MYPES (Microempresas y Pequeñas Empresas) PERU

TRIBUTACION DE MYPES 

Alan Emilio Matos Barzola 

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor 

 

TUO de la Ley: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/mypes/normas/ds007-2008.pdf

 

Reglamento de la Ley: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/mypes/normas/ds007-2008.pdf

 

¿Existe un régimen tributario especial para las microempresas y pequeñas empresas? 


En el ordenamiento jurídico tributario peruano vigente las microempresas y pequeñas empresas deben acogerse o al Régimen General del Impuesto a la Renta (IR), o al Régimen Especial del IR (RER), o al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). Lo que el Decreto Legislativo N° 1086 establece son nuevas disposiciones que facilitarían la incorporación de estos tipos de empresas a condiciones equilibradas que le permitirían competir tanto en el mercado interno como en el exterior.

 

MICROEMPRESAS 

La microempresa es aquella unidad económica constituida por una persona natural o jurídica (Por ejemplo EIRL, SRL o SAC) que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Para ser microempresa debe contemplar los siguientes parámetros:
 
 

 

•El número de trabajadores debe ser de uno (1) hasta diez (10) trabajadores como máximo.

•El límite en cuanto a las ventas anuales es 150 UIT. Este límite podrá ser incrementado por Decreto Supremo cada dos años.

 

Microempresas vs Nuevo RUS

Conforme al artículo 2° del Decreto Legislativo N° 937, modificado por el Decreto Legislativo N° 967, pueden acogerse al Nuevo RUS:
•Las naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
•Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

•El Nuevo RUS además no establece limitación en cuanto al personal afectado a la actividad, en mérito a las modificaciones del Decreto Legislativo N° 967.

 

Supongamos que “San Martín de Porres EIRL” dedicada a actividades de comercio al por menor proyecta contar con 3 trabajadores y obtener ingresos mensuales de S/.21,000 y de adquisiciones mensuales de aproximadamente entre S/.5,000 a S/.7,000, y sus activos fijos (sin considerar el único predio) ascienden a S/.4,000 ¿Podrá acogerse al Nuevo RUS como microempresa?

 

Es imposible que “San Martín de Porres EIRL” se acoja al Nuevo RUS toda vez que éste régimen tributario es solamente para personas naturales, siendo la EIRL una persona jurídica regulada por el Decreto Ley N° 21621. Sin perjuicio de lo anterior si podría acogerse al régimen de microempresas pero tributariamente deberá acogerse o al Régimen Especial (RER) o al Régimen General.

 

NUEVO RER

En el presente régimen podrán acogerse las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:

 

Actividades de comercio y/o industria y/o servicios, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo …… CUOTA MENSUAL APLICABLE: 1.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.

Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente como de comercio y/o industria……….CUOTA MENSUAL APLICABLE: 1.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.

 

Cuotas mensuales cancelatorias y obligatoriedad de presentar Declaración Anual

• Los contribuyentes del RER mensualmente efectúan la presentación del PDT 621 conforme al calendario de obligaciones, toda vez que las cuotas tienen el carácter de CANCELATORIAS conforme al nuevo artículo 120 de la Ley del IR.


• La innovación del Decreto Legislativo Nº 1086 es la incorporación del artículo 124-A de la Ley del IR que establece la obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada Anual, que corresponderá al inventario realizado el último día del ejercicio anterior al de la presentación. Es pertinente indicar que su inobservancia calificaría como infracción conforme al numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, que de acuerdo a la Tabla II se sanciona con una multa de ½ UIT.

 

Obligatoriedad de efectuar retenciones del IR

Los sujetos que se acojan al RER deberán cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas de segunda y quinta categorías, así como las correspondientes a contribuyentes no domiciliados.

 

PEQUEÑAS EMPRESAS

• La Pequeña Empresa es una ficción jurídica respecto a un tipo de empresa que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Para ser Pequeña Empresa debe contemplar los siguientes parámetros:

• El número de trabajadores debe ser de uno (1) hasta cien (100) trabajadores como máximo.

• El límite en cuanto a las ventas anuales es 1,700 UIT. Este límite podrá ser incrementado por Decreto Supremo cada dos años.

 

Depreciación acelerada para las Pequeñas Empresas

• Los contribuyentes acogidos al régimen de “la Pequeña Empresa” podrán depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos “nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de renta gravada” en el plazo de tres años. Se define como NUEVOS aquellos bienes que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación.

• Pero este beneficio no será permanente sino que tendrá una vigencia solamente de tres (3) ejercicios gravables, contados a partir del ejercicio siguiente a la fecha de publicación del referido Decreto Legislativo Nº 1086, en otras palabras hasta el 31-12-2011.

 

Actividades excluidas expresamente del régimen de micro y pequeñas empresas

La Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1086 establece claramente que las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse ni como microempresa ni tampoco como Pequeña Empresa.

 

Alan Emilio Matos Barzola – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad

Acerca de Alan Emilio Matos Barzola
Abogado Tributarista graduado por la Universidad Nacional Federico Villarreal perteneciente al Colegio de Abogados de Lima, y Bachiller en Contabilidad por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Especialista en Tributación Empresarial y en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Egresado del 48° Curso de Administración Tributaria a nivel nacional (CAT 2007) del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Experiencia laboral: - Abogado Especialista en Derecho Tributario en una superintendencia gubernamental (2012), y Profesor del Programa de Especialización en Tributación del Centro de Extensión Universitaria (CEUPS) de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2010-2011-2012. - Asesor Tributario Contable. Gaceta Jurídica – Contadores & Empresas. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2011). - Asesor Tributario Contable. Estudio Caballero Bustamante. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2009-2010). - Abogado Tributarista. Estudio Navarro, Ferrero y Pazos Abogados. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales (2008-2009). - Asesor Tributario Contable. Revista Actualidad Empresarial. Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales . - Miembro de la Central de Consultas Tributarias de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT. Experiencia en capacitaciones: Expositor en materia tributario-contable a nivel nacional en diversas sedes sobre temas de Tributación Empresarial y de entidades sin ánimo de lucro, NIC-NIIF Completas, NIIF para las Pymes, Impuesto a la Renta, IGV, Régimen Tributario de la Amazonía, Fiscalización, Plan Contable General Empresarial, en las siguientes sedes: -Arequipa: 2010-2011, con Caballero Bustamante y con Contadores & Empresas - Ayacucho: 2008 con Actualidad Empresarial - Callao.2009-2010 en el Colegio de Contadores Públicos y en la Universidad Nacional del Callao (2008). -Chiclayo: 2010 en XIX CORNECCOF Lambayeque 2010 Congreso Regional de Estudiantes de Ciencias Contables y Financieras (Chiclayo) y 2012 con Contadores & Empresas -Chimbote: 2010 con Caballero Bustamante -Chincha: 2011 y 2012 con Contadores & Empresas. -Cusco: 2010 con Caballero Bustamante -Huancayo: 2008 con Actualidad Empresarial, 2010 con Caballero Bustamante y 2011 con Contadores & Empresas -Huaraz: 2010 Universidad Nacional Antúnez de Mayolo en el Post Grado y en Pregrado. Colegio de Contadores Públicos de Huaraz. 2012 con Contadores&Empresas. - Ica: 2007 con Actualidad Empresarial y 2011 con Contadores & Empresas. Caja Municipal de Ica (2011). Colegio de Contadores Públicos de Ica -Iquitos: 2011 con Contadores & Empresas. -La Merced: 2011 con Contadores & Empresas. -Lima: 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Nacional del Callao, Universidad Privada San Juan Bautista, Universidad César Vallejo, Universidad Tecnológica del Perú en la Facultad de Administración de Negocios Internacionales. En el Auditorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE 2009 con el Estudio Navarro, Ferrero y Pazos y Quantum Consultores). Auditorio del Estudio Caballero Bustamante. Colegio de Contadores Públicos de Lima (I Convención de Contabilidad “El Contador Público y los Desafíos de la Competitividad”) y en el Auditorio Principal. Cámara de Comercio Peruana Argentina (diciembre 2011). En diversas sedes en toda Lima Metropolitana. - Madre de Dios. 2009 y 2012 Universidad Andina del Cusco – Filial Puerto Maldonado, Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, Gobierno Regional de Madre de Dios, Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios. - Pucallpa: 2011 con Contadores & Empresas -Tarapoto: 2011 con Contadores & Empresas -Trujillo: 2007 en la Universidad César Vallejo con Actualidad Empresarial, 2010 con Caballero Bustamante, 2011 con Contadores & Empresas, en diversas sedes (con Facose SA) y en la 6º Feria del Libro organizada por la Universidad Particular Antenor Orrego (UPAO), y 2012 con Contadores&Empresas -Tumbes: 2011 y 2012 en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con Contadores & Empresas Publicaciones: Diversos artículos e informes tributario-contables publicados en el Suplemento de Análisis Legal “Jurídica” del Diario Oficial El Peruano, en la Revista Actualidad Empresarial (2006-2008), en el Informativo Caballero Bustamante (2009-2010), en la Revista Contadores & Empresas 2011, en la Revista Actualidad Jurídica (Gaceta Jurídica) y en Revista Jurídica del Perú (NL Normas Legales). Idiomas: Español e Inglés

15 Responses to MYPES (Microempresas y Pequeñas Empresas) PERU

  1. Hola DR.Alan Emilio Matos Barzola, me parece excelente el servicio que brinda por el asesoramiento en el area de la triburtación en general …….. es un aporte muy grande y de apoyo para muchas personas que lo nesecitan y tener conocimiento como es que se desemvueelve la tributacion en un pais y en los sectores generadores de tributos y rentas……… aqui va mi pregunta se puede ser miembro de l portal de tributacioón que usted dirije…………… y si fuera asi como me podria incorporar?

  2. Juan Sebastián dice:

    Estos explicaciones son concisas y concretas para la interpretación de las MYPES, nos sirve de mucho para la aplicación de la misma…..muchas gracias Asesores.

  3. MAURO CERNA QUISPE dice:

    Interesante la explicacion que tienen en este blog pero deberian tener una espacio para algunas preguntas que se puedan hacer sobre temas tributarios.

  4. JULIO DELGADO DELGADO dice:

    Dr. MATOS excelente su analisis y comentario me resolvio mis dudas. Gracias Dr. Me gustaria recibir siempre sus analis tributarios. Julio

  5. José Puican dice:

    Dr. Matos, aún me queda una inquietud con relación a la Ley MYPE (TUO D.S 007-2008-TR), sigue vigente la Ley 28015, o es que ésta ha sido recogida íntegramente en el TUO?

  6. guillermo dice:

    trabajo con algunas micro empresas, que bueno conocer mas sobre ese tipo de empresas
    gracias
    guillermo

  7. luis tacilla_10@hotmail.com dice:

    a mi me perece muy bien estas microempresas ya que asi nosotros podemos ganar algun dinero y tambien podemos vivir asi XDXDXD

  8. RUIZ dice:

    MUY BUENO ESTO ME AYUDO MUCHO A PODER DIFERENCIAR DE MICRO Y MACRO

  9. jose luis alvan sanchez dice:

    me encantaria recibir asesoramiento de ustedes como hago para conectarme, tengo una microempresa con experiencia de 5 años en el rubro de obras electricas.

  10. auria dice:

    si me pueden orientar donde puedo llevar un seminario de como llevar una pequeña empresa.gracias

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