Cuarta Categoría – Parámetros para aplicar suspensión de pagos a cuenta y retenciones

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En Huaraz concertando bussiness con Patricio "el genio de PERUCONTABLE"

POST ACTUALIZADO PARA EL EJERCICIO 2011:

El nuevo marco normativo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las rentas de cuarta categoría se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las Rentas del Trabajo.

La imputación de este tipo de rentas se desarrolla bajo los alcances del criterio de lo “percibido”, es decir cuando la retribución sea pagada a la persona natural. Queda claro que bajo ese contexto y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante (recibo por honorario deberá emitirse “al momento en que la persona natural perciba la retribución” situación que debe configurar en sus Libro de Ingresos y Gastos, así como en su declaración mensual PDT 616 -Trabajadores Independientes.   

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT, publicada el 14 de enero del 2010, SUNAT establece los importes que deben considerar los contribuyentes para efectos de contemplar la obligatoriedad de aplicar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría en el ejercicio 2010.

I. Obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría 2010

1.1. Rentas de trabajo independiente sin relación de subordinación

SUNAT establecerá que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,625.00 mensuales. 

Cabe referir que mediante Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, vigente a partir del 01 de enero de 2007, los agentes de retención del Impuesto a la Renta no deberán realizar retenciones cuando:

a). Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00.  

b). El perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar con la constancia de suspensión de retenciones respectiva.   

1.2. Dietas de directores y otras rentas

Por otra parte, SUNAT ha establecido que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el importe de S/.2,100.00 mensuales.

SUNAT mediante Carta N° 005-2011-SUNAT/200000, de fecha 14 de enero del 2011, da cuenta que independientemente que el monto total del servicio supere el monto establecido para afectar la operación con la retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, si los recibos por honorarios que se emiten por los pagos parciales que se efectúen no superan los S/.1,500 nuevos soles, éstos no se encontrarán sujetos a la retención antes señalada.

Ojo , la citada carta puntualiza que, sin embargo si en un determinado mes se obtiene ingresos por rentas de cuarta categoría que superen los S/.2,625 nuevos soles la persona natural deberá realizar el correspondiente pago a cuenta. Este punto siempre fue sostenido en este portal, a diferencia de  algunos “infames”, lo cual queda claro que nuestra posición siempre fue la correcta.

La citada carta de SUNAT citando el criterio expuesto por dicho ente en el Informe 041-2001-SUNAT/K00000, refiere que tratándose de los servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento que se perciba la retribución y por el monto de la misma. Resalta la propia SUNAT que vale decir, que el contribuyente no está facultado a emitir diversos recibos por honorarios por importes parciales que, sumados todos, cubran el monto de la retribución recibida, pues de ser así se estaría incumpliendo el mandato legal respecto de la oportunidad para la entrega del comprobante de pago.

 Nuevamente queda claro que nuestra interpretación siempre fue correcta.

Alan Emilio Matos Barzola

https://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2011/01/24/carta-005-2011-sunat-recibos-por-honorarios-cuarta-categoria/

Ver informe completo en http://www.tributacionperu.com/blog/?p=278

99 comentarios

  1. ESTIMADO ALAN EMILIO: AGRADECERIA ME ENVIES SIEMPRE TUS NOTAS Y COMENTARIOS RELACIONADAS CON LA PROFESION, SON MUY INTERESANTES.
    SOY CONTADOR PUBLICO DE PROFESION.
    GRACIAS
    ATENTAMENTE,
    CPC MANUEL SILVA LUDEÑAS
    TRUJILLO.

  2. hola Alan son muy interesantes tus notas acerca de tributacion ahora en estos tiempos se emplean muy sweguido , te pido por favor que me mandes cualquier novedad que se pueda presentar y ayudarme a despejar algunas dudas , como las de la s gratificaciones y sus novedades , muchas gracias Alan que el Señor te bendiga y te guarde. hasta luego.

  3. MI RUC ES EL Nº 10411065800 QUIERO SACAR CONPROBANTE PARA QUE NO ME DESCUENTEN MENSUALMENTE EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, MI SUELDO ES 750 SOLES

    • Estimado
      Conforme a la remuneración indicada si es razonable que no te retengan suma alguna. Recuerda que si el importe del recibo por honorario no supera los S/.1,500.00 (como en tu caso) no es necesario que te retengan suma alguna sin necesidad de tramitar ningún comprobante ni formulario virtual.

  4. hola alan quisiera saber si yo emito recibos por honorarios en cada mes por ejemplo de 2000 en enero , febrero 3500 , marzo 500, abril 100 y asi sucesivamente pero no llego al año al importe de S/31,063 solo llego a S/31,000 dime tengo la obligacion de hacer mi declaracion jurada anual por esos meses y tambien es obligatorio que registre todos mis recibos por todo el 2009 al programa nuevo virtual de sunat con lo de recibos por honorarios..favor de absolver mis dudas… ahora si yo no pasara de esos importes , me podria registrar al sistema virtual de recibo por honorarios a pesar de que no llegue a ese importe anual o no es necesario?

    gracias

  5. Hola Alan, primeramente saludarte y felicitarte por el articulo q es de mucha ayuda, quisiera hacerte una consulta. si hasta el mes de abril ganaba 1000 soles , bajo planilla y con descuentos por impuesto, y apartir de mayo 4500, con recibo de honorarios, podria solicitar una suspencion de retencion? solo deberia considerar los pagos de 4500? ya que en los pagos anteriores de 1000 era trabajador en el estado como docente

    • Estimada Russbel

      Para determinar la proyección de rentas de cuarta y quinta categoría se debe efectuar una «proyección anual» ya que existe una parte inafecta de 7 UIT anuales en función de la cual se efectúa el cálculo mensual. Conforme a los importes citados si deberías estar afecta a retenciones, además si sacas la cuenta el final te favorece en la determnación de regularización anual, a menos que tu retribución sea variable. Pero según indicas lo que percibes a partir de mayor es S/.4,500 y por ese importe si estás afecto a retenciones.

  6. HOLA EMILIO, TENGO UNA CONSULTA , MI HERMANO EMITIO RECIBOS POR HONORARIO DE 800 SOLES DESDE ENERO HASTA MAYO DEL PRESENTE AÑO, EN una clinica particular, ahora trabaja en essalud bajo la modalidad cas, su monto es 5000 soles pero le decuentan el 10% de 4ta categoria creo, y de la AFP. .. percibiendo alrededor de 3800 soles mensuales y emite su recibo por honorarios, en este caso, estimado emilio procede la exoneracion de ese descuento del 10%, muchas gracias por tu res puesta. el esta contratado hasta diciembre 2009.

    chimbote.

    • Estimada Katty. De enero a mayo vuestro hermano habrá percibido 4,000. Ahora recuerda que en el CAS si deben emitir recibos por honorarios y retenerle el 10% ya que si proyectamos las rentes de junio a diciembre percibiría 35,000 con lo cual en el ejercicio superaría el límite anual, y es obligación efectuar pagos a cuenta.

      Ten en cuenta los parámetros indicados en el presente informe. Además por una retribución de S/.5,000 mensuales si deben de retenerle y no es atendible solicitar suspensión de retenciones.

  7. halan alan gracias por la respuesta que pasa si en un determinado mes sobre paso el limite . si no presento la autorizacion porque los recibos no excenen los 1500, pero en un mes la suma de mis recibos hacen un total de 3200 que automaticamente obligada a declarar mensualmente sabiendo que en los siguientes meses mis ingresos van hacer menores a 2589, o solo se presenta por ese mes que me excedi. ejemplo
    enero 1000
    febreo1400
    marzo 3200
    abril 1800
    mayo 2900
    junio 800.

  8. estimado alan

    he comenzado mis labores en una empresa, y me van a pagar con recibos por honorarios, yo en todo el año no he emitido ningun recibo, recine lo voy hacer ahora a fin de septiembre por 2000 soles, me van a retener 200 soles? o puedo solicitar mi suspension de retencion, si solicito esta suspencion de retencion ya no pagare el impuesto? o tengo que declara meidante pdt… estoy confundido porque en la resolucion se mencionan dos cifras topes, de 2589 para abajo no pagan impuesto y de 1500 para arriba te retiene el 10%, no entiendo espero me peudas ayudar, muchas gracias.

    saludos cordiales

  9. HOLAS

    gracias por la respuesta efectivamente solicite mi suspension via web, ya la tengo impresa.. solo q me quedo algunas dudas, a mi me pidieron hacer mi proyeccion de ingresos de aca a un año, puse una cifra que no sobrepasara el limite establecido, que pasa si mis ingresos anuales reales no llegan a ser los proyectados ?… y….. por cuanto tiempo me dura esta suspension? cuando tendria q volver a solicitarla?… graciasss

  10. Buenas tardes:

    Tengo dos consultas. Yo venia trabajando solo en quinta categoría hasta setiembre y ganaba 2100 mensual me hacian los descuentos de impuesto pero a partir de octubre recibire 800 adicionales con recibos por honorarios de otra empresa. Entiendo que no me podrian retener pero si debo declarar y pagar? .
    La otra pregunta es por una empresa de servicios que quiere contratar a una persona que no vive en el pais pero que si tiene RUC y recibos por honorario para que preste servicios via internet y le pagaria 500 soles ¿como incidiria esto en la empresa?

  11. Buenas noches señor Alan mi consulta es la siguiente, por favor necesito aclarar algo que me tiene muy en duda, cuento con al autorizacion de retenciones de la sunat, que recien lo saque en el mes de octubre ya que en esos meses tendre ingresos superiores de 3 000 soles, digame esas retenciones igual las pagaria? porque me habian comentado que si yo pasaba el monto anual que es de 31,000 mil soles no pagaba, digame los ingresos que obtendre en los meses de noviembre y diciembre los tendre que pagar, o no, agradesco de ante mano su ayuda.
    que dios lo bendiga
    gracias

    • Estimada Andrea la constancia de suspensión de retenciones surte efecto a partir del día siguiente de haberla obtenido hasta el 31 de diciembre del ejercicio, si y solo si no superas el límite anual S/.31,063. Debes de tener en cuenta que se toma en cuenta para la suspensión una proyección anual.

      Si por ejemplo de enero a setiembre obtuviste mensualmente S/.1,000 tendrás acumulado S/.9,000 más S/.3,000 de octubre, S/.3,000 de noviembre y S/3,000 de diciembre obtendrás en total acumulado S/.18,000 lo cual no superarías S/.31,063.

      Saludos

  12. Muy amable de su parte señor Alan por aclararme esa duda.
    Otra consulta señor alan, yo estoy por girar a una persona natural, igualmente tengo que hacer la retencion..ya que el monto es de s/.3000 soles que ella me tiene que pagar.
    como haria esa retencion.
    muchisimas gracias.

  13. Hola Alan
    disculpa la molestia pero por favor solo quisera saber algunas cosas. existe alguna posibilidad de que ya no te descuenten el 10 % despues de haber superado lo 31,063.00 soles.

    si asi lo fuese que debo hacer .
    y a donde va ese descuento del 10% y como me beneficia o simplemente no me beneficia.

    gracias.
    Atte. Manuel Albarracin

    • Estimado Manuel el límite según la Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT es S/.31,063. Por consiguiente si superas este importe si debes de tributar SI o SI. Todo contribuyente debe cumplir con el pago de los impuestos establecidos por el Estado (les agrade o no). En el caso de las retenciones disminuyen el Impuesto a regularizar al cierre del ejercicio en la declaración anual. Por eso muchas personas voluntariamente solicitan que siempre les retengan para que en la regularización anual la carga tributaria sea mínima o exista un crédito o saldo a favor.

  14. ALAN: ME HAN CONTRATADO A PARTIR DE OCTUBRE EN LA MODALIDAD CAS, GANARE 3450 SOLES, VOY A SOLICITAR SUSPENCION DE RETENCION PORQUE NO PASO LA VALLA DE S/.31,063 EN EL AÑO 2009. AHORA LA PREGUNTA ES: PARA EL PROXIMO AÑO VOY A TENER QUE PAGAR EL 10 % A PARTIR DE ENERO O A PARTIR DEL MES QUE SUPERE LOS S/.31,063 QUE SERIA RECIEN EN OCTUBRE?

    GRACIAS POR LA RESPUESTA

    • Estimado Moe si la proyección de vuestras rentas en enero será que por la particularidad de tu contrato CAS percibirias en el año 2010 más de la suma anual que SUNAT publique posteriormente en una nueva resolución de superintendencia (aproximadamente más de 31,500 para el año 2010) entonces DESDE ENERO SE TE DEBE RETENER EL 10% y no ESPERAR LLEGAR A OCTUBRE DEL 2010.
      La normatividad del IR en casos similares a los que manifiestas es clara y no admite oytra interpretación.
      Según tu caso percibiras todos los meses 3,450 por lo tanto «SI o SI te van a tener que retener el 10% DESDE ENERO». En caso la entidad no te retenga SUNAT le impondrá la multa del numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario y a vosotros dos infracciones, la del numeral 1 del artículo 176 y la otra por el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.

  15. hola felicitaciones por tus labores solo queria consultar cual es el porcentaje de las retenciones bye gracias

  16. Buenas Tardes Alan tengo una consulta yo estoy en planilla con 1800 y a la vez emito recibo de honorarios por 400 a diferentes clientes quieriesa ver y estoy obligada a presntar declaracion anual, en la empresa donde laboro me retienen quinta y en los honorarios no me retienen … gracias

    • Estimada Mercedes. Según vuestro enunciado tu empleador cumple con retenerte el importe de quinta categoría lo cual es correcto.
      Por parte de los recibos de cuarta emitidos considera el límite mensual de S/.2,589.

      Ten en cuenta que los parámetros para la presentación de la declaración anual 2009 aún no han sido publicados y saldrán recién en enero del 2010.

  17. disculpe creo que cometi un error por el cual no puedo sacar mi retencion de 4 categoria quisiera modificar mis datos por el contrario me edescontaran por favor que debo hacer

  18. hola que tal mi nombre es sonia me meti a esta pagina y lei que tu le ayudas a resolver algunas dudas tributaria pues mucho te agradecere que me orientes sabes yo emito recibos por honorarios desde hace tres años atras recien me entero que tengo que declarar y sabes yo en enero y febrero del 2008 sobre pase la el monto mensual pero no supere los 31063 anual la pregunta estoy obligada a declarar esos meses que me pase solo emiti hasta julio del 2008 y hoy recien e comensado a emitir nuevamente en este mes y ya pase los 2589 que hago declaro lo del año pasado, la otra pregunta es declaro este mes de nov. que ya se paso los 2589 o empieso a declarar en enero del 2009 muchas gracias por lo que me puedas responder

    • Estimada Sonia, ten en cuenta que cada ejercicio tenía un límite anual el cual al ser superado genera la obligación de efectuar los pagos a cuenta respectivos.
      Según tu enunciado superaste el límite mensual en enero y febrero y entiendo que no contabas con la constancia de suspensión de retenciones por lo cual tu obligación era efectuar los pagos a cuenta con la presentación del PDT 616, cuyo incumplimiento es sancionable según la Tabla II del Código Tributario con una multa de 1/2 UIT según el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

  19. Saludos Alan, una consulta, existe alguna manera de exonerar el descuento de quinta categoria y el dinero redireccionarlo por ejemplo al pago de la universidad de una persona de bajos recursos?

    • Estimado Hugo, lo que planteas en tu enunciado no existe en el Perú, y tampoco sería aceptable tributariamente, ya que la obligación de efectuar retenciones de quinta categoría emada de la Ley del Impuesto a la Renta y en ninguna parte contempla siquiera algo cercano a tu propuesta.

  20. Estimado Alan.
    Te felicito por tus comentarios y a la vez quiero hacerte una consulta. Resulta que durante el año, mis ingresos de cuarta categoria, no han superado los 2,580 mensuales, pero en noviembre son de 2950. ¿debo pagar impuesto por este mes?¿como es el trámite?¿hay una fecha límite para el pago?. Agradezco de antemano tu respuesta. Un abrazo y Feliz Navidad.

  21. Estimado Danilo, si en noviembre has superado el límite mensual se genera la obligación de efectuar el pago a cuenta en el PDT 616, según el calendario de obligaciones mensuales del mes de noviembre de acuerdo a tú último dígito de RUC.

  22. Buenos dìas Alan,
    Mi consulta es la siguiente:
    Hasta el mes de Noviembre la renta acumulada es de 10,000 (enero – Diciembre), cuento con Suspenciòn de Renta, Sólo en el mes de diciembre emitirè recibos que suman 4,000. Siendo el último mes, y sabiendo que la renta acumalada (enero- diciembre) del año alcanza los 14,000. La empresa me debe retener en el mes de Diciembre el 10%.
    Gracias anticipadas

    • Estimado José. Según vuestro enunciado cuentas con la constancia de suspensión de retenciones y en diciembre percibes S/.4,000 adicionales, en virtud de lo cual al no exceder el límite anual de S/.31,063.00 la entidad pagadora no se encuentra obligada a efectuarte retenciones, en la medida que le extiendas la constancia de suspensión y que figure tal indicación en el recibo por honorario emitido, para mayor detalle.

  23. Alan me parece muy interesante tus comentarios´y ejemplos que ayudan mucho a todos sin excepción, agradeceria que me envies a mi correo todo lo que puedas publicar o tu el nombre de tu blog para poder visitarlo
    Atte
    Meliza

  24. Una consulta Alan trabajo para una entidad publica contrato CAS la cual me paga 2500 con descuentos llego a unos 2150 aprox, quisiera saber si es necesario sacar mi contancia de suspencion del IR cuando lo debo sacar y eso me sirve para todo el año o mes a mes tengo que sacar. por el monto mensual que me pagan yo no sobrepaso verdad.
    Asimismo, antes emitia recibo por honorarios fisico ahora emito los virtuales tengo que tener algun cuidado o anular el recibo por honorario fisico.
    Agradeciendo tu respuesta me despido
    Meliza

    • Estimada Meliza. La constancia de suspensión de retenciones se obtiene para efectos que el contribuyente no se encuentre obligado a presentar declaraciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. Para obtenerla el contribuyente deberá consignar en el sistema una proyección de sus ingresos durante 12 meses. De acuerdo al importe que percibes si te encontrarías obligada a pagar IR de cuarta categoría, por lo cual la constancia de suspensión podría serte útil por algunos meses, pero al final igual tendrías que pagar Impuesto a la Renta. Ten en cuenta que las retenciones que te efectuan reducen la obligación tributaria que debes consignar vía declaración anual de rentas del trabajo. De otra parte recomiendo que sigas utilizando los recibos virtuales porque son más prácticos y dejar de lado los físicos.

  25. Estimado Alan, tengo la siguiente consulta:

    Recien saqué mi RUC de 4ta categoria en agosto del 2009 e inmediatamente saque mi constancia de sunpensión de retenciones de 4ta. Desde agosto hasta diciembre he sobrepasado los 3000 soles por mes y no me han aplicado la retención puesto que tengo la suspención. Al finalizar el 2009 no he sobrepasado los 31063 soles anuales. Mi pregunta es si estoy obligado a hacer la declaración mensual a pesar de tener la constancia de suspensión de retenciones y no estar obligado a hacer la declaración anual.

    • Estimado Sergio conforme a los alcances de tu enunciado, al no superar los S/.31,063 en principio no hay problema alguno. Para la declaración anual en estas semanas se debe estar publicando la norma que regule estos alcances.

  26. Estimado Alan, gracias por tu rápida respuesta, respecto a mi consulta anterior, entonces no estaba obligado a hacer la declaración mensual durante en los meses de agosto a dic del 2009?

    Saludos

  27. hola Alan, mi pregunta es la siguiente:
    yo ya tengo la autorizacion de suspencion de este año porque mi monto anual no superan a los 31063, es mucho menos pero haya meses que emito recibo por honorarios por la suma de 3500 es decir si emito 3 meses seguido por ese monto la empresa podra retener el 10% a pesar que el monto anual no supera los limites?

  28. Buenos dias, Sr Alan por favor quisiera q me responda porque cuando solicito mi suspencion de 4ta categoria q ya vencio en el 2009 y ahora quiero renovar no me permite pues en la solicitud q da la Sunat via internet me sale NO AUTORIZADO , quisiera sbaer a que se debe ………muchas gracias

    • Estimada Juliet. La constancia de suspensión debe ser nuevamente tramitada para el ejercicio 2010, ten en cuenta que al día de hoy aún no se ha publicado la resolución de superintendencia que establezca los nuevos parámetros para el ejercicio 2010, que serían los que estamos publicando en este post. Por consiguiente habrá que esperar a que SUNAT emita la resolución aplicable para el presente ejercicio en estos días, no creo que demore más allá del día viernes. En todo caso llamaré a mis urracos para que hagan seguimiento.

  29. antes que nada felicitarle por susu comentarios
    prácticos, asi mismo pedirle enviarme mas información sobre Rentas de Cuarta Categoría.

  30. hola alan , uan consulta quisiera saber si es que puedo sacar mi exoneracion de retencion de rentas de cuarta categoria y luego a fin del ejercicio pagar lo correspondiente al exceso y otra pregunta es que al final del ejercicio se paga el 10 % del exceso de 7 UITs , si es que mis ingresos fuweron mayores tengo que pagar el 10% del exceso, pero si mis ingresos fueron menores a 31001 soles entonces me devuelven lo que me retuvieron. gracias

  31. hola alan no se me puedas hacer un favor de enviarme un ejemplo sobre el articulo 176 numeral 1 y 3 del codigo tributario kisiera q me envies algunos ejemplos respectos a estas infracciones, para poder entender mejor de que se trata.

  32. Hola yo tengo boletas y descuentos por 5ta categoria, y a la vez giro recibo por honorarios que no sobrepaso los S/. 1,500 mensuales , quiero saber si estoy obligada a pagar mis impuestos por 4ta categoría tambien ya que tengo desc. por 5ta y ademas mis recibos no exceden el monto de la sunat. que debo hacer
    Gracias

  33. Buenas tardes Sr. Alan, lo felicito por la cantidad de seguidores que se esperanzan en sus respuestas y le agradesco la ayuda a la gente del foro. Mi consulta es la siguiente, siempre emití recibos por honorarios, pero como no superaban los S/.1500.00 no tenia porque preocuparme pues no me descontaban nada, pero hice mi suspencion de cuarta el mes setiembre del 2009 ya que a fines de octubre me subirian el sueldo a S/.1800.00, hasta alli todo normal. Pero estoy en la duda de si esa suspencion es por todo el 2009 o solamente hasta noviembre, me preguntaron si habia renovado mi suspension asi que la hice pero recien hace algunos dias es decir en enero 2010 por el año 2010, mi pregunta si la suspencion es hasta noviembre entonces el mes de diciembre me deberian haber retenido o no?
    por otro lado si la primera vez hice mi suspencion de cuarta en la fecha correcta debo presentar algun documento a la SUNAT, como verifico si es que no debo nada para que luego no aparescan sorpresas con mis montos tributarios.
    Una adicional, si a partir de abril paso a planilla que cambia en mis impuestos como persona ya que sino me equivoco cambio de un empleado de cuarta a ser uno de quinta categoria, tambien hay suspencion de quinata o no???
    De antemano las gracias y mis saludos.

    • Estimado Raúl, la constancia de suspensiòn de retenciones solamente tiene validez para el periodo 2009 (31-12-2009) y para el periodo 2010 se debiò contar con una nueva en base a la proyección de rentas estimadas durante el nuevo ejercicio. Ten en cuenta que toda declaración es a través dle portal web de SUNAT y esta constancia puede ser impresa o transmitida a vuestro email para que la conserves y transmitas a terceros. ten en cuenta los lineamientos que se indican en el presente informe para que orientes bien tus aplicaciones.

  34. Estimado Alan:
    mi consulta es la sigueinte mi hermano percibe rentas de 4ta categoria por un monto de 4500 soles mensuales y le retienen el 10% del I.R mi pregunta es si esta obligado a declrar mesualmente y a realizar pagos a cuenta o el descuento del 10% es un pago a cuenta y además si es necesario declarar en el PDT virtual

    • Estimado Victor, por el importe percibido es importante que vuestro hermano presente su PDT 616 para cumplir con declarar estos importes a la Administración Tributaria, además no habría problema alguno ya que indicas que le retienen el 10%.

  35. cuanto es el monto que debo de emitir en mis recibos por honorarios acumulables al año y cuanto tiempo dura el documento de suspenciones de 4ta categoria y si al mes puedo emitir dos o tres recibos a varias instituciones publicas/privadas. gracias

  36. estimado alan tengo una duda, yo tengo un conttrato cas que vence en marzo gano 3100 soles, yo puedo proyectar mis ingresos hasta marzo del 2010 y pedir mi exoneracion , que pasa si es que me renuevan el contrato pero yo ya hice mis proyecciones me siguen exonerando y al final del ejercicio ca¡cuanto es lo que tendria que pagar a la sunat.
    otra consulta el año pasado me retuvieron el 10% por solo el mes de diciembre me tendria la sunat quer devolver mi dinero?.

  37. Alan, una pregunta. Si en el 2010 emito sólo tres recibos por S/.10, 000 cada uno deberán reterme el 10% de cada recibo? Sé que no paso los S/.31,000 pero en alguna parte del reglamento dice que el monto máximo de ingreso mensual es de S/.2,600?

    • Estimado Jorge. Primero tienes que tomar en cuenta si cuentas o no con la constancia de suspensiòn de retenciones. Si al momento que emites cada uno de los recibos no cuentas con la referida constancia es obvio que van a tener que retenerte el 10%. Si no deseas que te retengan presenta tu formulario virtual por el web site de SUNAT, ya que segùn indicas no vas a superar entre tus rentas de cuarta y quinta categorìa S/.31,500. Revisa bien las normas.

  38. Tengo una duda, bueno mi sueldo no pasa del monto mensionado al mes, y al año tampoco a superado los 31,500, en ese caso tengo k hacer mi declaracion anual o ya no

    • Estimado Shaloci, los parámetros para las declaraciones se fijan cada año, por ejemplo para el ejercicio 2009 (PDT 663) los supuestos para presentar la declaración anual los puedes encontrar en el siguiente enlace web: http://www.tributacionperu.com/blog/archives/108 puedes observar que los supuestos para declarar no son únicamente en función a los datos que proporcionas, por lo cual te recomiendo que leas bien los alcances descritos. Saludos

    • a partir del mes de agosto mi renumeraciones es de 3900 soles, a diferencia del mes de marzo era 3000 cual es la ventaja que me amerita, cuales seria los resultados a final de año al final de maño llego a ganar 33000

      • Estimado Goyito, obviamente se incrementaría la afectación a la renta de quinta categoría al momento de percibir mayor remuneracíón. Corresponde indicar que la afectación tributaria no implica ventajas o desventajas sino constituye una obligación imperativa a cargo del contribuyente en función al nivel de sus ingresos, que en el caso que indicas es «al momento de percibir la mayor renta».

  39. firme un contrato para este año 2010 por un valor de 100000 cienmil soles que me pagaran en 2 partes quiero saber cuanto pagare de IRsi es que informo antes de este año y si no me descuentan la institucion que me contrato, tengo mmi suspencion de 4ta categori

    • Estimado Eibert, según indicas te pagarán la retribución en dos partes, por lo cual es pertinente consideres la percepción de la retribución (artículo 57 de la Ley del IR) para imputar este importe. No es coherente que hagas referencia a que cuentas con constancia de suspensión de retenciones si infieres en tu enunciado que peribirás más de S/-31,500 por lo tanto la constancia de suspensión obtenida ha falseado la información ya que es imposible que te hayan otorgado una constancia si tus ingresos proyectados ascienden a S/.100,000 de lo que se desprende que al presentar la solicitud no declaraste la realidad. Ten en cuenta que la Administración Tributaria siempre orienta la fiscalización hacia el fiel cumplimiento de las normas y no a facilitar «el abuso del derecho» al tramitarse constancias de suspensiones indebidas.

  40. Agradeciendoles por su atencion:
    Es para consultarle si debo pagar el impuesto a la cuarta categoria ya que en un emiti un solo recibo por 2400 soles

    • Estimado Pedro, tal como puedes revisar del presente posteo, si has emitido un recibo por más de S/.1,500 es obvio que por este importe se encuentra sujeto a retención conforme a los alcances de los artículos 71 y 74 de la Ley del Impuesto a la Renta. En tu enunciado no indicas si cuentas o no con la constancia de suspensiòn de retenciones y pagos a cuenta por lo cual de ley te van a tener que retener.

  41. hola sr. emilio mi consulta es la siguiente me acaban de entregar dos recibos por honorarios emitidos con fecha diciembre del 2009 mi pregunta es ¿puedo ingresarlos y declararlos en este año 2010? no hay ningun problema o ya no los puedo ingresar en el 2010

    • Estimada Emérita ten en cuenta la provisión del gasto en el libro diario en el 2009 (por lo menos trata de ingresarlo al 31 de diciembre del 2009), ahora en aplicación del inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta serán deducibles en la medida que el pago lo realices hasta la presentación del PDT 664 Renta Anual 2009.

  42. ESTIMADO AMIGO ALAN QUISIERA QUE POR FAVOR ME PROPORCIONARAS INFROMACION SOBRE CASO PRACTICOS DE IMPUESTO ALA RENTA DE QUINTA CATEGORIA , Y DE RETENCIONES DE LEY ONP, ESSSALUD Y SUNAT

  43. Estimado Alan,
    Yo recien he sacado RUC desde enero 2010 y empece a emitir recibos el mismo mes. La preguna es si es que estoy obligado a presentar la Declaracion de Renta anual 2009?, ya que SUNAT me ha enviado un email diciendo que lo debo hacer… mi duda viene porque en mi caso he recibido remesas del extranjero desde el 2006 pero no estaban declaradas… ahora que ya me formalice corro, el riesgo de que me observen los años anteriores?
    Gracias por tu aseosoria.

  44. Buenos dias, emito recibos por honorarios alguno de ellos no pasan los s/2589 pero otros si mensuales , sin embargo anuales no superan el monto ahora bien tambien me retienen 5ta categoria mi pregunta es tengo que hacer el calculo por separado o como tengo q hacer??

    • Estimada Dora vuestro parámero para la declaración anual del IR es 31,063. Indicas que en quinta categoría te retienen, y que en cuarta categoría en algunos casos no has efectuado los pagos a cuenta, por lo cual te recomiendo que si declares para poder pagar el impuesto que corresponda o arrastrar el saldo a favor que tengas a tu favor.

  45. Que pasaria que por el año 2009 me retiene la empresa y en el archivo personalizado de sunat esta declarado en el año 2009 pero los pagos de esos recibos por honorarios recien me los efectuan en febrero, marzo y mayo del 2010

    • Estimado Alfredo, ten presente que el archivo personalizado es solamente «referencial» y no sustituye la evaluación que el propio contribuyente debió efectuar en su oportunidad con ocasión de la presentación de la declaración respectiva. Además las personas naturales se rigen bajo el criterio de lo percibido.

  46. Hola, una consulta, respecto al pago a cuenta del impuesto de 4ta categoria, digamos que en el año durante 6 meses no he superado los 2625 mensuales, pero al setimo mes llego a 2800, obviamente voy a pagar como pago a cuenta 280 nuevos soles, el octavo mes llego a 2700, al llenar el formulario 116 puedo deducir los 280 pagados a cuenta o solo rige para el caso de retención? , o necesariamente deberia pagar los 270 nuevos soles; e igualmente va mi consulta si por decir despues de 2 meses recien vuelvo a superar los 2625 puedo descontar el pago a cuenta? Muchas gracias.

  47. estimado Alan deseo saber si hay alguna ley que pueda exonerar la 5ta caegoria dado que tengo demasiada carga familiar espero tu rsta a mi correo grasias……..

  48. Hola alan estoy en planilla y estoy por emitir un recibo por honorarios a otra empresa por 12,000 nuevos soles mas el 10% mi pregunta es ti tendría que presenatar algun documento a la SUNAT o pagar posteriormente algo mas.

    • Estimado Miguel, de vuestro enunciado entiendo que emitirás un recibo por honorario de S/.12,000.00 por el cual te retendrán el 10% (S/.1,200.00). Si te retienen el 10% no tienes ya obligación de presentar el PDT 616, simplemente cuando presentes la declaración anual correspondiente al ejercicio 2010 (entre febrero a abril del 2010) deberás considerar estos importes en tu liquidación de rentas del trabajo.

  49. Sr. Alan quisiera saber cuanto es la retencion de 4ta categoria si yo percibo s/.1200 el contarato es por cas y si tengo que presentar algun documento a la sunat cada mes …voya sacar mi RUC .
    gracias

    • Estimada Sandra, en vuestro caso al no exceder S/.1,500.00 no hay obligación del pagador de retenerte el 10%, en virtud del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, y no es necesario que tramites la constancia de suspensión porque entiendo durante el periodo no excedes de S/.31,500.00

  50. Sr. Alan lo felicito por su Blog , mi pregunta es, si en el acumulado del año (digamos 2010) no supero los S/. 31 500.00 esta constancia de suspencion de cuarta categoria me puede servir para el 2011 y demas años

    • Estimada Rocio la constancia de supensión solamente tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se solicitó (2010). Al periodo siguiente (2011) se deberá tramitar una nueva en función a la nueva proyección de rentas, que obviamente contemplará la nueva UIT 2011. El trámite es gratuito ingresando al portal de SUNAT y bien sencillo, no debeís cometer el error de no tramitarla el otro año (2011).

  51. como puedo obtener mi constancia de suspension de retenciones y/opagos a cuenta por renta de cuarta categoria que declare durante los años 1998,1999,2000,2001,2002,2003,2004,a donde puedo dirijirme para obtener dicha informacion ya que es de suma importancia.ya que necesito demostrar que durante esos años tuve una actividad laboral.

  52. Buenas Noches, Señor Alan Emilio:quisiera sabes como puedo obtener una constancia de Suspension de Retencion, ya que mi error fue pedirle a un amigo contador que me haga el tramite de retencion pero el no me proporciono ninguna copia ni registro de dicho tramite.

  53. Una consulta …yo ya presente la solicitud de suspension ..ahora lo que quiero saber es .. cuanto es el monto que debo cobrar por cada recibo ¿? si anteriormente yo cobraba 1500 por recibo .. y ahora ¿?

    • Hola Diana Carolina. El obtener la constancia de suspensión de retenciones te habilita (siempre que en la proyección anual de tus rentas anuales no superes S/.31,500) a que cuando emitas cualquier recibo por honorarios por cualquier valor ya no te retengan suma alguna. Por ejemplo ahorita podrías emitir un recibo por honorarios de S/.5,000 o S/.7,789 y no te retendrían ninguna suma puesto que tu has manifestado que en la proyección anual no superarías S/.31,500. Ahora «al instante» en que superes dicho importe (al instante que hayas percibido en todo el año S/.31,500) automáticamente deberás de pedir que te retengan el 10% o efectuar el pago a cuenta vía PDT 616, en caso contrario en unas dos semanas aproximadamente SUNAT te debe estar comunicando que debes dicha suma y que en caso contrario accionarán algún embargo contra vuestro patrimonio. Saludos.

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