispondra del 70% del excedente que resulat de restar el fondo de cts en el banco menos las 06 remuneraciones finales de noviembre a abril 2011 ejemplo si el fondo es de s/.8000.00 y las 06 remuneraciones suman s/.6,000.00 el ecedente seria s/.2,000.00 entonces percibira el 70% de s/.2,000.00=S/.1,400.00
    NOTA: Las empresas deberan comunicar a los bancos las 06 remuneraciones de cada trabajador, para que ellos evaluen y puedan otorgar este 70%. Espero haber ayudado algo.

  8. angel bashualdo dice:

    es entendible todo esto pero si el fondo es menor y los 6 sueldos es mayor , el trabajador ya no podra retirar nada de su cts

  9. Elia Celeny Patricio Pio dice:

    hola una pregunta ¿quise retirar mi CTS y me dijeron q la nueva ley no se puede retirar

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